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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473579 cumpliendo lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notifi caciones. Artículo 98º.- Conclusión del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: Resolución de Sanción Resolución de Archivamiento Pago del total de la sanción pecuniaria Artículo 99º.- Resolución de Sanción Dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la Gerencia de Transporte, expedirá la resolución correspondiente fi nalizando el procedimiento. La resolución deberá contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecución. Constituye obligación de la Gerencia de Transporte el cumplimiento del plazo señalado en el numeral anterior, sin embargo, su vencimiento no genera responsabilidad en caso de emitir la Resolución tardíamente. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolución deberá indicar que estas deben cancelarse en el plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 100º.- Resolución de Archivamiento La resolución de archivamiento será expedida por la Gerencia de Transporte, dentro del término de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de inicio del procedimiento, en casos que no amerite la imposición de una sanción. Artículo 101º.- Pago del total de la sanción En el caso del presente artículo, La Gerencia de Transporte, cortara el procedimiento sancionador y dispondrá el archivamiento sin que para ello sea necesaria la emisión de una resolución administrativa. Artículo 102º.- Recursos de Impugnación Los recursos administrativos de impugnación contra la resolución de sanción, así como cualquier otra cuestión no prevista en el presente procedimiento, se regirán por las disposiciones correspondientes de la Ley 27444. Artículo 103º.- Plazo de Prescripción La facultad de la Municipalidad Provincial de Huaura para determinar la existencia de incumplimientos e infracciones, requerir la subsanación del incumplimiento, e iniciar procedimiento sancionador prescribe en el plazo de dos (02) años, y se regula por lo establecido en el artículo 233º de la Ley Nº 27444. En el mismo plazo prescribe la facultad de la Municipalidad Provincial de Huaura ejecutar la sanción impuesta en un procedimiento sancionador. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Las autoridades competentes de ámbito distrital tomarán como válidas las autorizaciones y habilitaciones vehiculares, otorgadas que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ordenanza, para la prestación del servicio de transporte, debiendo exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. Las autorizaciones y habilitaciones vehiculares mantendrán su vigencia hasta su respectivo vencimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las concesiones de ruta o permisos excepcionales otorgados para prestar el servicio de transporte provincial regular de personas, vigentes a la fecha de entrada en vigor la presente ordenanza, mantendrán su vigencia hasta sus respectivos vencimientos, sin perjuicio de cumplir con la adecuación al presente reglamento en los términos establecidos. Segunda.- En lo no previsto en el presente reglamento para la tramitación de los procedimientos administrativos, será de aplicación supletoria, lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley de Ejecución Coactiva, según corresponda. Tercera.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Transporte, velar por el cumplimiento de la presente ordenanza municipal. Quinta.- Facúltese al alcalde la municipalidad provincial de Huaura para dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente ordenanza municipal. Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Secretaría General, disponer la publicación de la presente ordenanza municipal y a la Ofi cina de Informática su publicación en el portal web de la Municipalidad Provincial de Huaura- Huacho (www.munihuacho.gob.pe). Séptima.- La presente ordenanza provincial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El PERUANO. POR TANTO; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 833576-1 Aprueban Ordenanza que regula las infracciones y sanciones en materia de tránsito y transporte en la provincia de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL N° 015-2012 Huacho, 8 de junio de 2012 El Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura Por Cuanto; El Concejo Provincial de Huaura en Sesión Ordinaria Nº 08 del 27 de abril de 2012; el Dictamen N° 004-2012-PCIVYT/MPHH emitido por la Comisión de Infraestructura Vial y Transporte, y; CONSIDERANDO: Que, es responsabilidad de la Municipalidad otorgar concesiones y permisos de operación de Rutas a las empresas que lo soliciten, así como brindar al usuario, un servicio de Transporte Urbano e Interurbano seguro y efi ciente, ceñido al ordenamiento legal correspondiente, dentro del ámbito de la Provincia de Huaura; Que, en la actualidad muchos conductores o propietarios de vehículos motorizados incumplen las normas de tránsito vehicular, incurriendo en infracciones por conducción, a dispositivos de control, de seguridad, contaminación del medio ambiente y otros; generando desorden en la circulación vehicular; Que, es ineludible implementar sanciones y/o multas de acuerdo a la realidad de la Provincia de Huaura, a los conductores de vehículos motorizados que infringen el Reglamento de Tránsito poniendo en peligro la salud, la vida de las personas y del Transporte Urbano; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1) del Artículo 81˚ de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, el Pleno del Concejo en pleno uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, aprueba; “ORDENANZA QUE REGULA LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE EN LA PROVINCIA DE HUAURA” Artículo Primero.- ESTABLECER el pago a las sanciones y/o multas por infracciones al tránsito y transporte terrestre, tales como: Infracciones a la Conducción, a los Dispositivos de Control, a la seguridad, a la velocidad, al Estacionamiento y Detención Vehicular, al Medio Ambiente y otras, consideradas en el Reglamento