Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473571

Articulo 12°.- El supervisor de flota, personal contratado por el Transportista autorizado, sera el encargado de realizar el control de la operacion de la ruta, desde el inicio del recorrido en el local o MORDAZA de estacionamiento autorizado, en los paraderos y en las vias ubicadas en los principales centros atractores de viajes, tales como mercados, instituciones entre otros. De no realizarse el control de la operacion de la ruta autorizada, la empresa sera pasible a la sancion correspondiente. Articulo 13°.- El Transportista autorizado estara en la obligacion de utilizar el local o MORDAZA de estacionamiento autorizado para las unidades vehiculares de su flota, durante el periodo de todo el ano y mientras tenga vigente la autorizacion o concesion correspondiente, por lo que no esta autorizado a emplear las vias publicas como MORDAZA de estacionamiento. La empresa esta obligada de renovar el contrato de alquiler del local o MORDAZA de estacionamiento en caso de no ser de su propiedad. De no acatar todo lo indicado, la Empresa estara sujeta a la sancion correspondiente. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO Articulo 14°.- El Transportista autorizado esta obligado a realizar cada ano un curso de educacion y seguridad vial, asi mismo, un curso sobre calidad del servicio para todo el personal de conductores, cobradores, debiendo dar cuenta por anticipado a la Autoridad Administrativa de la ejecucion del mismo. El dictado de los cursos sera supervisado de oficio por la Municipalidad a traves de la Gerencia de Transportes y tomara como antecedentes la asistencia y conclusiones del curso para los efectos de calificar la calidad del personal. Los Centros Superiores de Estudio o Instituciones para ser autorizados para el dictado del curso de Educacion y Seguridad Vial deberan contar con plana docente de especialistas con experiencia demostrada en el dictado de cursos de Educacion y Seguridad Vial. Articulo 15°.- El Transportista autorizado tiene la obligacion de formular su manual de organizacion y funciones, reglamento interno de operaciones, y remitir MORDAZA a la autoridad administrativa. Articulo 16°.- El Transportista autorizado esta obligado a elaborar y presentar a la autoridad administrativa un informe anual sobre sus actividades con los datos que indique la Gerencia de Transportes. Articulo 17°.- El Transportista autorizado esta obligado a remitir a la Gerencia de Transportes el padron de conductores y cobradores (cada 6 meses), e informar cada vez que realicen un cambio, y afiliacion periodicamente de la vigencia del SOAT y/o AFOCAT. Articulo 18°.- El Transportista autorizado esta obligado a acreditar a sus representantes legales ante la Gerencia de Transportes con poder inscrito ante la SUNARP de la jurisdiccion de la Provincia de Huaura. Articulo 19°.- Cuando las empresas prescindan de los servicios de un conductor o cobrador por cualquier causa relacionada con la eficiencia del servicio, deberan comunicarlo a la autoridad administrativa, indicando el nombre y DNI. Asi mismo haran conocer los nombres de los reemplazantes. Articulo 20°.- El Transportista autorizado no podra obligar, ni permitir que los conductores a su servicio trabajen al volante mas de (08) horas consecutivas en un periodo de 24 horas. Articulo 21°.- El Transportista autorizado esta obligado a ubicar en cada una de sus unidades, en las partes laterales, anterior y posterior del interior del vehiculo el codigo de ruta autorizada. Articulo 22°.- El Transportista autorizado esta en la obligacion de comunicar a la autoridad policial cualquier accidente de MORDAZA que sufriera alguno de sus vehiculos y que no hubiese sido comunicado por el conductor. CAPITULO V DEL OPERADOR Articulo 23°.- El conductor no podra permanecer al volante mas de ocho (08) horas consecutivas en un periodo de 24 horas, incluyendo horas extras.

Articulo 24°.- Los conductores, conductorescobradores y cobradores de vehiculos que presten el servicio regular deberan estar registrados y autorizados por la Gerencia de Transportes. Articulo 25°.- La Credencial como distintivo de identificacion sera llevada a la vista sobre el MORDAZA y debera contener la razon social del transportista autorizado, fotografia y nombre del portador, con el fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudiera hacer los pasajeros. Articulo 26°.- Los conductores de los vehiculos del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros estaran obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa a: a).- Llevar consigo su licencia de conducir, Tarjeta de Propiedad, Tarjeta de Circulacion y la Poliza de Seguros para presentarlo a la Policia de MORDAZA o al Inspector Municipal de Transporte, cuando lo soliciten. b).- Portar su credencial, permanecer aseado y uniformado y tratar al publico con cortesia. c).- Cumplir con el recorrido de la ruta otorgada en concesion o permiso de operacion. d).- Mantener las puertas del vehiculo cerradas mientras se halle en movimiento. e).- Detener el vehiculo para recoger o dejar pasajeros unicamente en los paraderos de ruta, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada junto a la vereda. f).- Recoger sin cobro de MORDAZA pasaje a los pasajeros que otro vehiculo de la misma empresa, que por cualquier circunstancia MORDAZA quedado fuera de servicio en algun tramo de la ruta. g).- Cuidar que el vehiculo se encuentre en MORDAZA estado de limpieza y MORDAZA al publico, para lo cual lo inspeccionara MORDAZA de iniciar su recorrido en cada vuelta. h).- Colocar un letrero en el lado derecho de la MORDAZA parabrisas delantera con la anotacion "Fuera de servicio", cuando tenga que abandonar la ruta por asuntos particulares, para lo cual debera estar sin pasajeros. i).- Conducir el vehiculo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los limites maximos senalados por cada MORDAZA y circunstancia. Articulo 27°.- Los conductores de los vehiculos de servicio MORDAZA e interurbano de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa estan prohibidos de: a).- Llevar mayor numero de pasajeros que el indicado en la tarjeta de circulacion. b).- Cobrar una tarifa distinta a la consignada en su formato tarifario. c).- Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehiculo. d).- Negarse a recoger escolares, ancianos, invalidos o cualquier otro pasajero. e).- Permitir que los pasajeros viajen en los estribos o que alguna parte del cuerpo sobresalga de la estructura del vehiculo. f).- Adelantar vehiculos de la misma linea y entablar competencia de velocidad. g).- Alterar la frecuencia establecida para la ruta. h).- Descender del vehiculo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. i).- Conducir el vehiculo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehiculo. j).- Hacer funcionar el equipo de sonido con excesivo volumen en las horas de servicio. k).- Colocar pelicula, pintura y otros objetos para oscurecer la visibilidad interior tanto en los parabrisas y ventanas de vidrios de los vehiculos autorizados a brindar servicios publicos. l).- Llevar pasajeros en la maletera del vehiculo station wagon (cuneta) Articulo 28°.- Son obligaciones de los cobradores: a).- Observar un comportamiento correcto con el publico y con el conductor, haciendo uso de un lenguaje respetuoso. b).- Disponer del dinero fraccionario suficiente para dar cambio al publico usuario por el pago de los pasajes.

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