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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479816 de este importante sector, así como para alentar e impulsar nuevos núcleos empresariales en la Región Cusco. Por lo que; El Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE en la Región Cusco, con la fi nalidad de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de las MYPES. Artículo Segundo.- Son funciones básicas del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE – CUSCO. a) Aprobar el plan regional de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Cusco, señalando los objetivos y metas para ser alcanzados para su evaluación y consolidación. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPES a nivel regional y local. c) Supervisar las políticas, planes y programas de promoción a las MYPES en el ámbito de la Región Cusco. d) Formular y aprobar su reglamento interno de organización y funciones. e) Otras funciones que se establecen en el Reglamento Interno de COREMYPE. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE, estará presidido por el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cusco e integrado por: • Un representante de la Dirección Regional de Producción, quien actuará como Secretario Técnico. • Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. • Un representante de la Municipalidad Provincial de Cusco. • Un representante de las 12 Municipalidades provinciales de la Región de Cusco. • Un representante de las Asociaciones de PYMES – PYME. Región Cusco. • Un representante de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas. • Un representante de la Coordinación de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Cusco. • Un representante de la MYPE. La Convención. • Un representante de la MYPE. Canchis. • Un representante de la Cámara de Comercio de Cusco. • Un representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco. • Un representante de las Universidades Privadas de Cusco. Artículo Cuarto.- El Consejo Regional de la Micro Empresa debe instalarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles, de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 872738-1 Disponen la promoción del reemplazo progresivo de Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola en el ámbito de la Región Cusco, mediante Sistemas de riego tecnificado ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Duodécima Sesión Extraordinaria de fecha diez de octubre del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Dispone la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el sector agrícola, en el ámbito de la Región Cusco, mediante Sistemas de Riego Tecnifi cado de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585 Ley de Creación del Programa de Riego Tecnifi cado y su Reglamento D.S Nº 004-2006-AG. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ley Nº 27867 señala; La misión de gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región. Que, el literal c) del Inciso 2) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es competencia compartida del Gobierno Regional la promoción, gestión y regulación de actividades productivas en su ámbito de nivel correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, la ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos regula el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden el agua superfi cial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta, se entiende el agua marítima y atmosférica en lo que resulte posible. Así en su artículo 1º señala: El agua es un recurso natural indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación.