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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473710 Que, en concordancia a lo establecido por el artículo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pueden acumularse los mencionados procedimientos, por cuanto se trata de asuntos conexos que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la administrada se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 07 y 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; Que, en virtud a que la información remitida por la Ofi cina de Ejecución Coactiva no contiene la totalidad de sanciones que habrían sido impuestas e impugnadas en la vía administrativa, se solicitó información a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Comité de Apelación de Sanciones, apreciándose que sobre la citada embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM y la embarcación pesquera de madera denominada MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443-CM existen sanciones de multa en apelación o en evaluación, respectivamente, por lo cual el cambio de titular de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM y la autorización de incremento de fl ota por ampliación de bodega de la embarcación MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443-CM vía sustitución de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL- 19894-CM, se otorga condicionado al resultado de los mencionados procedimientos administrativos sancionadores; Que, respecto a los recursos hidrobiológicos a ser consignados en la autorización de incremento de fl ota, se debe tener presente que la embarcación pesquera a ser sustituida cuenta con el permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta para consumo humano indirecto igual que la embarcación pesquera que va a ser ampliada en su capacidad de bodega, debido a las renuncias efectuadas para el derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto, por lo que ambas embarcaciones solamente cuentan con derecho de acceso para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto, por lo cual se debe autorizar únicamente el incremento de fl ota para dicho recurso anchoveta con destino para consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de los Informes Técnicos Nºs. 316, 340, 521, 598 y 693-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal contenida en los Informes Nºs. 662 y 824-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y los Procedimientos Nº 07 y 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM, y autorización de incremento de fl ota para ampliación de bodega de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443- CM, de 64.00 m3 hasta 99.32 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL- 19894-CM y 35.32 m3 de capacidad de bodega, solicitados por PESQUERA MAQUEN S.A.C.. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL- 19894-CM y 35.32 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Directoral Nº 025-2000-PRE/P modifi cada por Resolución Directoral Nº 195-2007-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 778-2008-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 744-2011-PRODUCE/DGEPP, condicionado al resultado del proceso de apelación de multas pendientes de la citada embarcación pesquera ante el Comité de Apelaciones del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Aceptar la renuncia presentada por la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., a los permisos de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto otorgados para operar las embarcaciones pesqueras LULU 1 de matrícula PL- 19894-CM y MONITOR HUASCAR de matrícula CE- 31443-CM. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN, a través de la Resolución Directoral Nº 744-2011-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada LULU 1 de matrícula PL- 19894-CM. Artículo 5°.- Consignar a la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL- 19894-CM, así como la presente Resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347- 2011-PRODUCE, excluyendo a la señora LUZ MARITZA GALAN SANTISTEBAN y a la Resolución Directoral Nº 744-2011-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Artículo 6°.- Otorgar a PESQUERA MAQUEN S.A.C., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MONITOR HUASCAR de matrícula CE-31443-CM de 64.00 m3 a 99.32 m3, vía sustitución de la embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL- 19894-CM, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada), condicionada a los resultados de los procedimientos administrativos sancionadores en evaluación por parte de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- La autorización de incremento de fl ota otorgada, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ser ésta ampliada por única vez por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o de la prórroga si esta hubiese sido otorgada; la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse ejecutado conforme a Ley. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización de incremento de fl ota excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 8°.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 9°.- La embarcación pesquera LULU 1 de matrícula PL-19894-CM, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo a solicitar el derecho del permiso de pesca correspondiente. Artículo 10°.- Incluir la autorización de incremento de flota contenida en la presente Resolución en el Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción