Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

Nacional de Administracion de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo 017-2009-MTC y sus modificatorias; la Ordenanza Municipal N° 054-2008/MPH, que MORDAZA el "REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MORDAZA E INTERURBANO DE PASAJEROS EN OMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE HUAURA", la Ordenanza Municipal N° 020-2011/MPH, que MORDAZA el "REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHICULOS MENORES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUACHO", sus respectivas modificatorias y demas normas afines de la materia. Articulo Segundo.- Las sanciones sobre los servicios de Transporte autorizado se aplicaran a las concesionarias o personas juridicas autorizadas, a los propietarios de los vehiculos y a los conductores de acuerdo con la tabla de infracciones y Sanciones del presente Reglamento. Para estos efectos la flota vehicular constituye garantia economica de la cobranza coactiva de las multas impuestas por los incumplimientos de las disposiciones del presente Reglamento, como el Contrato de Adjudicacion y Resolucion de Autorizacion. Articulo Tercero.- Las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, asi como por el incumplimiento de las disposiciones establecidas para la prestacion de los servicios de transporte, en sus diversas modalidades en la provincia de Huaura y establecidas a nivel nacional, ameritan la aplicacion de la sancion correspondiente, tanto a los infractores mediante la conduccion del vehiculo, los propietarios de las unidades como solidarios de la infraccion y las concesionarias, debido a las causales que ameritan la aplicacion de dicha sancion entre las que se pueden considerar, por prestar servicio sin tener concesion, o tener concesion, vencida o cancelada que seran aplicadas a los propietarios de los vehiculos y las empresas concesionarias, establecidas de la siguiente manera: a) Amonestacion. b) Multa c) Multa e internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculo (DMV). d) Suspension temporal de la concesion Autorizacion del servicio otorgada. e) Cancelacion de la concesion o autorizacion otorgada. f) Inhabilitacion para presentarse en licitaciones publicas o procesos de autorizacion. g) Inhabilitacion para prestar el servicio como conductor y/o cobrador. Articulo Cuarto.- Las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento a las disposiciones establecidas para la prestacion de los servicios de transportes en la provincia de Huaura y la MORDAZA de MORDAZA, se encuentran contenidas en la siguientes Tablas de infracciones y Sanciones que se anexa a la presente ordenanza. Las infracciones utilizaran la letra "B" (Administrativas dirigidas al Transportista Autorizado del Transporte Publico Regular No Regular), la letra "T" (Transporte Publico Regular y No Regular), "R" (Servicio de Taxi), "A" (Administrativas dirigidas al Transportista Autorizado de vehiculos menores), y "V" (vehiculos menores) como elemento de codificacion segun sea la Modalidad de Transporte. 4.1. La acumulacion de infracciones por parte del conductor MORDAZA origen a su inhabilitacion para prestar los servicios conforme a las normas nacionales en materia de transporte. 4.2. Las sanciones de inhabilitacion seran impuestas por la instancia que otorgo el permiso al conductor para prestar el servicio de transporte. 4.3. En el caso del internamiento del vehiculo este debera permanecer en el Deposito Municipal hasta que la sancion sea cumplida, pagada y/o ejecutada mediante los procedimientos administrativos correspondientes. 4.4. Para los efectos de emitir sanciones de suspension o cancelacion de ruta, frente al incumplimiento de los terminos previsto en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,

Contrato de Concesion, Resolucion de Autorizacion; a las diversas Empresas sera emitido mediante Resolucion de Alcaldia, previo Informe Tecnico de la Gerencia de Transporte. Se aplicara multas por cada falta cometida por el Transportista Autorizado o Transportador Autorizado, y en el caso que estos incurran en 3 o mas faltas al momento de la verificacion, se aplicara una multa del cincuenta por ciento (50%) de la UIT para el Transportista Autorizado de vehiculos mayores, y de una multa de (25%) de la UIT para el Transportador Autorizado de vehiculos menores, asi mismo, para ambos, la suspension temporal del servicio por el termino de dos (2) dias habiles. Ante la reincidencia en la comision de las mismas faltas, se aplicaran multas equivalentes a una (1) UIT para el Transportista Autorizado de vehiculos mayores, y de una multa de (50%) de la UIT para el Transportador Autorizado, asi mismo para ambos, la suspension temporal del servicio por cuatro (4) dias habiles. Se suspendera temporalmente el certificado de operacion y la licencia de conducir en el caso del servicio de transporte en vehiculos menores, asi mismo, la tarjeta de circulacion en el caso del servicio de transporte de vehiculos mayores, cuando se determine la reincidencia de la misma infraccion cometida, dentro de las tablas de infracciones de la presente ordenanza, donde estara indicado en algunos codigos de infracciones en la seccion de las Medidas Accesorias. Se suspendera temporalmente el certificado de operacion con respecto al propietario del vehiculo y la licencia de conducir del conductor en el caso del servicio de transporte en vehiculos menores; asi mismo, se suspendera temporalmente la tarjeta de circulacion otorgado al propietario de vehiculos mayores, cuando las Oficinas pertenecientes a la Gerencia de Administracion Tributaria, remitan el informe correspondiente indicando el no cumplimiento de las fechas del pago o fraccionamiento de la infraccion cometida, a fin de que la Gerencia de Transporte proceda con la suspension temporal y retencion de los respectivos documentos por un plazo de cinco (05) dias utiles, debiendo cancelar los pagos de acuerdo a lo establecido, en caso contrario, se suspendera temporalmente por un (01) mes calendario. En el caso del no cumplimiento de las obligaciones de pago correspondiente a la suspension temporal de un (01) mes calendario, tambien se impondra la sancion administrativa a los transportistas autorizados de vehiculos mayores o a los transportadores autorizados de vehiculos menores, de acuerdo a lo establecido en la tabla de infracciones y sanciones. De manera complementaria los montos correspondientes a las infracciones podran ser fraccionadas por motivos humanitarios debidos al estado socio-economicos sin que esto signifique la reduccion del monto ni la anulacion de la deuda, esta disposicion podra ser ejecutada por la Gerencia de Transporte y/o la Gerencia de Administracion Tributaria por ser las areas responsables de la imposicion y recaudo respectivamente. Las infracciones y sanciones del presente Reglamento se encuentren contenidas en las Tablas de infracciones y sanciones que se adjuntan a la presente ordenanza. Cuando se verifique la comision de varias infracciones el Acta de Infraccion al Transporte se aplicara a la infraccion mas grave, las Actas de Infraccion al Transporte se impondran al momento de verificarse la comision de las misma." La Autoridad competente para imponer las sanciones para el Servicio de Transporte de Pasajeros, sus distintas modalidades, sera el Inspector Municipal de Transporte autorizado por la Gerencia de Transporte de la Provincia de Huaura en compania de la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, por tanto seran ellos la autoridad encargada de imponer las sanciones contempladas en la Ordenanza Provincial debiendo forzosamente estar presente el Inspector Municipal de Transporte, y en los casos de acciones de control efectuada a las empresas sea en oficinas administrativas, rutas, paraderos y otras acciones de control sera efectuado por el inspector Municipal de Transporte de manera directa siendo este MORDAZA de sanciones administrativas.

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