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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473567 verifi ca la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes al momento de tomar una decisión. El OPIP HUAURA podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras Gerencias de la Municipalidad Provincial, así como de asesoramiento técnico externo Artículo Tercero.- FACULTADES DEL OPIP HUAURA el OPIP HUAURA tendrá las siguientes facultades: a. Identifi car en forma permanente las difi cultades, trabas y/o distorsiones que afecten o puedan afectar los procesos de inversión, particularmente tratándose de la existencia de requisitos y/o trámites innecesarios o de excesiva onerosidad. Dicha función tiene objeto poner tales hechos en conocimiento del máximo órgano normativo, así como proponer la adopción de medidas tendientes a su modifi cación, simplifi cación o supresión, en orden de facilitar la realización de inversiones y la reducción de las controversias que sobre la materia se susciten entre el sector privado y los distintos niveles de gobierno con relación a los mismos. b. Recibir las denuncias y/o quejas por parte de los inversionistas, en las que se afi rme y/o pueda deducir la existencia de difi cultades, trabas o distorsiones que incidan sobre los procesos de inversión, dándoles el trámite que corresponda conforme a la naturaleza de las mismas. c. Proponer medidas tendientes a la adecuación de los requisitos y/o trámites relacionados con el ejercicio de competencias que incidan en la realización de la inversión privada, con el propósito de dotar de celeridad, entre otros, a los procedimientos de licencias, autorizaciones o permisos exigidos a los inversionistas privados, de modo tal que permitan a las entidades competentes cumplirlos dentro de los plazos legales evitando dilaciones innecesarias. En forma complementaria, deberán proponer la progresiva sustitución de los procedimientos de evaluación previa por los procedimientos de aprobación automática, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o por la comunicación que realice el inversionista a la autoridad administrativa competente, previo al inicio de las actividades, sin perjuicio, en éste último caso, de la fi scalización posterior por parte de la entidad competente. d. Procurar la realización de investigaciones, encuestas, entrevistas o audiencias con los agentes económicos intervinientes, a efectos de recabar información directa sobre la existencia de posibles trabas u obstáculos a la inversión privada. e. En forma anual, el OPIP HUAURA informará al máximo órgano normativo de los respectivos niveles de gobierno sobre los avances logrados, los mismos que serán puestos en público conocimiento como mecanismo de estímulo de las inversiones. f. Otras que se les asignen conforme a su naturaleza. Artículo Cuarto.- FUNCIONES DEL OPIP DE HUAURA.- Sus funciones consideran especialmente los siguientes detalles: a. Defi nir, aprobar y ejecutar en su Plan de Desarrollo Concertado las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estratégicos para la potenciación y mejor desempeño de la economía local. b. Ejercer la gestión estratégica de la competitividad y la productividad conforme a los principios de gestión local señalados en la ley. c. Supervisar en su ámbito, el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada. d. Concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada. e. Promover la formalización e innovación de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el desarrollo empresarial de las comunidades campesinas y nativas. f. Promover la aplicación de la simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo necesario para promover la inversión privada y el establecimiento de nuevas empresas en su jurisdicción. g. Promover la búsqueda de mercados internos y/o externos estables para proyecto de inversión local. h. Identifi cación de las trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada, proponiendo soluciones para superarlas. i. Formular y promover proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada. Artículo Quinto.- ÓRGANO MÁXIMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA.- El Concejo Municipal constituye el órgano máximo promotor de la Inversión Privada en la Municipalidad Provincial de Huaura; siendo éste el facultado a entregar concesión o cualquier otra forma de participación de la inversión privada, construcciones, obras de infraestructura y servicios públicos entre otros. El OPIP HUAURA, informará semestralmente al Concejo Municipal, el estado de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- COMITÉ (S) ESPECIAL(ES) DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA.- Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la propuesta del OPIP HUAURA, la creación y designación de los miembros del (los) Comité (s) Especial (es) de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) que se encargará de llevar a cabo la ejecución de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privas, así como las otras modalidades de participación de la inversión privada; una vez que sean declarados de interés provincial por parte del Concejo Municipal. Artículo Sétimo.- DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL OPIP HUAURA AL CEPRI.- El OPIP HUAURA posee la facultad de delegar al (los) CEPRI (S) las facultades y funciones que corresponden a dicho organismo en el Régimen de Iniciativas Privadas, regulado por el Decreto Legislativo N° 1012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establézcase por Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza así como las normas reglamentarias para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de inversión pública. Segunda.- Autorícese a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración Tributaria el fi nanciamiento de los gastos en que incurra el OPIP HUAURA y el (los) CEPRI por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada. Tercera.- Autorícese la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiendo su difusión a través del portal institucional de la entidad edil www.munihuacho.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 833578-1 Aprueban Reglamento para el Servicio de Transporte Público Regular de Personas en la provincia de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL N° 014-2012 Huacho, 8 de junio de 2012 El Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura Por cuanto; El Concejo Provincial de Huaura, en Sesión Ordinaria N° 08 de fecha 27 de abril de 2012, El Dictamen N°002-2012-PCIVYT/MPHH emitido por la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte, y;