Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

QUINCUAGESIMA QUINTA. Prorroguese, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 040-2011, e incluyase dentro de los alcances de la citada MORDAZA al personal civil de carreras especiales en actividad que presta servicios en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior, con excepcion de las personas contratadas bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. El concepto al que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2011 y cuyo alcance se amplia mediante la presente disposicion, se abona mensualmente y no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario sera nulo de pleno derecho. Lo establecido en la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Interior, segun corresponda, para lo cual dichos pliegos podran realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion, con excepcion de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los Programas Presupuestales. QUINCUAGESIMA SEXTA. Para garantizar la continuidad de las actividades a cargo de los pliegos que a continuacion se menciona, autoricese a incorporar en su presupuesto institucional del Ano Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional del ano fiscal 2012 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de los siguientes pliegos: a) En el pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, los recursos asignados para equipamiento en su presupuesto institucional del ano fiscal 2012; b) En el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los recursos asignados durante el ano fiscal 2012 en los presupuestos institucionales respectivos para la implementacion y fortalecimiento de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior. c) En el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para la ejecucion del Convenio de Administracion de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma. d) En los Pliegos Ministerio de la Produccion y Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para la ejecucion de actividades de capacitacion y entregas de bienes, asi como Programas relacionados a la generacion de empleo y emprendimiento, para los pescadores artesanales, de menor escala, y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario del recurso Anchoveta; asi como gastos de capital para la compra de equipamientos en el Pliego del Instituto Tecnologico Pesquero. e) En el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los gobiernos regionales, los recursos transferidos durante el ano fiscal 2012 en la Generica del Gasto 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros para el financiamiento de Programas Presupuestales en materia de Salud en el MORDAZA del articulo 2º de la Ley Nº 29912, asi como los recursos transferidos para la ejecucion del "Plan Nacional Para la Atencion Integral del Cancer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncologicos en el Peru" y enfermedades raras o huerfanas en el MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 29912, y para el financiamiento de estudios de pre-inversion de las redes funcionales estrategicas en el MORDAZA del numeral 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 29912, recursos que se ejecutaran conforme a lo dispuesto en dicha Ley. f) En el pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los recursos no ejecutados en el ano fiscal 2012 del presupuesto institucional de dicho pliego, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asignados para proyectos de inversion

publica del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo ­ "Trabaja Peru", con el fin de destinarlos al financiamiento durante el ano fiscal 2013 de proyectos de inversion publica que se ejecuten en el MORDAZA del mencionado Programa. Asimismo, autoricese a dicho Ministerio a traves del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo ­ "Trabaja Peru" a destinar, durante el ano fiscal 2013, los recursos a los que se refiere el presente literal a otros proyectos de inversion publica que dicho Programa determine. La incorporacion de los recursos a los que se refiere la presente disposicion se realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Lo dispuesto en los parrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, segun corresponda, y la misma meta presupuestaria. QUINCUAGESIMA SETIMA. Autorizase, por excepcion, durante el Ano Fiscal 2013, a celebrar convenios de administracion de recursos y/o addendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de "Fortalecimiento del MORDAZA de Descentralizacion y Modernizacion del Estado", del Proyecto "Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba", del Programa Nacional de Alimentacion Escolar Qali Warma, de la construccion e implementacion del "Gran Centro de Convenciones de Lima" y de la preparacion, organizacion y realizacion de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al ano 2015. Las entidades comprendidas en los alcances de la presente disposicion, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer informacion de forma periodica a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economia y Finanzas. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINCUAGESIMA OCTAVA. Los procedimientos de negociacion colectiva o arbitraje en materia laboral de entidades y empresas del Estado se desarrollan con sujecion a las normas de derecho respectivas vigentes, debiendo contar con el respectivo dictamen economico financiero, a que se hace referencia el articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102003-TR, y que debe tener en cuenta lo establecido por la presente disposicion. Los procedimientos de negociacion o arbitraje laboral solo podran contener condiciones de trabajo. Para el caso de las entidades que cuenten con un credito presupuestario aprobado en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, dichas condiciones se financian con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos, y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dictaran las normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. Asimismo, dispongase que son nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o los laudos arbitrales que se adopten en violacion de lo dispuesto por la presente disposicion. Los arbitros que incumplan lo dispuesto en la presente disposicion no podran ser elegidos en procesos arbitrales de negociaciones colectivas en el Sector Publico de conformidad con las disposiciones que, mediante Decreto Supremo, establecera el Ministerio de Trabajo y

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