Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

no se notifique dentro del plazo establecido, por lo que opero el silencio administrativo positivo. Que el Oficio N° 518-2008-MTC/04.02 con la direccion equivocada, fue revisado y suscrito por la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini, la misma que no advirtio el error en la direccion consignada en el citado documento. En consecuencia, se encuentra acreditado que la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lambruschini en su condicion de Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental no ejercio sus funciones con la debida diligencia por lo que ha incurrido en infraccion al MORDAZA de Eficiencia y al Deber de Responsabilidad de la Funcion Publica, contenidos en el numeral 3 del articulo 6º y el numeral 6 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y su modificatoria Ley Nº 28496. Infraccion al MORDAZA de Eficiencia.- Entendido como la calidad en cada una de las funciones a su cargo. En este extremo se evidencia que la procesada, actuo de manera ineficiente, en tanto no cumplio con controlar y evaluar adecuadamente las actividades tecnico administrativas de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental a su cargo. Respecto al Deber de Responsabilidad.- Entendido como la obligacion de todo empleado publico de desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica. En este extremo se evidencia que la procesada no desempeno sus funciones de manera integral, dado que el error consignado en el Oficio N° 518-2008-MTC/04.02 origino que se aplicara el silencio administrativo positivo. Evaluacion de la responsabilidad administrativa, sancion aplicable y graduacion por infraccion al Codigo de Etica.De conformidad con el articulo 10º del Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM y el numeral 5.3 Criterios para la Determinacion de Sanciones, del Item V-Disposiciones Especificas de la Directiva "Incentivos y Estimulos para el Cumplimiento de los Principios, Deberes y Obligaciones que establece el Codigo de Etica de la Funcion Publica..."aprobada por Resolucion Ministerial Nº 550-2007-MTC/01 y su modificatoria Resolucion Ministerial N° 880-2011-MTC/01, se ha considerado los siguientes criterios dentro de los parametros de razonabilidad, para efectos de la recomendacion de la sancion a aplicarse: - Las circunstancias en que se cometieron las infracciones; teniendose en cuenta que la procesada en el momento de los hechos actuo como Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, encargada, entre otras actividades de planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades tecnico administrativas de la oficina, funcion que no desempeno a cabalidad. - La forma de la comision de la infraccion; teniendo en cuenta que como Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, no se percato del error consignado en el Oficio N° 518-2008-MTC/04.02, y procedio a suscribirlo, lo que origino que la Resolucion Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008 sea notificada el 21 de febrero de 2008, esto es fuera de termino legal establecido, aplicandose el silencio administrativo. - El perjuicio ocasionado a la administracion publica; en tanto al no notificarse de manera oportuna la Resolucion Viceministerial N° 088-2008-MTC/02 de fecha 04 de febrero de 2008, mediante la cual se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto, contra la Resolucion Directoral N° 15093-2007-MTC/15 opero el silencio administrativo positivo, en virtud del cual se le otorgaron derechos al administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los cuales no reunia los requisitos. - Afectacion a los procedimientos, en tanto el MORDAZA administrativo en el Expediente N° 2008-000439, recayo en Silencio Administrativo Positivo. - Naturaleza de las funciones desempenadas, asi como el cargo y jerarquia del infractor, teniendo en cuenta que la procesada fue designada en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y

Gestion Documental desde el 10 de MORDAZA de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008; periodo dentro del cual incurrio en la infraccion cometida. - No existe intencionalidad, interes o beneficio de la procesada. - La procesada no tiene la condicion de reiterante ni reincidente en infracciones anteriores. Conforme lo establece el articulo 12° del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, a aquellas personas que ya no desempenan funcion publica se les aplicara sancion de multa. Teniendo en cuenta que la procesada ya no esta desempenando funcion publica en la institucion, la sancion que corresponde imponerle es de multa, segun lo senalado en el articulo 12° del aludido Reglamento, la misma que podra aplicarse hasta con 12 UIT, conforme lo previene el articulo 9° del mismo cuerpo normativo. Por tales razones, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios considera la infraccion incurrida por la procesada como leve, correspondiendo imponerle la sancion prevista en el inciso c) del articulo 9° del Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. En lo referente a MORDAZA MORDAZA Avila.Que, se le imputa a la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Secretaria de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, haber consignado de manera errada la direccion del administrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Oficio N° 518-2008MTC/04.02, negligencia que no permitio que la Resolucion Viceministerial Nº 088-2008-MTC/02, sea notificada dentro del plazo establecido, incurriendo en silencio administrativo en el Expediente Nº 2008-000439. De acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones del MTC aprobado por Resolucion Ministerial N° 879-2003-MTC/01 del 21 de octubre de 2003, y el Cuadro de Equivalencias del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la entidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 354-2007MTC/01 del 10 de MORDAZA de 2007, Secretaria II, Nivel T-D de la Secretaria General del MTC, la procesada tenia que realizar, entre otras, las siguientes actividades: * Recibir y registrar la documentacion que ingresa a la Secretaria General. * Revisar, preparar y redactar la documentacion requerida para la firma del Secretario General. Es preciso senalar, que si bien se advierte que las actividades que se senalan en los parrafos anteriores, no son concordantes con las actividades realizadas como Secretaria de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental, resulta de MORDAZA importancia mencionar que en virtud del MORDAZA de Primacia de la Realidad, se debera tomar en cuenta las labores que se desprenden de la evaluacion de los hechos, que evidencian que la servidora se dedicaba a la elaboracion de los oficios para que se realizaran las notificaciones de los resolutivos del despacho del Viceministro de Transportes. En funcion de ello corresponde determinar si la procesada ejercio esa funcion de manera adecuada. La procesada en su descargo reconoce que realizaba dicha funcion, senalando que por la elevada carga de trabajo se asigno a otros integrantes del equipo para que colaboren con la elaboracion de Oficios de notificaciones de los resolutivos que expide la Alta Direccion, dentro de ellos el Vice Ministerio de Transportes, para este fin se proveyo de plantillas con sus siglas. Afirma que confio en las personas y por la recargada labor de repente no se percato si consignaban sus siglas, ya que los cambios de personal que se ejecutaban en el equipo obedecian a lo elevado de la carga, por lo que siempre les apoyaban las mismas personas y entre ellos se pasaban el formato a utilizar para elaborar los oficios. Asimismo, precisa que los oficios MORDAZA de entregarse para su notificacion eran verificados y firmados en senal de aprobacion por la Directora de la Oficina de Atencion al Ciudadano y Gestion Documental que en el ano 2008 era la Dra. MORDAZA MORDAZA Lambruschini para su posterior remision al responsable de mensajeria externa para reparto de Courier; la entrega

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