TEXTO PAGINA: 94
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473580 Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo 017-2009-MTC y sus modifi catorias; la Ordenanza Municipal N° 054-2008/MPH, que norma el “REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS EN ÓMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE HUAURA”, la Ordenanza Municipal N° 020-2011/MPH, que norma el “REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUACHO”, sus respectivas modifi catorias y demás normas afi nes de la materia. Artículo Segundo.- Las sanciones sobre los servicios de Transporte autorizado se aplicarán a las concesionarias o personas jurídicas autorizadas, a los propietarios de los vehículos y a los conductores de acuerdo con la tabla de infracciones y Sanciones del presente Reglamento. Para estos efectos la fl ota vehicular constituye garantía económica de la cobranza coactiva de las multas impuestas por los incumplimientos de las disposiciones del presente Reglamento, como el Contrato de Adjudicación y Resolución de Autorización. Artículo Tercero.- Las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, así como por el incumplimiento de las disposiciones establecidas para la prestación de los servicios de transporte, en sus diversas modalidades en la provincia de Huaura y establecidas a nivel nacional, ameritan la aplicación de la sanción correspondiente, tanto a los infractores mediante la conducción del vehículo, los propietarios de las unidades como solidarios de la infracción y las concesionarias, debido a las causales que ameritan la aplicación de dicha sanción entre las que se pueden considerar, por prestar servicio sin tener concesión, o tener concesión, vencida o cancelada que serán aplicadas a los propietarios de los vehículos y las empresas concesionarias, establecidas de la siguiente manera: a) Amonestación. b) Multa c) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículo (DMV). d) Suspensión temporal de la concesión Autorización del servicio otorgada. e) Cancelación de la concesión o autorización otorgada. f) Inhabilitación para presentarse en licitaciones públicas o procesos de autorización. g) Inhabilitación para prestar el servicio como conductor y/o cobrador. Artículo Cuarto.- Las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento a las disposiciones establecidas para la prestación de los servicios de transportes en la provincia de Huaura y la ciudad de Huacho, se encuentran contenidas en la siguientes Tablas de infracciones y Sanciones que se anexa a la presente ordenanza. Las infracciones utilizarán la letra “B” (Administrativas dirigidas al Transportista Autorizado del Transporte Público Regular No Regular), la letra “T” (Transporte Público Regular y No Regular), “R” (Servicio de Taxi), “A” (Administrativas dirigidas al Transportista Autorizado de vehículos menores), y “V” (vehículos menores) como elemento de codifi cación según sea la Modalidad de Transporte. 4.1. La acumulación de infracciones por parte del conductor dará origen a su inhabilitación para prestar los servicios conforme a las normas nacionales en materia de transporte. 4.2. Las sanciones de inhabilitación serán impuestas por la instancia que otorgó el permiso al conductor para prestar el servicio de transporte. 4.3. En el caso del internamiento del vehículo éste deberá permanecer en el Depósito Municipal hasta que la sanción sea cumplida, pagada y/o ejecutada mediante los procedimientos administrativos correspondientes. 4.4. Para los efectos de emitir sanciones de suspensión o cancelación de ruta, frente al incumplimiento de los términos previsto en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Contrato de Concesión, Resolución de Autorización; a las diversas Empresas será emitido mediante Resolución de Alcaldía, previo Informe Técnico de la Gerencia de Transporte. Se aplicará multas por cada falta cometida por el Transportista Autorizado o Transportador Autorizado, y en el caso que estos incurran en 3 o más faltas al momento de la verifi cación, se aplicará una multa del cincuenta por ciento (50%) de la UIT para el Transportista Autorizado de vehículos mayores, y de una multa de (25%) de la UIT para el Transportador Autorizado de vehículos menores, así mismo, para ambos, la suspensión temporal del servicio por el término de dos (2) días hábiles. Ante la reincidencia en la comisión de las mismas faltas, se aplicarán multas equivalentes a una (1) UIT para el Transportista Autorizado de vehículos mayores, y de una multa de (50%) de la UIT para el Transportador Autorizado, así mismo para ambos, la suspensión temporal del servicio por cuatro (4) días hábiles. Se suspenderá temporalmente el certifi cado de operación y la licencia de conducir en el caso del servicio de transporte en vehículos menores, así mismo, la tarjeta de circulación en el caso del servicio de transporte de vehículos mayores, cuando se determine la reincidencia de la misma infracción cometida, dentro de las tablas de infracciones de la presente ordenanza, donde estará indicado en algunos códigos de infracciones en la sección de las Medidas Accesorias. Se suspenderá temporalmente el certifi cado de operación con respecto al propietario del vehículo y la licencia de conducir del conductor en el caso del servicio de transporte en vehículos menores; así mismo, se suspenderá temporalmente la tarjeta de circulación otorgado al propietario de vehículos mayores, cuando las Ofi cinas pertenecientes a la Gerencia de Administración Tributaria, remitan el informe correspondiente indicando el no cumplimiento de las fechas del pago o fraccionamiento de la infracción cometida, a fi n de que la Gerencia de Transporte proceda con la suspensión temporal y retención de los respectivos documentos por un plazo de cinco (05) días útiles, debiendo cancelar los pagos de acuerdo a lo establecido, en caso contrario, se suspenderá temporalmente por un (01) mes calendario. En el caso del no cumplimiento de las obligaciones de pago correspondiente a la suspensión temporal de un (01) mes calendario, también se impondrá la sanción administrativa a los transportistas autorizados de vehículos mayores o a los transportadores autorizados de vehículos menores, de acuerdo a lo establecido en la tabla de infracciones y sanciones. De manera complementaria los montos correspondientes a las infracciones podrán ser fraccionadas por motivos humanitarios debidos al estado socio-económicos sin que esto signifi que la reducción del monto ni la anulación de la deuda, esta disposición podrá ser ejecutada por la Gerencia de Transporte y/o la Gerencia de Administración Tributaria por ser las áreas responsables de la imposición y recaudo respectivamente. Las infracciones y sanciones del presente Reglamento se encuentren contenidas en las Tablas de infracciones y sanciones que se adjuntan a la presente ordenanza. Cuando se verifi que la comisión de varias infracciones el Acta de Infracción al Transporte se aplicará a la infracción más grave, las Actas de Infracción al Transporte se impondrán al momento de verifi carse la comisión de las misma.” La Autoridad competente para imponer las sanciones para el Servicio de Transporte de Pasajeros, sus distintas modalidades, será el Inspector Municipal de Transporte autorizado por la Gerencia de Transporte de la Provincia de Huaura en compañía de la Policía Nacional del Perú asignada al control del Tránsito, por tanto serán ellos la autoridad encargada de imponer las sanciones contempladas en la Ordenanza Provincial debiendo forzosamente estar presente el Inspector Municipal de Transporte, y en los casos de acciones de control efectuada a las empresas sea en ofi cinas administrativas, rutas, paraderos y otras acciones de control será efectuado por el inspector Municipal de Transporte de manera directa siendo este tipo de sanciones administrativas.