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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479817 Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28585 Ley de creación del Programa de Riego Tecnifi cado señala: Declárese la necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnifi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riegos tradicionales en el sector agrícola en general. Asimismo en su artículo 2º establece: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planifi car y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnifi cado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras. Los Gobiernos Regionales y Locales gestionarán los recursos provenientes del funcionamiento externo, interno y otros para atender la ampliación del programa de Riego Tecnifi cado (…). Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 28585 Ley de la Creación del Programa de Riego Tecnifi cado, en su segundo párrafo señala: “Los Gobiernos Regionales dictarán las medidas necesarias para la implementación en su jurisdicción.” Así mediante Resolución Directoral Nº 560-2011-AG-PSI, se constituye la Ofi cina Zonal del Programa sub-sectorial de irrigación: Ofi cina de Gestión Zonal Cusco. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-006-AG, el 21 del enero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585 Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado, el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales tienen a cargo, planifi car y ejecutar programas y proyectos para la Promoción del uso de riego tecnifi cado entre los productores y organizaciones agrarias, así como ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecnifi cación de riego, como también presentar proyectos de riego tecnifi cado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecnifi cado del Ministerio de Agricultura, fi nanciar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento. Así mismo llevar a cabo los concursos públicos para la ejecución de programas de riego tecnifi cado, aprobar los expedientes técnicos así como supervisar y dar conformidad a la ejecución de los proyectos. Que, la Región de Cusco, tiene la necesidad de automatizar y racionalizar efi cientemente el recurso hídrico, a través de la promoción y utilización del Riego Tecnifi cado, mediante el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicional. Por lo que; El Consejo Regional del Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER la promoción del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector Agrícola, en el ámbito de la Región Cusco, mediante Sistemas de riego tecnifi cado de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585 Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado y su Reglamento D.S Nº 004-2006-AG. Artículo Segundo.- DISPONER que los nuevos Proyectos de Inversión Pública, para la ampliación de la frontera agrícola en el ámbito Regional del Cusco, se realicen con Riego Presurizado, de conformidad con lo establecido en la Ley y Reglamento mencionado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, La suscripción del Convenio Marco entre el Gobierno Regional del Cusco y el Programa Sub-Sectorial de Irrigación (PSI - Cusco), con la fi nalidad de establecer la Cooperación mutua para alcanzar los principios y desarrollar la estrategia de Intervención, establecidos en el Decreto Supremo Nº 004- 2006-AG- Reglamento de la Ley Nº 28585. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Agricultura y a los Proyectos Especiales IMA y Plan Meriss, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia General Regional, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, reglamentará la presente Ordenanza Regional a través de un Decreto Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 872738-2 Declaran como prioridad del Gobierno Regional de Cusco promover el Derecho a la Salud de la Maternidad Saludable y Segura ORDENANZA REGIONAL Nº 044-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Décima Sesión Ordinaria de fecha quince de octubre del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: ¨Declarar como Prioridad del Gobierno Regional de Cusco, Promover el Derecho a la Salud de la Maternidad Saludable y Segura, mediante acciones de promoción y prevención de la mortalidad materna y neonatal, priorizando las poblaciones vulnerables”. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización Objetivos precisa: La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos: Objetivos a Nivel Social inciso d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Que, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, precisa Principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: numeral 4) Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla