Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2012 (01/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2012

de este importante sector, asi como para alentar e impulsar nuevos nucleos empresariales en la Region Cusco. Por lo que; El Consejo Regional del MORDAZA en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Leyes Modificatorias; y el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CREAR, el Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa COREMYPE en la Region MORDAZA, con la finalidad de promover el desarrollo, la formalizacion y la competitividad de las MYPES. Articulo Segundo.- Son funciones basicas del Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa COREMYPE ­ CUSCO. a) Aprobar el plan regional de promocion de la competitividad, formalizacion y desarrollo de la Micro y Pequena Empresa de la Region MORDAZA, senalando los objetivos y metas para ser alcanzados para su evaluacion y consolidacion. b) Contribuir a la coordinacion y armonizacion de las politicas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPES a nivel regional y local. c) Supervisar las politicas, planes y programas de promocion a las MYPES en el ambito de la Region Cusco. d) Formular y aprobar su reglamento interno de organizacion y funciones. e) Otras funciones que se establecen en el Reglamento Interno de COREMYPE. Articulo Tercero.- El Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa COREMYPE, estara presidido por el Gerente Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional MORDAZA e integrado por: · Un representante de la Direccion Regional de Produccion, quien actuara como Secretario Tecnico. · Un representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. · Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo. · Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. · Un representante de la Municipalidad Provincial de Cusco. · Un representante de las 12 Municipalidades provinciales de la Region de Cusco. · Un representante de las Asociaciones de PYMES ­ PYME. Region Cusco. · Un representante de la Asociacion de Pequenas y Medianas Empresas. · Un representante de la Coordinacion de la Micro, Pequenas y Medianas Empresas Cusco. · Un representante de la MYPE. La Convencion. · Un representante de la MYPE. Canchis. · Un representante de la Camara de Comercio de Cusco. · Un representante de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Cusco. · Un representante de las Universidades Privadas de Cusco. Articulo Cuarto.- El Consejo Regional de la Micro Empresa debe instalarse en un plazo no mayor de 30 dias habiles, de la publicacion de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion conforme a Ley. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

Dado a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 30 dias del mes de octubre del ano dos mil doce. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 872738-1

Disponen la promocion del reemplazo progresivo de Sistemas de Riego Tradicional en el Sector MORDAZA en el ambito de la Region MORDAZA, mediante Sistemas de riego tecnificado
ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Duodecima Sesion Extraordinaria de fecha diez de octubre del ano dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Dispone la promocion del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el sector MORDAZA, en el ambito de la Region MORDAZA, mediante Sistemas de Riego Tecnificado de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585 Ley de Creacion del Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento D.S Nº 004-2006-AG. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura organica basica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...). Que, el articulo 5º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ley Nº 27867 senala; La mision de gobiernos regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Region. Que, el literal c) del Inciso 2) del articulo 10º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que es competencia compartida del Gobierno Regional la promocion, gestion y regulacion de actividades productivas en su ambito de nivel correspondiente a los sectores de agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, la ley Nº 29338 Ley de Recursos Hidricos regula el uso y gestion de los recursos hidricos que comprenden el agua superficial, subterranea, continental y los bienes asociados a esta, se entiende el agua maritima y atmosferica en lo que resulte posible. Asi en su articulo 1º senala: El agua es un recurso natural indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nacion.

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