Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (29/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de agosto de 2012 473565 política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de las mismas; Que, el Reglamento Interno de Concejo (R.I.C.) es el documento o instrumento jurídico de la gestión municipal, cuyo objetivo es reglamentar el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones del Concejo Municipal Provincial de Barranca, como órgano de mayor nivel de Gobierno Local, integrado por el Alcalde y los once (11) Regidores Provinciales, la convocatoria y el desarrollo de las Sesiones del Concejo y el funcionamiento de las Comisiones del Concejo; Que, las municipalidades de acuerdo a lo prescrito por el Art. 9° numeral 12 y Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, son competentes para acordar su régimen de organización interior correspondiendo al Concejo Municipal constituir comisiones ordinarias permanentes y especiales, conforme a su reglamento. Que, actualmente la Gestión Municipal requiere de un diseño organizacional que posibilite la modernización de la Entidad, haciendo que la función normativa y fi scalizadora se adecue mejor al servicio de la población; Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 003- 2004-AL/CPB, con fecha 27 de enero del 2004, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca (R.I.C.); Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto POR MAYORÍA de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL (R.I.C.) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL (R.I.C.) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA, como instrumento de gestión con el objetivo de posibilitar la modernización del órgano de mayor nivel de Gobierno Local, haciendo que la función normativa y fi scalizadora se adecue mejor al servicio de la población, el mismo que está conformado de Ocho (08) Títulos, Veintisiete (27) Capítulos, Once (11) Subcapítulos, Ciento Cuarenta y Seis (146) Artículos y Tres (03) Disposiciones Finales y Transitorias, los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y todas las áreas de esta Entidad, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob. pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Emitida en la Casa Municipal, a los 18 días del mes de julio del dos mil doce. LUIS FLORES MALQUI (e) Alcalde Provincial 833919-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Autorizan ampliación de flota vehicular del servicio público de transporte de pasajeros en las Rutas “A” y “B” en la provincia de Cañete ORDENANZA Nº 029-2012-MPC Cañete, 16 de agosto de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre Ampliación de Flota Vehicular del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en las Rutas “A” y “B” en la Provincia de Cañete; CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en aplicación del numeral 17.1 inciso a) artículo 17º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Municipalidad Provincial tiene competencia para emitir normas y disposiciones; así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, es competencia de la Municipalidad Provincial de Cañete, dentro de su jurisdicción de acuerdo a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en aplicación del artículo 11º del D.S. Nº 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración de Transporte y Modifi catorias, en las de dictar y aprobar normas complementarias aplicables, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, y al Reglamento sobre aspectos administrativos y operativos para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la Provincia de Cañete; Que, en tanto se apruebe el Nuevo Plan Regulador de Rutas, que asigne nuevas rutas y fl ota vehicular con la que ha de contar cada Empresa adjudicada para satisfacer los requerimientos de los servicios al público usuario; siendo necesario brindar las facilidades para la ampliación de fl ota vehicular para la ruta “A” y “B”, conforme establece la Ordenanza No 006-2002-MPC de fecha 18 de Enero 2002; Estando a la facultad de la Municipalidad Provincial de Cañete, contenidas en la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el D.S. Nº 017- 2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte y Modifi catorias; considerando la propuesta de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, al dictamen favorable de la Comisión de Transporte, el Informe Legal; con el V°B° de la Gerencia General, al voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL: AMPLIACION DE FLOTA VEHICULAR DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LAS RUTAS “A” Y “B” EN LA PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º.- AUTORÍCESE, con carácter excepcional la ampliación en un máximo de Cuatro (4) unidades vehiculares en la fl ota vehicular de las Empresas que prestan el servicio de Transporte de Pasajeros