Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

Articulo 1°: Prioridad de la promocion de la salud en adolescentes DECLARAR de prioridad, interes y de necesidad publica regional la promocion del derecho a la salud y a la MORDAZA de las y los adolescentes de la Region MORDAZA, mediante su atencion integral a traves del acceso a los servicios diferenciados para adolescentes, en materia de Salud Sexual, Reproductiva y Mental (Infecciones de Trasmision Sexual, VIH/SIDA, embarazos adolescentes, y toda forma de violencia contra adolescentes). Articulo 2°: Objeto de la MORDAZA ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional, para que a traves de la Gerencia Regional de Salud, implemente y/o fortalezca, en los establecimientos de salud de la Region MORDAZA, Servicios de Salud Integral Diferenciados para acceso de Adolescentes mayores de 14 anos de manera autonoma, referidos a consejeria, diagnostico y atencion, en materia de Salud Sexual, Reproductiva y Mental; como politica de resguardo del interes superior del adolescente en los servicios de salud. Articulo 3°.- Lineamientos a seguir en la implementacion y conduccion de servicios diferenciados Las acciones de gobierno, tendientes a implementar y conducir servicios de salud diferenciados para adolescentes, deben responder a los siguientes lineamientos: - Lineamiento 1.- Acceso universal de las/los adolescentes a una atencion integral y diferenciada en los servicios publicos y privados de salud, con especial enfasis en la prevencion y atencion, relacionada a la salud mental, sexual y reproductiva, y a los actos de violencia familiar, sexual, social o basada en genero. - Lineamiento 2.- Promocion de entornos saludables para adolescentes. - Lineamiento 3.- Alianza con diferentes sectores para la promocion de estilos de MORDAZA saludables, prevencion y cuidado de la salud de las y los adolescentes. - Lineamiento 4.- Desarrollo de capacidades en el personal medico de los establecimientos de salud, tendiente a una mejor atencion y proteccion de la salud de los adolescentes. - Lineamiento 5.- Desarrollo de capacidades en los adolescentes respecto del conocimiento, actitudes y practicas de su salud sexual y reproductiva, prevencion y atencion oportuna de su salud, y ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. - Lineamiento 6.- Fortalecimiento de las relaciones familiares, entre padres y adolescentes. Articulo 4°.- De la implementacion y conduccion de los Servicios Diferenciados A efecto de la implementacion y/o fortalecimiento de los servicios de salud diferenciados, dispuesto en el Articulo 2°, debera tenerse en consideracion los siguientes criterios: - Para la implementacion y/o fortalecimiento, debera considerarse espacios adecuados, preferentemente exclusivos, en los que se proteja la intimidad, privacidad e integridad fisico ­ psiquica de las y los adolescentes, como medio de refuerzo de su confianza para acudir a los establecimientos de salud. - Para la conduccion de los servicios diferenciados, debera contarse con personal de salud capacitado en la atencion a adolescentes, que aborden de manera idonea su salud fisica, psicosocial, sexual y reproductiva, en concordancia con su ambito familiar y comunitario. Articulo 5°.- De la autorizacion de padres o representantes legales En caso de atenciones de salud para adolescentes, que impliquen su tratamiento o intervencion especializada;

el establecimiento de salud, a traves de su autoridad competente, se encuentra obligado a informar a sus padres o representantes legales conforme a las normas tecnicas y protocolos pertinentes, para su conocimiento y autorizacion respectiva. Asimismo, debe procurarse el acercamiento y comunicacion del adolescente con sus padres o representantes legales, para la busqueda de soluciones conjuntas a su problematica. Articulo 6°.- Accion multisectorial El Organo Ejecutivo Regional, a traves de la Gerencia Regional de Salud, debera procurar el involucramiento de diferentes sectores, del ambito publico, privado, gobiernos locales (distritales y provinciales), ONG,s, organizaciones de la sociedad civil y otros relacionados al tema materia de la presente Ordenanza; con la finalidad de promocionar los derechos de las y los adolescentes relacionados a la prevencion y cuidado de su salud integral, con enfasis en los derechos sexuales y reproductivos. Articulo 7°: De la Educacion Sexual Integral La Gerencia Regional de Educacion tiene responsabilidad solidaria en la implementacion de la presente Ordenanza, mediante la adopcion de acciones concretas dirigidas a la ensenanza de la Educacion Sexual Integral (Sexual y Reproductiva) en las Instituciones Educativas de la Region MORDAZA dirigida tanto a padres, docentes y alumnos; asi como en la promocion del contenido y posibilidades que brinda la norma; debiendo para ello coordinar estrechamente con la Gerencia Regional de Salud, cuyo personal especializado tendra a su cargo ejecucion de acciones que se desprenden del presente articulo. Articulo 8°: Del financiamiento El Organo Ejecutivo Regional, debe procurar, de forma progresiva, el destino y/o gestion de recursos que coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, principalmente mediante convenios de cooperacion con los gobiernos locales. La Gerencia Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras deben priorizar el uso de los recursos transferidos a los Programas de Salud relacionados a la materia de la presente Ordenanza, en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados (PPR), para el cumplimiento de los objetivos que se desprenden de la MORDAZA regional. Articulo 9°: De la notificacion directa de la presente MORDAZA regional El Organo Ejecutivo Regional procedera a la notificacion directa de la presente MORDAZA Regional a la Gerencia Regional de Salud. Articulo 10°: De la publicacion Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de MORDAZA, y la publicidad electronica en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme al articulo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- La Gerencia Regional de Salud de MORDAZA, dentro de los noventa (90) dias calendario, de vigencia de la presente, debera elaborar un Plan de Accion que contenga el diagnostico y acciones progresivas a adoptar a efecto de dar cumplimiento a la presente norma; el mismo que debera ser remitido al Consejo Regional para su conocimiento, recomendaciones y posterior fiscalizacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA

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