Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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9. Condiciones de Acceso y Permanencia: Conjunto de exigencias de caracter tecnico, organizativo, juridico y operacional que se deben cumplir para acceder y/o permanecer autorizado para prestar el servicio de transporte publico regular de personas; o permitir el acceso y/o permanencia en la habilitacion de un vehiculo, conductor o infraestructura complementaria de transporte. Corresponde a Gerencia de Transporte verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. El presente reglamento utiliza a lo largo de su desarrollo la frase "condiciones de acceso y permanencia" la que puede ser entendida indistintamente en forma conjunta o separada, como "condiciones de acceso" y/o "condiciones de permanencia" segun corresponda. 10. Contrato de Vinculacion.- Es aquel contrato suscrito entre el propietario de la unidad vehicular y el transportador autorizado a efectos de que el propietario transfiera al transportista autorizado el uso, el mantenimiento, la operacion y la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular, la cual formara parte de la flota habilitada del transportista autorizado, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Para el caso de arrendamientos financieros o leasing, se considerara como propietario a los poseedores (arrendatarios). 11. Constatacion de Caracteristicas Tecnicas.- Es la verificacion anual que realiza la Autoridad Administrativa de las condiciones basicas de caracter tecnico y de seguridad, asi como la MORDAZA interior y exterior del vehiculo mayor, a fin de prestar el servicio en optimas condiciones. 12. Credencial.- Es el carnet o fotocheck que acredita, identifica y autoriza por parte de la Autoridad Administrativa, al conductor y/o cobrador a prestar el servicio de transporte MORDAZA de pasajeros. 13. Dispositivo Registrador: Es el dispositivo electronico que sirve para registrar la velocidad, los tiempos de conduccion, desconexiones y cualquier otro evento que ocurra durante la circulacion del vehiculo mientras presta el servicio de transporte. Este dispositivo debe tener la funcionalidad de emitir reportes impresos de la informacion registrada en el, y permitir extraer o efectuar una MORDAZA de la misma en un medio magnetico o computador. 14. Distrito de Origen.- Distrito desde el que se inicia el recorrido de una ruta y donde se localiza el Paradero Inicial. 15. Distrito de Destino.- Distrito en el que finaliza el recorrido de una ruta y donde se localiza el Paradero Final. 16. Transportista Autorizado.- Es la persona juridica debidamente registrada, inscrita y autorizada por la Autoridad Administrativa, para prestar el servicio de transporte regular MORDAZA e interurbano de personas. 17. Ficha Tecnica.- Es el documento que contiene el conjunto de datos tecnicos que cada ruta requiere para operar de manera eficiente, entre los que se encuentran: el itinerario, distrito de origen, distrito final, flota requerida, flota operativa, flota de reserva, tipologia vehicular, intervalo de paso, velocidad, longitud del recorrido, paradero inicial, paradero final, MORDAZA de estacionamiento, entre otros. La habilitacion de una persona juridica para prestar el servicio de transporte MORDAZA e interurbano da origen al registro de la ficha tecnica correspondiente. 18. Fideicomiso: Es una relacion juridica por la cual un transportista (fideicomitente), transfiere bienes a una entidad controlada y/o supervisada por la SBS (fiduciario) para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de esta MORDAZA y afecto al cumplimiento de un fin o fines especificos a favor del propio transportista o de un tercero, a quienes se denomina fideicomisarios. El Fideicomiso se regula por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas de la materia. 19. Fiscalizacion de Campo.- Es la accion de supervision y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, al vehiculo, al transportista y al conductor del servicio de transporte regular de personas de ambito provincial, con el objeto de verificar las disposiciones establecidas en el presente reglamento y sus normas

complementarias; asi como detectar las infracciones e incumplimientos, adoptando cuando corresponda las medidas preventivas correspondientes durante la prestacion del servicio de transporte. 20. Flota Habilitada.- Es el numero de unidades vehiculares debidamente habilitada, con las que cuenta una persona juridica para prestar el servicio de transporte publico en una ruta determinada. En ningun caso, la flota habilitada sera mayor a la flota requerida. La habilitacion se acredita mediante la Tarjeta Unica de Circulacion (TUC). 21. Flota Requerida.- Es la cantidad de vehiculos requerida para la operacion de una ruta. La flota requerida esta conformada por la flota operativa mas la flota de reserva de acuerdo con la tipologia asignada en la ficha tecnica. 22. Flota Operativa.- Es la cantidad de vehiculos que efectivamente prestan el servicio de transporte publico de manera permanente e ininterrumpida en una ruta determinada. 23. Flota de Reserva.- Es la cantidad de vehiculos disponibles para sustituir vehiculos cuando sea necesario a los que se encuentran en, considerandose que debera representar el cinco por ciento (5 %) de la flota requerida. 24. Fusion de Rutas.- Es el tramite administrativo que determina la union de rutas autorizadas. La fusion MORDAZA como resultado una nueva ruta, la cual tendra asignada un MORDAZA codigo. 25. Habilitacion Vehicular: Es el procedimiento mediante el cual la Gerencia de Transporte, autoriza a los vehiculos para prestar el servicio de transporte MORDAZA, luego de verificado el cumplimiento de las condiciones tecnicas previstas en el presente reglamento y en las normas reglamentarias nacionales. 26. Imputacion de Cargos.- Es el Acto administrativo emitido por la Gerencia de Transporte que da inicio a un procedimiento sancionador, conforme con lo establecido por la presente Ordenanza. 27. Inclusion.- Procedimiento mediante el cual el transportista autorizado incorpora unidades vehiculares a su flota habilitada hasta completar su flota requerida. 28. Incumplimiento.- Se considera incumplimiento a la inobservancia o contravencion de las condiciones de acceso y permanencia previstos en este Reglamento. 29. Infraccion.- Se considera infraccion a las normas del servicio de transporte a toda accion u omision expresamente tipificada como tal en el presente Reglamento. 30. Intervalo de Paso.- Tiempo que transcurre entre el paso de los vehiculos de una misma ruta, en un sentido, por un punto de referencia. 31. Inspector Municipal de Transporte.- Persona designada por la Gerencia de Transporte para verificar el cumplimiento de los terminos y condiciones de la prestacion del servicio de transporte de personas mediante la accion de control. Asimismo, supervisa y detecta incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte MORDAZA, encontrandose facultado para levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas accesorias, segun corresponda. 32. Itinerario: Relacion nominal correlativa de los lugares que recorre una ruta de transporte terrestre. 33. Longitud del Recorrido.- Cantidad de kilometros resultante del recorrido de ida mas el recorrido de vuelta de una ruta determinada. 34. Modificacion de la Ficha Tecnica.- Procedimiento de evaluacion previa mediante el cual se realiza el cambio de uno o mas datos tecnicos contenidos en la Ficha Tecnica de una ruta, Excepcionalmente, y mediante decision motivada, de oficio la Gerencia de Transporte puede modificar la ficha tecnica de una ruta. 35. Paradero de Transporte Regular Urbano.- Es el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o senalizacion, localizado en las vias que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros. 36. Paradero Inicial y Final.- Lugar donde el vehiculo de transporte publico regular de pasajeros inicia o culmina el recorrido de una ruta determinada, embarcando o desembarcando pasajeros. 37. Plan Regulador de Rutas.- Documento tecnico que contiene el conjunto de rutas que satisfacen la

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