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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (30/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473733 obligatoriedad de anotar dicho estado fi nanciero en el Libro de Inventarios y Balances; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable, dado que las facultades para establecer la forma, lugar, plazo y condiciones en los que se presentará la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio han sido otorgadas por el citado Decreto Supremo Nº 155-2012-EF, vigente desde el 24 de agosto de 2012; En uso de las facultades conferidas por la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 155-2012-EF, el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de cono- cimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Declaración : A la declaración jurada que contenga el estado de ganan- cias y pérdidas al 30 de junio de 2012. d) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. e) PDT : Al Programa de Declaración Telemática que es el medio de- sarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. f) PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2 : A la versión 1.2 del PDT – For- mulario Virtual Nº 0625 “Modi- fi cación del coefi ciente o por- centaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”, aprobada mediante Resolución de Superintenden- cia Nº 179-2011/SUNAT. g) RUC : Al Registro Único de Con- tribuyentes. h) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático dis- ponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. i) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2°.- DEL ALCANCE La presente resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012 de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° de la Ley, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes presentarán la Declaración a fi n de ejercer la opción a que se alude en el artículo 2°, mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2, el cual se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Artículo 4°.- DEL REGISTRO DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO DE 2012 Los contribuyentes que presenten la Declaración, deberán anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Artículo 5°.- DEL LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE CONTENGA EL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO DE 2012 La presentación de la Declaración se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL. Los contribuyentes podrán presentar la Declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coefi ciente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, considerando como fecha máxima la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes de diciembre de 2012. Artículo 6°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO GENERADO POR EL PDT – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 VERSIÓN 1.2 PARA EFECTO DE SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del archivo generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2 son las siguientes: 1) El archivo contiene virus informático. 2) El archivo presenta defectos de lectura. 3) El número de RUC del contribuyente que presenta la Declaración no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea. 4) El archivo que contiene la Declaración a ser presentada no fue generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2. 5) El archivo ha sido modifi cado luego de ser generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2. 6) El archivo no ha sido generado en forma completa o su tamaño no corresponde al generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2. 7) La Declaración ha sido presentada más de una vez sin haberse registrado en esta que se trata de una declaración rectifi catoria. 8) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración no están vigentes. 9) La presentación de la Declaración se realiza con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre de 2012. Cuando se rechace el archivo generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2 por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la Declaración se considerará como no presentada. Artículo 7°.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT validará el archivo, almacenará la información y emitirá la constancia de presentación de la Declaración debidamente numerada.