Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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la suspension de la Autorizacion del Servicio una vez agotada la via administrativa. Articulo 56°.- Inhabilitacion para Presentarse en Procesos de Otorgamiento de Autorizacion de Rutas Se procedera a inhabilitar a los Transportistas autorizados para presentarse en procesos de otorgamiento de Concesion o Autorizacion de Servicio, cuando exista resolucion que agote la via administrativa, que determine la inhabilitacion temporal o definitiva para la prestacion del Servicio. CAPITULO III DEL REGISTRO Y HABILITACION DE FLOTA Articulo 57°.- Del Registro La Gerencia de Transporte mediante la Oficina de Regulacion del Transporte implementara el registro de las unidades que cuentan con Tarjeta de Circulacion. Dicho registro sera generado de manera previa al otorgamiento de aquella. Las unidades vehiculares que se encuentren dentro del registro constituyen la Flota Habilitada. Articulo 58°.- Del Titulo Habilitante para la Flota La Tarjeta de Circulacion es el titulo otorgado por la Gerencia de Transporte que habilita al vehiculo de un Transportista autorizado a prestar el servicio de transporte regular de pasajeros en una determinada ruta. Su obtencion esta condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 25º de la presente Ordenanza. Articulo 59°.- Plazo de Vigencia La Tarjeta de Circulacion otorgada tendra la vigencia de 01 ano, siempre que cumpla con lo dispuesto en el articulo 25º de la presente Ordenanza. Articulo 60°.- Del Contenido de la Tarjeta de Circulacion (TC) La Tarjeta de Circulacion debera contener como minimo los datos siguientes: 1. Nombre o razon social del Transportista autorizado. 2. Numero de la tarjeta de propiedad o de identificacion vehicular y nombre del propietario 3. Caracteristicas tecnicas del vehiculo (numero de placa unica nacional de rodaje, ano de fabricacion, categoria y clase vehicular, tipologia, MORDAZA, carroceria, pesos y dimensiones vehiculares, entre otros senalados por la Gerencia de Transporte mediante Resolucion de Gerencia). 4. Numero la Tarjeta de Circulacion, fecha de emision y vencimiento. 5. Datos de la ruta (tipo, codigo, MORDAZA, origen y destino, itinerario, MORDAZA de estacionamiento, entre otros). Articulo 61°.- De la Obtencion Los Transportistas autorizados deberan solicitar las Tarjetas de Circulacion en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por Inclusion 2. Por Sustitucion 3. Por Duplicado ante perdida, robo o deterioro 4. Cuando se formalice alguna modificacion de caracter definitivo en el contenido de la TC. 5. Por renovacion 6. Conforme a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza, por cambio de los datos contenidos en la Ficha Tecnica de la ruta o en la tarjeta de propiedad vehicular. Articulo 62°.- Requisitos para obtener la TC Los Transportistas autorizados mediante sus representantes legales deberan obtener las Tarjetas de Circulacion de las unidades vehiculares con las que obtuvieron la autorizacion para prestar el servicio de transporte de personas en una ruta determinada, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud.

2. MORDAZA de la Tarjeta de Propiedad o de Identificacion Vehicular en la que conste que el vehiculo se encuentra a nombre del transportista autorizado. En caso que el vehiculo no se encuentre a nombre del transportista autorizado, ademas de la tarjeta de propiedad o de identificacion vehicular debera presentar MORDAZA legalizada del contrato de vinculacion; disposicion aplicable solo para unidades que a la fecha de su tramitacion cuenten con Tarjeta de Circulacion. 3. MORDAZA fedateada o legalizada de la escritura publica del contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehiculos por parte de una entidad supervisada por Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comision Nacional Supervisora de Transportista autorizados y Valores (CONASEV). En todos los casos debe identificarse el vehiculo con su placa de rodaje y/o numero de serie. 4. MORDAZA fedateada o legalizada notarialmente de la poliza de seguros vigente por cada vehiculo con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros; ademas, del SOAT o AFOCAT. 5. Record de Infraccion del Conductor y del Vehiculo, sin sanciones pendientes de pago, con fecha de emitidas de hasta 03 dias Habiles luego de haber ingresado al area correspondiente, en caso de que posea Sanciones pendientes, se procedera a emitir la respectiva notificacion y se procedera a resolver de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos. 6. Aprobar la constatacion de caracteristicas tecnicas realizada por la Autoridad Administrativa. Articulo 63°.- Del Contenido Minimo del Contrato de Vinculacion Para los casos en los que el vehiculo no se encuentre a nombre del Transportador Autorizado, esta debera presentar el Contrato de Vinculacion con firma legalizada suscrito entre el representante legal del Transportador Autorizado y el propietario de la unidad vehicular, el mismo que debera consignar como minimo el contenido siguiente: 1. Identificacion del propietario de la unidad vehicular, tal como lo acredita la tarjeta de propiedad. 2. La precision del objeto del contrato, el mismo que debera senalar que el propietario transfiere al transportista autorizado, el uso, el mantenimiento, la operacion y la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular, una vez que esta forme parte de la flota habilitada. 3. El plazo del vigencia del contrato. 4. Las causales de resolucion del contrato. 5. El contrato debera estipular que el transportista autorizado se encargara de contratar a los operadores que fueran necesarios (conductor y/o cobrador), asi como de asumir la responsabilidad administrativa sobre la conducta de los mismos cuando afecten la correcta prestacion del servicio y a los usuarios. Articulo 64°.- De la Inclusion El transportador Autorizado a traves de su representante legal respectivo, podran incorporar unidades vehiculares a la Flota Habilitada hasta completar la flota requerida, siempre que sea con vehiculos de su misma tipologia y cumpliendo con los requisitos establecidos en: Articulo 10°, Articulo 25° y Articulo 26° de la presente ordenanza. Articulo 65°.- Sustitucion Vehicular Los Transportadores autorizados a traves de sus representantes legales podran sustituir a un vehiculo que hayan dado de baja de su Flota Habilitada, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 25º y 27º de la presente Ordenanza. Articulo 66°.- Del Duplicado del TUC por perdida, deterioro o robo En caso de perdida, deterioro o robo de la Tarjeta Unica de Circulacion el representante legal del Transportista autorizado, este podra solicitar ante la Municipalidad Provincial de Huaura, el duplicado correspondiente presentando los siguientes documentos: Formato de Solicitud Denuncia policial en caso de perdida o robo

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