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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473564 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Bellavista, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales como Entidades Básicas de la Organización del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución Política. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “las Ordenanzas de las Municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala. Que, el numeral 9º del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal “crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley”. Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la municipalidad de Bellavista brindar las mayores facilidades a los vecinos del Distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y promover la promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como cédula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica. Que, con ese propósito es necesario realizar un matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial. Que, con Informe Nº 034-2012 de fecha 11 de Julio de 2012, la División de Registros Civiles y Estadísticas, realiza la propuesta de que se celebre el 2do. Matrimonio Civil Comunitario el día 06 de octubre del 2012 a través del cual precisa los requerimientos de Bienes y Servicios, que se necesitan para la celebración de tal evento, proponiendo que se exonere el pago de la tasa por dicho concepto. Que, con Memorándum Nº0582-2012-MUDIBE- DIRECCION/DPP, de fecha 03 de Agosto del 2012, la Dirección de Presupuesto y Planifi cación señala que la celebración del Matrimonio Civil Comunitario es procedente al contar con cobertura presupuestal. Que, con el Informe Nº333-2012-MUDIBE- DIRECCION/OAJ de fecha 07 de Agosto del 2012, la Dirección de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta del Matrimonio Civil Comunitario resulta compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado; toda vez que la celebración de dicho matrimonio civil permitirá la formalización de las uniones de hecho existentes, exonerando el costo de dicho procedimiento, además la propuesta cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el Distrito, siempre que los contrayentes hayan cumplido con la presentación de los documentos exigidos por ley, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, recomendando se eleve la misma ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones establecidas. De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 233, 234 y 248 del Código Civil. En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8º del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y por dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DEL 2DO. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2012, por el 97º Aniversario del Distrito de Bellavista, que se realizará el 06 de Octubre del 2012. Artículo Segundo.- EXONERACIÓN DE TASA Exonerar del pago de la tasa por derecho de celebración de matrimonio civil, a las parejas que celebren matrimonio en la fecha 06 de Octubre del 2012. Artículo Tercero.- DEPENDENCIA ENCARGADA Encargar a la Dirección de Servicios Sociales, Unidad de Imagen Institucional y Jefatura de Registros Civiles y Estadísticas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 833349-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2012-AL/CPB EL ALCALDE (E) DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de Julio del 2012, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal (R.I.C.) de la Municipalidad Provincial de Barranca, elaborado y sustentado por la Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General de esta Entidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía