Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
8 643 982 282,00 210 440 474,00 ============== TOTAL S/. 108 418 909 559,00 ==============

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Gastos de capital Servicio de la deuda

1.2 Los creditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:
Descripcion - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por categoria y generica del gasto. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por nivel de gobierno y generica del gasto. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por nivel de gobierno y funciones. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por niveles de gobierno, pliegos y MORDAZA de financiamiento. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por gobierno regional a nivel de productos, proyectos y actividades. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por gobiernos locales y MORDAZA de financiamiento. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por programas presupuestales y pliegos. Anexo 1 2

integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Publico; MORDAZA Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Contraloria General de la Republica; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoria del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades publicas; y demas entidades y organismos que cuenten con un credito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos publicos. Articulo 4. Acciones administrativas en la ejecucion del gasto publico 4.1 Las entidades publicas sujetan la ejecucion de sus gastos a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico, aprobada por el Congreso de la Republica, y modificatorias en el MORDAZA del articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo I del titulo preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Todo acto administrativo, acto de administracion o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el credito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacion de mayores creditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, asi como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 5. Control del gasto 5.1 Los titulares de las entidades publicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administracion, o los que MORDAZA sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicacion de lo dispuesto en la presente ley, en el MORDAZA del MORDAZA de legalidad, recogido en el articulo IV del titulo preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2 La Contraloria General de la Republica verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demas disposiciones vinculadas al gasto publico en concordancia con el articulo 82 de la Constitucion Politica del Peru. Asimismo y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. SUBCAPITULO II GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL Articulo 6. Ingresos del personal Prohibese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente MORDAZA y disposiciones legales vigentes. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Articulo escolaridad 7. Aguinaldos, gratificaciones y

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1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2013 por los pliegos presupuestarios estan contenidas en los anexos: "A: Subvenciones para Personas Juridicas - Ano Fiscal 2013" y "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2013" de la presente ley. Durante el Ano Fiscal 2013, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 2. Recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se estiman por MORDAZA de financiamiento, por el monto total de S/. 108 418 909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme al siguiente detalle:
MORDAZA de financiamiento Recursos ordinarios Recursos directamente recaudados Recursos por operaciones oficiales de credito Donaciones y transferencias Recursos determinados Nuevos Soles 74 802 000 000,00 9 312 932 442,00 2 961 555 845,00 564 493 396,00 20 777 927 876,00

=============== TOTAL S/. 108 418 909 559,00 ===============

CAPITULO II NORMAS PARA LA GESTION PRESUPUESTARIA SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3. Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capitulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades

7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo 276; los obreros permanentes y eventuales del sector publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto

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