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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473571 Artículo 12°.- El supervisor de fl ota, personal contratado por el Transportista autorizado, será el encargado de realizar el control de la operación de la ruta, desde el inicio del recorrido en el local o zona de estacionamiento autorizado, en los paraderos y en las vías ubicadas en los principales centros atractores de viajes, tales como mercados, instituciones entre otros. De no realizarse el control de la operación de la ruta autorizada, la empresa será pasible a la sanción correspondiente. Artículo 13°.- El Transportista autorizado estará en la obligación de utilizar el local o zona de estacionamiento autorizado para las unidades vehiculares de su fl ota, durante el periodo de todo el año y mientras tenga vigente la autorización o concesión correspondiente, por lo que no está autorizado a emplear las vías públicas como zona de estacionamiento. La empresa está obligada de renovar el contrato de alquiler del local o zona de estacionamiento en caso de no ser de su propiedad. De no acatar todo lo indicado, la Empresa estará sujeta a la sanción correspondiente. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO Artículo 14°.- El Transportista autorizado está obligado a realizar cada año un curso de educación y seguridad vial, así mismo, un curso sobre calidad del servicio para todo el personal de conductores, cobradores, debiendo dar cuenta por anticipado a la Autoridad Administrativa de la ejecución del mismo. El dictado de los cursos será supervisado de ofi cio por la Municipalidad a través de la Gerencia de Transportes y tomará como antecedentes la asistencia y conclusiones del curso para los efectos de califi car la calidad del personal. Los Centros Superiores de Estudio o Instituciones para ser autorizados para el dictado del curso de Educación y Seguridad Vial deberán contar con plana docente de especialistas con experiencia demostrada en el dictado de cursos de Educación y Seguridad Vial. Artículo 15°.- El Transportista autorizado tiene la obligación de formular su manual de organización y funciones, reglamento interno de operaciones, y remitir copia a la autoridad administrativa. Artículo 16°.- El Transportista autorizado está obligado a elaborar y presentar a la autoridad administrativa un informe anual sobre sus actividades con los datos que indique la Gerencia de Transportes. Artículo 17°.- El Transportista autorizado está obligado a remitir a la Gerencia de Transportes el padrón de conductores y cobradores (cada 6 meses), e informar cada vez que realicen un cambio, y afi liación periódicamente de la vigencia del SOAT y/o AFOCAT. Artículo 18°.- El Transportista autorizado está obligado a acreditar a sus representantes legales ante la Gerencia de Transportes con poder inscrito ante la SUNARP de la jurisdicción de la Provincia de Huaura. Artículo 19°.- Cuando las empresas prescindan de los servicios de un conductor o cobrador por cualquier causa relacionada con la efi ciencia del servicio, deberán comunicarlo a la autoridad administrativa, indicando el nombre y DNI. Así mismo harán conocer los nombres de los reemplazantes. Artículo 20°.- El Transportista autorizado no podrá obligar, ni permitir que los conductores a su servicio trabajen al volante más de (08) horas consecutivas en un periodo de 24 horas. Artículo 21°.- El Transportista autorizado está obligado a ubicar en cada una de sus unidades, en las partes laterales, anterior y posterior del interior del vehículo el código de ruta autorizada. Artículo 22°.- El Transportista autorizado está en la obligación de comunicar a la autoridad policial cualquier accidente de tránsito que sufriera alguno de sus vehículos y que no hubiese sido comunicado por el conductor. CAPITULO V DEL OPERADOR Artículo 23°.- El conductor no podrá permanecer al volante más de ocho (08) horas consecutivas en un periodo de 24 horas, incluyendo horas extras. Artículo 24°.- Los conductores, conductores- cobradores y cobradores de vehículos que presten el servicio regular deberán estar registrados y autorizados por la Gerencia de Transportes. Artículo 25°.- La Credencial como distintivo de identifi cación será llevada a la vista sobre el pecho y deberá contener la razón social del transportista autorizado, fotografía y nombre del portador, con el fi n de facilitar cualquier queja o reclamo que pudiera hacer los pasajeros. Artículo 26°.- Los conductores de los vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros estarán obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa a: a).- Llevar consigo su licencia de conducir, Tarjeta de Propiedad, Tarjeta de Circulación y la Póliza de Seguros para presentarlo a la Policía de Tránsito o al Inspector Municipal de Transporte, cuando lo soliciten. b).- Portar su credencial, permanecer aseado y uniformado y tratar al público con cortesía. c).- Cumplir con el recorrido de la ruta otorgada en concesión o permiso de operación. d).- Mantener las puertas del vehículo cerradas mientras se halle en movimiento. e).- Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente en los paraderos de ruta, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada junto a la vereda. f).- Recoger sin cobro de nuevo pasaje a los pasajeros que otro vehículo de la misma empresa, que por cualquier circunstancia haya quedado fuera de servicio en algún tramo de la ruta. g).- Cuidar que el vehículo se encuentre en perfecto estado de limpieza y presentación al público, para lo cual lo inspeccionara antes de iniciar su recorrido en cada vuelta. h).- Colocar un letrero en el lado derecho de la luna parabrisas delantera con la anotación “Fuera de servicio”, cuando tenga que abandonar la ruta por asuntos particulares, para lo cual deberá estar sin pasajeros. i).- Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos señalados por cada zona y circunstancia. Artículo 27°.- Los conductores de los vehículos de servicio urbano e interurbano de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa están prohibidos de: a).- Llevar mayor número de pasajeros que el indicado en la tarjeta de circulación. b).- Cobrar una tarifa distinta a la consignada en su formato tarifario. c).- Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehículo. d).- Negarse a recoger escolares, ancianos, inválidos o cualquier otro pasajero. e).- Permitir que los pasajeros viajen en los estribos o que alguna parte del cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo. f).- Adelantar vehículos de la misma línea y entablar competencia de velocidad. g).- Alterar la frecuencia establecida para la ruta. h).- Descender del vehículo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. i).- Conducir el vehículo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. j).- Hacer funcionar el equipo de sonido con excesivo volumen en las horas de servicio. k).- Colocar película, pintura y otros objetos para oscurecer la visibilidad interior tanto en los parabrisas y ventanas de vidrios de los vehículos autorizados a brindar servicios públicos. l).- Llevar pasajeros en la maletera del vehículo station wagon (cuneta) Artículo 28°.- Son obligaciones de los cobradores: a).- Observar un comportamiento correcto con el público y con el conductor, haciendo uso de un lenguaje respetuoso. b).- Disponer del dinero fraccionario sufi ciente para dar cambio al público usuario por el pago de los pasajes.