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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479814 ORDENA: Artículo 1°: Prioridad de la promoción de la salud en adolescentes DECLARAR de prioridad, interés y de necesidad pública regional la promoción del derecho a la salud y a la vida de las y los adolescentes de la Región Arequipa, mediante su atención integral a través del acceso a los servicios diferenciados para adolescentes, en materia de Salud Sexual, Reproductiva y Mental (Infecciones de Trasmisión Sexual, VIH/SIDA, embarazos adolescentes, y toda forma de violencia contra adolescentes). Artículo 2°: Objeto de la norma ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Salud, implemente y/o fortalezca, en los establecimientos de salud de la Región Arequipa, Servicios de Salud Integral Diferenciados para acceso de Adolescentes mayores de 14 años de manera autónoma, referidos a consejería, diagnóstico y atención, en materia de Salud Sexual, Reproductiva y Mental; como política de resguardo del interés superior del adolescente en los servicios de salud. Artículo 3°.- Lineamientos a seguir en la implementación y conducción de servicios diferenciados Las acciones de gobierno, tendientes a implementar y conducir servicios de salud diferenciados para adolescentes, deben responder a los siguientes lineamientos: - Lineamiento 1.- Acceso universal de las/los adolescentes a una atención integral y diferenciada en los servicios públicos y privados de salud, con especial énfasis en la prevención y atención, relacionada a la salud mental, sexual y reproductiva, y a los actos de violencia familiar, sexual, social o basada en género. - Lineamiento 2.- Promoción de entornos saludables para adolescentes. - Lineamiento 3.- Alianza con diferentes sectores para la promoción de estilos de vida saludables, prevención y cuidado de la salud de las y los adolescentes. - Lineamiento 4.- Desarrollo de capacidades en el personal médico de los establecimientos de salud, tendiente a una mejor atención y protección de la salud de los adolescentes. - Lineamiento 5.- Desarrollo de capacidades en los adolescentes respecto del conocimiento, actitudes y prácticas de su salud sexual y reproductiva, prevención y atención oportuna de su salud, y ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos. - Lineamiento 6.- Fortalecimiento de las relaciones familiares, entre padres y adolescentes. Artículo 4°.- De la implementación y conducción de los Servicios Diferenciados A efecto de la implementación y/o fortalecimiento de los servicios de salud diferenciados, dispuesto en el Artículo 2°, deberá tenerse en consideración los siguientes criterios: - Para la implementación y/o fortalecimiento, deberá considerarse espacios adecuados, preferentemente exclusivos, en los que se proteja la intimidad, privacidad e integridad físico – psíquica de las y los adolescentes, como medio de refuerzo de su confi anza para acudir a los establecimientos de salud. - Para la conducción de los servicios diferenciados, deberá contarse con personal de salud capacitado en la atención a adolescentes, que aborden de manera idónea su salud física, psicosocial, sexual y reproductiva, en concordancia con su ámbito familiar y comunitario. Artículo 5°.- De la autorización de padres o representantes legales En caso de atenciones de salud para adolescentes, que impliquen su tratamiento o intervención especializada; el establecimiento de salud, a través de su autoridad competente, se encuentra obligado a informar a sus padres o representantes legales conforme a las normas técnicas y protocolos pertinentes, para su conocimiento y autorización respectiva. Asimismo, debe procurarse el acercamiento y comunicación del adolescente con sus padres o representantes legales, para la búsqueda de soluciones conjuntas a su problemática. Artículo 6°.- Acción multisectorial El Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Salud, deberá procurar el involucramiento de diferentes sectores, del ámbito público, privado, gobiernos locales (distritales y provinciales), ONG,s, organizaciones de la sociedad civil y otros relacionados al tema materia de la presente Ordenanza; con la fi nalidad de promocionar los derechos de las y los adolescentes relacionados a la prevención y cuidado de su salud integral, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos. Artículo 7°: De la Educación Sexual Integral La Gerencia Regional de Educación tiene responsabilidad solidaria en la implementación de la presente Ordenanza, mediante la adopción de acciones concretas dirigidas a la enseñanza de la Educación Sexual Integral (Sexual y Reproductiva) en las Instituciones Educativas de la Región Arequipa dirigida tanto a padres, docentes y alumnos; así como en la promoción del contenido y posibilidades que brinda la norma; debiendo para ello coordinar estrechamente con la Gerencia Regional de Salud, cuyo personal especializado tendrá a su cargo ejecución de acciones que se desprenden del presente artículo. Artículo 8°: Del fi nanciamiento El Órgano Ejecutivo Regional, debe procurar, de forma progresiva, el destino y/o gestión de recursos que coadyuven al cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, principalmente mediante convenios de cooperación con los gobiernos locales. La Gerencia Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras deben priorizar el uso de los recursos transferidos a los Programas de Salud relacionados a la materia de la presente Ordenanza, en el marco del Presupuesto por Resultados (PPR), para el cumplimiento de los objetivos que se desprenden de la norma regional. Artículo 9°: De la notifi cación directa de la presente norma regional El Órgano Ejecutivo Regional procederá a la notifi cación directa de la presente Norma Regional a la Gerencia Regional de Salud. Artículo 10°: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La Gerencia Regional de Salud de Arequipa, dentro de los noventa (90) días calendario, de vigencia de la presente, deberá elaborar un Plan de Acción que contenga el diagnóstico y acciones progresivas a adoptar a efecto de dar cumplimiento a la presente norma; el mismo que deberá ser remitido al Consejo Regional para su conocimiento, recomendaciones y posterior fi scalización. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de noviembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa