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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de diciembre de 2012 479815 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 872680-1 Rectifican el artículo único de la Resolución de Gerencia Regional N° 445-2012-GRA/GREM RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 482-2012-GRA/GREM Arequipa, 20 de Noviembre de 2012 VISTOS, La Resolución de Gerencia Regional Nº 445-2012-GRA/GREM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de Noviembre 2012, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo único de la Resolución de Gerencia Regional Nº 445-2012-GRA/GREM señala “… cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre de 2012…” siendo lo correcto “…cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Octubre de 2012…”, incurriéndose en error material, debiendo rectifi carse el artículo único de dicha resolución; ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No.27444, por lo que; SE RESUELVE: RECTIFÍQUESE el artículo único de la Resolución de Gerencia Regional Nº 445-2012-GRA/ GREM de fecha 09 de Noviembre de 2012, en la parte donde dice “…cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Noviembre de 2012” debiendo decir “…cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Octubre de 2012” dejando subsistente lo demás que contiene. Publíquese.- ALBERTO BUTRÓN FERNANDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 872679-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Crean el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE en la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2012-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Duodécima Sesión Extraordinaria de fecha diez de octubre del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE en la Región Cusco, con la fi nalidad de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de las MYPES. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado es el desarrollo integral del país, debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político en el ámbito regional. Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 señala: La misión de gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo sostenible de la región. Que, el artículo 10º numeral 2) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece; Las Competencias Compartidas del Gobierno Regional, señala en su literal c) La promoción, gestión y regulación de actividades productivas en su ámbito y nivel correspondiente a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, el artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 establece que es función específi ca del Gobierno Regional en materia de Pequeña y Micro Empresa literal n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la Pequeña y Micro Empresa en el marco de la política nacional. Que, la Ley Nº 28015 y su Reglamento Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 2003-TR establece la conformación de los Consejos Regionales de la MYPE, facultando a los Gobiernos Regionales su creación y conformación de acuerdo a las peculiaridades de los Gobiernos Regionales de conformidad a lo establecido en el artículo 12º de la referida Ley. Que, la Ley 29271, establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndole las funciones y competencias sobre la Micro y Pequeña Empresa que en su artículo 3º expresa; transfiérase al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre la Micro y Pequeña Empresa prevista en la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, Ley Nº 27711; y que es necesario reconocer el Rol Rector del Ministerio de la Producción y fomento de cooperativas y de la Micro y pequeña Empresa. Que, la ley 28015 Ley de Promoción y Formalización de Micro y Pequeña Empresa, establece que el capítulo II, artículo 9º, concordante con el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, establece que los Gobiernos Regionales crean en cada Región un Consejo Regional de Micro y Pequeña Empresa, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de las MYPES en su ámbito geográfi co y su articulación con los planes y programas nacionales, concordantes con los lineamientos señalados en el artículo 3º de la indicada Ley y que es necesario adecuarse regionalmente a las políticas nacionales y planes sectoriales que permitan diseñar políticas regionales para el logro de los objetivos señalados. Que, resulta necesario e inaplazable la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), para la consolidación y desarrollo