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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479774 no se notifi que dentro del plazo establecido, por lo que operó el silencio administrativo positivo. Que el Ofi cio N° 518-2008-MTC/04.02 con la dirección equivocada, fue revisado y suscrito por la procesada Greta Cecilia Jáuregui Lambruschini, la misma que no advirtió el error en la dirección consignada en el citado documento. En consecuencia, se encuentra acreditado que la procesada Greta Cecilia Jáuregui Lambruschini en su condición de Directora de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental no ejerció sus funciones con la debida diligencia por lo que ha incurrido en infracción al Principio de Efi ciencia y al Deber de Responsabilidad de la Función Pública, contenidos en el numeral 3 del artículo 6º y el numeral 6 del artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modifi catoria Ley Nº 28496. Infracción al Principio de Efi ciencia.- Entendido como la calidad en cada una de las funciones a su cargo. En este extremo se evidencia que la procesada, actuó de manera inefi ciente, en tanto no cumplió con controlar y evaluar adecuadamente las actividades técnico administrativas de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a su cargo. Respecto al Deber de Responsabilidad.- Entendido como la obligación de todo empleado público de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. En este extremo se evidencia que la procesada no desempeñó sus funciones de manera integral, dado que el error consignado en el Ofi cio N° 518-2008-MTC/04.02 originó que se aplicara el silencio administrativo positivo. Evaluación de la responsabilidad administrativa, sanción aplicable y graduación por infracción al Código de Ética.- De conformidad con el artículo 10º del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM y el numeral 5.3 Criterios para la Determinación de Sanciones, del Ítem V-Disposiciones Específi cas de la Directiva “Incentivos y Estímulos para el Cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Código de Ética de la Función Pública…”aprobada por Resolución Ministerial Nº 550-2007-MTC/01 y su modifi catoria Resolución Ministerial N° 880-2011-MTC/01, se ha considerado los siguientes criterios dentro de los parámetros de razonabilidad, para efectos de la recomendación de la sanción a aplicarse: - Las circunstancias en que se cometieron las infracciones; teniéndose en cuenta que la procesada en el momento de los hechos actuó como Directora de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, encargada, entre otras actividades de planifi car, dirigir, controlar y evaluar las actividades técnico administrativas de la ofi cina, función que no desempeñó a cabalidad. - La forma de la comisión de la infracción; teniendo en cuenta que como Directora de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, no se percató del error consignado en el Ofi cio N° 518-2008-MTC/04.02, y procedió a suscribirlo, lo que originó que la Resolución Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008 sea notifi cada el 21 de febrero de 2008, esto es fuera de término legal establecido, aplicándose el silencio administrativo. - El perjuicio ocasionado a la administración pública; en tanto al no notifi carse de manera oportuna la Resolución Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, contra la Resolución Directoral N° 15093-2007-MTC/15 operó el silencio administrativo positivo, en virtud del cual se le otorgaron derechos al administrado Jorge Epifanio Torres Tenorio, para los cuales no reunía los requisitos. - Afectación a los procedimientos, en tanto el proceso administrativo en el Expediente N° 2008-000439, recayó en Silencio Administrativo Positivo. - Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor, teniendo en cuenta que la procesada fue designada en el cargo de confi anza de Directora de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental desde el 10 de julio de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008; período dentro del cual incurrió en la infracción cometida. - No existe intencionalidad, interés o beneficio de la procesada. - La procesada no tiene la condición de reiterante ni reincidente en infracciones anteriores. Conforme lo establece el artículo 12° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, a aquellas personas que ya no desempeñan función pública se les aplicará sanción de multa. Teniendo en cuenta que la procesada ya no está desempeñando función pública en la institución, la sanción que corresponde imponerle es de multa, según lo señalado en el artículo 12° del aludido Reglamento, la misma que podrá aplicarse hasta con 12 UIT, conforme lo previene el artículo 9° del mismo cuerpo normativo. Por tales razones, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera la infracción incurrida por la procesada como leve, correspondiendo imponerle la sanción prevista en el inciso c) del artículo 9° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. En lo referente a Clara Masías Ávila.- Que, se le imputa a la procesada Clara Masías Ávila, en su condición de Secretaria de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, haber consignado de manera errada la dirección del administrado Jorge Epifanio Torres Tenorio en el Ofi cio N° 518-2008- MTC/04.02, negligencia que no permitió que la Resolución Viceministerial Nº 088-2008-MTC/02, sea notifi cada dentro del plazo establecido, incurriendo en silencio administrativo en el Expediente Nº 2008-000439. De acuerdo al Manual de Organización y Funciones del MTC aprobado por Resolución Ministerial N° 879-2003-MTC/01 del 21 de octubre de 2003, y el Cuadro de Equivalencias del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2007- MTC/01 del 10 de julio de 2007, Secretaria II, Nivel T-D de la Secretaría General del MTC, la procesada tenía que realizar, entre otras, las siguientes actividades: * Recibir y registrar la documentación que ingresa a la Secretaría General. * Revisar, preparar y redactar la documentación requerida para la fi rma del Secretario General. Es preciso señalar, que si bien se advierte que las actividades que se señalan en los párrafos anteriores, no son concordantes con las actividades realizadas como Secretaria de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, resulta de vital importancia mencionar que en virtud del Principio de Primacía de la Realidad, se deberá tomar en cuenta las labores que se desprenden de la evaluación de los hechos, que evidencian que la servidora se dedicaba a la elaboración de los ofi cios para que se realizaran las notifi caciones de los resolutivos del despacho del Viceministro de Transportes. En función de ello corresponde determinar si la procesada ejerció esa función de manera adecuada. La procesada en su descargo reconoce que realizaba dicha función, señalando que por la elevada carga de trabajo se asignó a otros integrantes del equipo para que colaboren con la elaboración de Ofi cios de notifi caciones de los resolutivos que expide la Alta Dirección, dentro de ellos el Vice Ministerio de Transportes, para este fi n se proveyó de plantillas con sus siglas. Afi rma que confi ó en las personas y por la recargada labor de repente no se percató si consignaban sus siglas, ya que los cambios de personal que se ejecutaban en el equipo obedecían a lo elevado de la carga, por lo que siempre les apoyaban las mismas personas y entre ellos se pasaban el formato a utilizar para elaborar los ofi cios. Asimismo, precisa que los ofi cios antes de entregarse para su notifi cación eran verifi cados y fi rmados en señal de aprobación por la Directora de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que en el año 2008 era la Dra. Greta Jáuregui Lambruschini para su posterior remisión al responsable de mensajería externa para reparto de Courier; la entrega