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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473568 CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972 prescribe que los gobiernos locales, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 81° de la norma acotada, establece que las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen funciones de normar, regular y planifi car el transporte terrestre a nivel provincial, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, mediante Informe N° 351-2011-GT/MPH, la Gerencia de Transporte remite el Proyecto de Ordenanza Municipal, mediante el cual permite regular el transporte en vehículos mayores, indicándole que es necesario su aprobación ante Sesión de Concejo; Que, luego del pronunciamiento de las áreas pertinentes, la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte a través del Dictamen documentado en Visto, opina elevar al Pleno del Concejo el referido proyecto para su aprobación correspondiente; Estando a lo expuesto, con el Informe N° 005-2012- MPH/GM, de conformidad a la Ley N° 27181- Ley General de Transporte, DS N° 017-2009-MTC- Reglamento Nacional de Administración de Transporte, de acuerdo al inc. 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo con votación UNÁNIME, aprueba; REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE HUAURA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como fi nalidad, garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del servicio de transporte regular de personas en la provincia de Huaura, fomentando la mejora de la movilidad en la ciudad y la calidad de vida de los usuarios del servicio de transporte de personas. Artículo 2°.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar el servicio de transporte regular de personas dentro de la provincia de Huaura, los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones y/o incumplimientos en el servicio de transporte regular de personas. Artículo 3°.- Alcance La presente Ordenanza tiene alcance provincial y es de cumplimiento obligatorio para todos los transportistas autorizados que prestan servicio de transporte regular de personas dentro de ésta, así como para los órganos de línea y gestión de la Municipalidad de Huaura. Artículo 4°.- De la autoridad competente La Gerencia de Transporte de la Municipalidad Huaura, mediante las Ofi cinas a su cargo, es el órgano de línea competente para otorgar los títulos habilitantes necesarios para la prestación del servicio de transporte regular de personas en la Provincia de Huaura, y fi scalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Previo convenio la Municipalidad Provincial de Huaura podrá delegar la fi scalización del transporte a las Municipalidades Distritales o tercerizarlo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 5°.- Abreviaturas Para los fi nes de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por: AFOCAT : Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito. CITV : Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular. INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. MINTRA : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. NTP : Norma Técnica Peruana. PNP : Policía Nacional del Perú. RNAT : Reglamento Nacional de Administración de Transporte. RNV : Reglamento Nacional de Vehículos SBS : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. SOAT : Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SUNAT : Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. TUC : Tarjeta Única de Circulación TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos Artículo 5A°.- Defi niciones 1. Abandono de Servicio.- Dejar de prestar el servicio durante tres (03) días consecutivos, en un periodo de treinta (30) días calendarios, sin que medie causa justifi cada. Para la determinación del abandono del servicio se tomará en cuenta la totalidad de la fl ota habilitada. 2. Acción de Control.- Intervención que realiza la autoridad competente mediante los Inspectores Municipales de Transporte durante la fi scalización de campo o gabinete. La acción de control tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones del servicio prestado. 3. Acta de Control.- Documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte, en la que se hace constar los resultados de la acción de control de campo, conforme con lo establecido por la presente Ordenanza. 4. Auditorías Anuales de Servicio.- Es la revisión realizada por personal califi cado por la propia autoridad administrativa debidamente autorizada, para la verifi cación de las condiciones de acceso y permanencia en el servicio por parte del transportista, vehículos, conductores y/ o operador de la infraestructura complementaria de transporte. La auditoría anual de servicios puede incluir acciones específi cas de fi scalización de campo y de gabinete. 5. Autorización de Operaciones.- Es el título habilitante otorgado por la Gerencia Municipal mediante el cual se autoriza a las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte regular de personas en la provincia de Huaura, el cual expresa Parámetros Técnicos de la Ruta (Vías Autorizadas, Flota Autorizada, Frecuencia, etc.); siempre que acrediten cumplir con todos los requisitos para su obtención. 6. Certifi cado de Habilitación.- Documento que emite la Gerencia de Transporte para acreditar que la Zona de Estacionamiento cumple con los requisitos y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad Administrativa. 7. Concesión.- Es el título habilitante otorgado a las personas jurídicas para prestar el servicio de transporte regular en las vías califi cadas como exclusivas o de acceso restringido por la autoridad administrativa. 8. Condiciones de Seguridad: Conjunto de exigencias de carácter técnico que deberán cumplir los transportistas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de tránsito u otros siniestros durante la prestación del servicio.