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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473575 la suspensión de la Autorización del Servicio una vez agotada la vía administrativa. Artículo 56°.- Inhabilitación para Presentarse en Procesos de Otorgamiento de Autorización de Rutas Se procederá a inhabilitar a los Transportistas autorizados para presentarse en procesos de otorgamiento de Concesión o Autorización de Servicio, cuando exista resolución que agote la vía administrativa, que determine la inhabilitación temporal o defi nitiva para la prestación del Servicio. CAPÍTULO III DEL REGISTRO Y HABILITACIÓN DE FLOTA Artículo 57°.- Del Registro La Gerencia de Transporte mediante la Ofi cina de Regulación del Transporte implementará el registro de las unidades que cuentan con Tarjeta de Circulación. Dicho registro será generado de manera previa al otorgamiento de aquella. Las unidades vehiculares que se encuentren dentro del registro constituyen la Flota Habilitada. Artículo 58°.- Del Título Habilitante para la Flota La Tarjeta de Circulación es el título otorgado por la Gerencia de Transporte que habilita al vehículo de un Transportista autorizado a prestar el servicio de transporte regular de pasajeros en una determinada ruta. Su obtención está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25º de la presente Ordenanza. Artículo 59°.- Plazo de Vigencia La Tarjeta de Circulación otorgada tendrá la vigencia de 01 año, siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 25º de la presente Ordenanza. Artículo 60°.- Del Contenido de la Tarjeta de Circulación (TC) La Tarjeta de Circulación deberá contener como mínimo los datos siguientes: 1. Nombre o razón social del Transportista autorizado. 2. Número de la tarjeta de propiedad o de identifi cación vehicular y nombre del propietario 3. Características técnicas del vehículo (número de placa única nacional de rodaje, año de fabricación, categoría y clase vehicular, tipología, marca, carrocería, pesos y dimensiones vehiculares, entre otros señalados por la Gerencia de Transporte mediante Resolución de Gerencia). 4. Número la Tarjeta de Circulación, fecha de emisión y vencimiento. 5. Datos de la ruta (tipo, código, colores, origen y destino, itinerario, zona de estacionamiento, entre otros). Artículo 61°.- De la Obtención Los Transportistas autorizados deberán solicitar las Tarjetas de Circulación en cualquiera de los siguientes casos: 1. Por Inclusión 2. Por Sustitución 3. Por Duplicado ante pérdida, robo o deterioro 4. Cuando se formalice alguna modifi cación de carácter defi nitivo en el contenido de la TC. 5. Por renovación 6. Conforme a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza, por cambio de los datos contenidos en la Ficha Técnica de la ruta o en la tarjeta de propiedad vehicular. Artículo 62°.- Requisitos para obtener la TC Los Transportistas autorizados mediante sus representantes legales deberán obtener las Tarjetas de Circulación de las unidades vehiculares con las que obtuvieron la autorización para prestar el servicio de transporte de personas en una ruta determinada, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud. 2. Copia de la Tarjeta de Propiedad o de Identifi cación Vehicular en la que conste que el vehículo se encuentra a nombre del transportista autorizado. En caso que el vehículo no se encuentre a nombre del transportista autorizado, además de la tarjeta de propiedad o de identifi cación vehicular deberá presentar copia legalizada del contrato de vinculación; disposición aplicable sólo para unidades que a la fecha de su tramitación cuenten con Tarjeta de Circulación. 3. Copia fedateada o legalizada de la escritura pública del contrato de arrendamiento fi nanciero, operativo, contrato de fi deicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comisión Nacional Supervisora de Transportista autorizados y Valores (CONASEV). En todos los casos debe identifi carse el vehículo con su placa de rodaje y/o número de serie. 4. Copia fedateada o legalizada notarialmente de la póliza de seguros vigente por cada vehículo con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros; además, del SOAT o AFOCAT. 5. Récord de Infracción del Conductor y del Vehículo, sin sanciones pendientes de pago, con fecha de emitidas de hasta 03 días Hábiles luego de haber ingresado al área correspondiente, en caso de que posea Sanciones pendientes, se procederá a emitir la respectiva notifi cación y se procederá a resolver de acuerdo a la Ley de Procedimientos Administrativos. 6. Aprobar la constatación de características técnicas realizada por la Autoridad Administrativa. Artículo 63°.- Del Contenido Mínimo del Contrato de Vinculación Para los casos en los que el vehículo no se encuentre a nombre del Transportador Autorizado, ésta deberá presentar el Contrato de Vinculación con fi rma legalizada suscrito entre el representante legal del Transportador Autorizado y el propietario de la unidad vehicular, el mismo que deberá consignar como mínimo el contenido siguiente: 1. Identifi cación del propietario de la unidad vehicular, tal como lo acredita la tarjeta de propiedad. 2. La precisión del objeto del contrato, el mismo que deberá señalar que el propietario transfi ere al transportista autorizado, el uso, el mantenimiento, la operación y la responsabilidad administrativa que se genere sobre la unidad vehicular, una vez que ésta forme parte de la fl ota habilitada. 3. El plazo del vigencia del contrato. 4. Las causales de resolución del contrato. 5. El contrato deberá estipular que el transportista autorizado se encargará de contratar a los operadores que fueran necesarios (conductor y/o cobrador), así como de asumir la responsabilidad administrativa sobre la conducta de los mismos cuando afecten la correcta prestación del servicio y a los usuarios. Artículo 64°.- De la Inclusión El transportador Autorizado a través de su representante legal respectivo, podrán incorporar unidades vehiculares a la Flota Habilitada hasta completar la fl ota requerida, siempre que sea con vehículos de su misma tipología y cumpliendo con los requisitos establecidos en: Artículo 10°, Artículo 25° y Artículo 26° de la presente ordenanza. Artículo 65°.- Sustitución Vehicular Los Transportadores autorizados a través de sus representantes legales podrán sustituir a un vehículo que hayan dado de baja de su Flota Habilitada, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 25º y 27º de la presente Ordenanza. Artículo 66°.- Del Duplicado del TUC por pérdida, deterioro o robo En caso de pérdida, deterioro o robo de la Tarjeta Única de Circulación el representante legal del Transportista autorizado, éste podrá solicitar ante la Municipalidad Provincial de Huaura, el duplicado correspondiente presentando los siguientes documentos: Formato de Solicitud Denuncia policial en caso de pérdida o robo