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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473569 9. Condiciones de Acceso y Permanencia: Conjunto de exigencias de carácter técnico, organizativo, jurídico y operacional que se deben cumplir para acceder y/o permanecer autorizado para prestar el servicio de transporte público regular de personas; o permitir el acceso y/o permanencia en la habilitación de un vehículo, conductor o infraestructura complementaria de transporte. Corresponde a Gerencia de Transporte verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso y controlar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. El presente reglamento utiliza a lo largo de su desarrollo la frase “condiciones de acceso y permanencia” la que puede ser entendida indistintamente en forma conjunta o separada, como “condiciones de acceso” y/o “condiciones de permanencia” según corresponda. 10. Contrato de Vinculación.- Es aquel contrato suscrito entre el propietario de la unidad vehicular y el transportador autorizado a efectos de que el propietario transfi era al transportista autorizado el uso, el mantenimiento, la operación y la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular, la cual formará parte de la fl ota habilitada del transportista autorizado, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Para el caso de arrendamientos fi nancieros o leasing, se considerará como propietario a los poseedores (arrendatarios). 11. Constatación de Características Técnicas.- Es la verifi cación anual que realiza la Autoridad Administrativa de las condiciones básicas de carácter técnico y de seguridad, así como la presentación interior y exterior del vehículo mayor, a fi n de prestar el servicio en optimas condiciones. 12. Credencial.- Es el carnet o fotocheck que acredita, identifi ca y autoriza por parte de la Autoridad Administrativa, al conductor y/o cobrador a prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros. 13. Dispositivo Registrador: Es el dispositivo electrónico que sirve para registrar la velocidad, los tiempos de conducción, desconexiones y cualquier otro evento que ocurra durante la circulación del vehículo mientras presta el servicio de transporte. Este dispositivo debe tener la funcionalidad de emitir reportes impresos de la información registrada en él, y permitir extraer o efectuar una copia de la misma en un medio magnético o computador. 14. Distrito de Origen.- Distrito desde el que se inicia el recorrido de una ruta y donde se localiza el Paradero Inicial. 15. Distrito de Destino.- Distrito en el que fi naliza el recorrido de una ruta y donde se localiza el Paradero Final. 16. Transportista Autorizado.- Es la persona jurídica debidamente registrada, inscrita y autorizada por la Autoridad Administrativa, para prestar el servicio de transporte regular urbano e interurbano de personas. 17. Ficha Técnica.- Es el documento que contiene el conjunto de datos técnicos que cada ruta requiere para operar de manera efi ciente, entre los que se encuentran: el itinerario, distrito de origen, distrito fi nal, fl ota requerida, fl ota operativa, fl ota de reserva, tipología vehicular, intervalo de paso, velocidad, longitud del recorrido, paradero inicial, paradero fi nal, zona de estacionamiento, entre otros. La habilitación de una persona jurídica para prestar el servicio de transporte urbano e interurbano da origen al registro de la fi cha técnica correspondiente. 18. Fideicomiso: Es una relación jurídica por la cual un transportista (fi deicomitente), transfi ere bienes a una entidad controlada y/o supervisada por la SBS (fi duciario) para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fiduciario de esta última y afecto al cumplimiento de un fi n o fi nes específi cos a favor del propio transportista o de un tercero, a quienes se denomina fi deicomisarios. El Fideicomiso se regula por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y por las normas de la materia. 19. Fiscalización de Campo.- Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, al vehículo, al transportista y al conductor del servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial, con el objeto de verifi car las disposiciones establecidas en el presente reglamento y sus normas complementarias; así como detectar las infracciones e incumplimientos, adoptando cuando corresponda las medidas preventivas correspondientes durante la prestación del servicio de transporte. 20. Flota Habilitada.- Es el número de unidades vehiculares debidamente habilitada, con las que cuenta una persona jurídica para prestar el servicio de transporte público en una ruta determinada. En ningún caso, la fl ota habilitada será mayor a la fl ota requerida. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC). 21. Flota Requerida.- Es la cantidad de vehículos requerida para la operación de una ruta. La fl ota requerida está conformada por la fl ota operativa más la fl ota de reserva de acuerdo con la tipología asignada en la fi cha técnica. 22. Flota Operativa.- Es la cantidad de vehículos que efectivamente prestan el servicio de transporte público de manera permanente e ininterrumpida en una ruta determinada. 23. Flota de Reserva.- Es la cantidad de vehículos disponibles para sustituir vehículos cuando sea necesario a los que se encuentran en, considerándose que deberá representar el cinco por ciento (5 %) de la fl ota requerida. 24. Fusión de Rutas.- Es el trámite administrativo que determina la unión de rutas autorizadas. La fusión dará como resultado una nueva ruta, la cual tendrá asignada un nuevo código. 25. Habilitación Vehicular: Es el procedimiento mediante el cual la Gerencia de Transporte, autoriza a los vehículos para prestar el servicio de transporte urbano, luego de verifi cado el cumplimiento de las condiciones técnicas previstas en el presente reglamento y en las normas reglamentarias nacionales. 26. Imputación de Cargos.- Es el Acto administrativo emitido por la Gerencia de Transporte que da inicio a un procedimiento sancionador, conforme con lo establecido por la presente Ordenanza. 27. Inclusión.- Procedimiento mediante el cual el transportista autorizado incorpora unidades vehiculares a su fl ota habilitada hasta completar su fl ota requerida. 28. Incumplimiento.- Se considera incumplimiento a la inobservancia o contravención de las condiciones de acceso y permanencia previstos en este Reglamento. 29. Infracción.- Se considera infracción a las normas del servicio de transporte a toda acción u omisión expresamente tipifi cada como tal en el presente Reglamento. 30. Intervalo de Paso.- Tiempo que transcurre entre el paso de los vehículos de una misma ruta, en un sentido, por un punto de referencia. 31. Inspector Municipal de Transporte.- Persona designada por la Gerencia de Transporte para verifi car el cumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio de transporte de personas mediante la acción de control. Asimismo, supervisa y detecta incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte urbano, encontrándose facultado para levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas accesorias, según corresponda. 32. Itinerario: Relación nominal correlativa de los lugares que recorre una ruta de transporte terrestre. 33. Longitud del Recorrido.- Cantidad de kilómetros resultante del recorrido de ida más el recorrido de vuelta de una ruta determinada. 34. Modifi cación de la Ficha Técnica.- Procedimiento de evaluación previa mediante el cual se realiza el cambio de uno o más datos técnicos contenidos en la Ficha Técnica de una ruta, Excepcionalmente, y mediante decisión motivada, de ofi cio la Gerencia de Transporte puede modifi car la fi cha técnica de una ruta. 35. Paradero de Transporte Regular Urbano.- Es el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros. 36. Paradero Inicial y Final.- Lugar donde el vehículo de transporte público regular de pasajeros inicia o culmina el recorrido de una ruta determinada, embarcando o desembarcando pasajeros. 37. Plan Regulador de Rutas.- Documento técnico que contiene el conjunto de rutas que satisfacen la