Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2012 (29/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2012

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Bellavista, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales como Entidades Basicas de la Organizacion del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru. Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitucion Politica. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que "las Ordenanzas de las Municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley". Lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que la ley senala. Que, el numeral 9º del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal "crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley". Que, en cumplimiento de las funciones de caracter social y comunal que ejercen las municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es politica de la municipalidad de Bellavista brindar las mayores facilidades a los vecinos del Distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de MORDAZA y promover la promover la formalizacion o regularizacion de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como cedula basica de la sociedad y escuela de valores y formacion civica. Que, con ese proposito es necesario realizar un matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e inclusion, que permita la participacion de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial. Que, con Informe Nº 034-2012 de fecha 11 de MORDAZA de 2012, la Division de Registros Civiles y Estadisticas, realiza la propuesta de que se celebre el 2do. Matrimonio Civil Comunitario el dia 06 de octubre del 2012 a traves del cual precisa los requerimientos de Bienes y Servicios, que se necesitan para la celebracion de tal evento, proponiendo que se exonere el pago de la tasa por dicho concepto. Que, con Memorandum Nº0582-2012-MUDIBEDIRECCION/DPP, de fecha 03 de Agosto del 2012, la Direccion de Presupuesto y Planificacion senala que la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario es procedente al contar con cobertura presupuestal. Que, con el Informe Nº333-2012-MUDIBEDIRECCION/OAJ de fecha 07 de Agosto del 2012, la Direccion de Asesoria Juridica, senala que la propuesta del Matrimonio Civil Comunitario resulta compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado; toda vez que la celebracion de dicho matrimonio civil permitira la formalizacion de las

uniones de hecho existentes, exonerando el costo de dicho procedimiento, ademas la propuesta cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el Distrito, siempre que los contrayentes hayan cumplido con la MORDAZA de los documentos exigidos por ley, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, recomendando se eleve la misma ante el Concejo Municipal para su aprobacion, conforme a sus atribuciones establecidas. De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 233, 234 y 248 del Codigo Civil. En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8º del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y por dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DEL 2DO. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 Articulo Primero.- AUTORIZACION Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario 2012, por el 97º Aniversario del Distrito de Bellavista, que se realizara el 06 de Octubre del 2012. Articulo Segundo.- EXONERACION DE TASA Exonerar del pago de la tasa por derecho de celebracion de matrimonio civil, a las parejas que celebren matrimonio en la fecha 06 de Octubre del 2012. Articulo Tercero.- DEPENDENCIA ENCARGADA Encargar a la Direccion de Servicios Sociales, Unidad de Imagen Institucional y Jefatura de Registros Civiles y Estadisticas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 833349-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban MORDAZA Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2012-AL/CPB EL MORDAZA (E) DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de MORDAZA del 2012, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el MORDAZA Reglamento Interno del Concejo Municipal (R.I.C.) de la Municipalidad Provincial de Barranca, elaborado y sustentado por la Comision de Asuntos Legales y Secretaria General de esta Entidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia

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