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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479933 Gastos de capital 8 643 982 282,00 Servicio de la deuda 210 440 474,00 ============== TOTAL S/. 108 418 909 559,00 ============== 1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente: Descripción Anexo - Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. 1 - Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2 - Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. 3 - Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de fi nanciamiento. 4 - Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. 5 - Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6 - Distribución del gasto del presupuesto del sector público por gobiernos locales y fuentes de fi nanciamiento. 7 - Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8 1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2013 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2013” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013” de la presente ley. Durante el Año Fiscal 2013, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2. Recursos que fi nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Los recursos que fi nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se estiman por fuentes de fi nanciamiento, por el monto total de S/. 108 418 909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle: Fuentes de fi nanciamiento Nuevos Soles Recursos ordinarios 74 802 000 000,00 Recursos directamente recaudados 9 312 932 442,00 Recursos por operaciones ofi ciales de crédito 2 961 555 845,00 Donaciones y transferencias 564 493 396,00 Recursos determinados 20 777 927 876,00 =============== TOTAL S/. 108 418 909 559,00 =============== CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3. Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos. Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público 4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República, y modifi catorias en el marco del artículo 78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del título preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5. Control del gasto 5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la ofi cina de presupuesto y el jefe de la ofi cina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2 La Contraloría General de la República verifi ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verifi car su cumplimiento bajo esta estrategia. SUBCAPÍTULO II GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL Artículo 6. Ingresos del personal Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Artículo 7. Aguinaldos, gratifi caciones y escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto