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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479948 QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Prorróguese, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 040-2011, e inclúyase dentro de los alcances de la citada norma al personal civil de carreras especiales en actividad que presta servicios en el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior, con excepción de las personas contratadas bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057. El concepto al que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2011 y cuyo alcance se amplía mediante la presente disposición, se abona mensualmente y no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Lo establecido en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Interior, según corresponda, para lo cual dichos pliegos podrán realizar las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición, con excepción de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los recursos asignados a los Programas Presupuestales. QUINCUAGESIMA SEXTA. Para garantizar la continuidad de las actividades a cargo de los pliegos que a continuación se menciona, autorícese a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados en el presupuesto institucional del año fi scal 2012 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de los siguientes pliegos: a) En el pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los recursos asignados para equipamiento en su presupuesto institucional del año fi scal 2012; b) En el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los recursos asignados durante el año fi scal 2012 en los presupuestos institucionales respectivos para la implementación y fortalecimiento de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior. c) En el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la ejecución del Convenio de Administración de Recursos que celebre con un organismo internacional, para el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. d) En los Pliegos Ministerio de la Producción y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la ejecución de actividades de capacitación y entregas de bienes, así como Programas relacionados a la generación de empleo y emprendimiento, para los pescadores artesanales, de menor escala, y de aquellos que desarrollan actividades conexas de procesamiento primario del recurso Anchoveta; así como gastos de capital para la compra de equipamientos en el Pliego del Instituto Tecnológico Pesquero. e) En el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, los recursos transferidos durante el año fi scal 2012 en la Genérica del Gasto 2.6 Adquisición de Activos no Financieros para el fi nanciamiento de Programas Presupuestales en materia de Salud en el marco del artículo 2º de la Ley Nº 29912, así como los recursos transferidos para la ejecución del “Plan Nacional Para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú” y enfermedades raras o huérfanas en el marco del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 29912, y para el fi nanciamiento de estudios de pre-inversión de las redes funcionales estratégicas en el marco del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 29912, recursos que se ejecutarán conforme a lo dispuesto en dicha Ley. f) En el pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos no ejecutados en el año fi scal 2012 del presupuesto institucional de dicho pliego, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asignados para proyectos de inversión pública del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – “Trabaja Perú”, con el fi n de destinarlos al fi nanciamiento durante el año fi scal 2013 de proyectos de inversión pública que se ejecuten en el marco del mencionado Programa. Asimismo, autorícese a dicho Ministerio a través del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo – “Trabaja Perú” a destinar, durante el año fi scal 2013, los recursos a los que se refi ere el presente literal a otros proyectos de inversión pública que dicho Programa determine. La incorporación de los recursos a los que se refi ere la presente disposición se realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, quedando exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo programa presupuestal o actividad, según corresponda, y la misma meta presupuestaria. QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2013, a celebrar convenios de administración de recursos y/o addendas con organismos internacionales, a las entidades a cargo del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, del Proyecto “Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba”, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de la construcción e implementación del “Gran Centro de Convenciones de Lima” y de la preparación, organización y realización de las Juntas de Gobernadores del Grupo Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional correspondientes al año 2015. Las entidades comprendidas en los alcances de la presente disposición, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Los procedimientos de negociación colectiva o arbitraje en materia laboral de entidades y empresas del Estado se desarrollan con sujeción a las normas de derecho respectivas vigentes, debiendo contar con el respectivo dictamen económico fi nanciero, a que se hace referencia el artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR, y que debe tener en cuenta lo establecido por la presente disposición. Los procedimientos de negociación o arbitraje laboral solo podrán contener condiciones de trabajo. Para el caso de las entidades que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, dichas condiciones se fi nancian con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada entidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, y a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dictarán las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Asimismo, dispóngase que son nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o los laudos arbitrales que se adopten en violación de lo dispuesto por la presente disposición. Los árbitros que incumplan lo dispuesto en la presente disposición no podrán ser elegidos en procesos arbitrales de negociaciones colectivas en el Sector Público de conformidad con las disposiciones que, mediante Decreto Supremo, establecerá el Ministerio de Trabajo y