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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479949 Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, se aplica a las negociaciones y procesos arbitrales en trámite y, es de carácter permanente en el tiempo”. QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a depositar en una cuenta de carácter intangible hasta la suma de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la ejecución del proyecto de inversión pública “Creación e implementación del ISTP FFAA en el distrito del Rímac” con código SNIP Nº 213212, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición están exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Defensa, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley SEXAGÉSIMA. Autorízase al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO a utilizar sus propios recursos y los saldos de balance provenientes de la Transferencia Financiera efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2008, para realizar acciones de capacitación, investigación y desarrollo de tecnologías para combatir los fenómenos de heladas y friajes. SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a contratar al personal que presta servicios de Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 910, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS o norma que sustituya dicho régimen. SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Autorícese la transferencia del Proyecto Especial Alto Huallaga, a los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín y Ucayali, proceso que también comprende la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, proyectos de inversión, convenios y contratos, pasivos y activos a los Gobiernos Regionales mencionados, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura y la Presidencia del Consejo de Ministros se establecerán, de ser necesario, las normas complementarias para efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición, incluyendo medidas relacionadas con la transferencia de activos, pasivos, recursos y personal del Proyecto Especial, así como la desactivación y liquidación del mismo. Para efecto de la aplicación de la presente disposición, autorícese a realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional del Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de Huánuco, San Martín y Ucayali, según corresponda, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Agricultura, a propuesta de este último. SEXAGÉSIMA TERCERA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución de los proyectos de inversión “Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital Daniel Alcides Carrión Huancayo” con Código SNIP Nº 179293, “Instalación del drenaje pluvial de la ciudad de Tumbes, provincia de Tumbes – Tumbes” con Código SNIP Nº 232717, “Mejoramiento y ampliación de los servicios de saneamiento y fortalecimiento institucional integral de la Emapa Pasco, provincia de Pasco – Pasco” con Código SNIP Nº 74176, “Mejoramiento y ampliación de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital Regional Daniel A. Carrión, distrito de Yanacancha – Provincia de Pasco – Región Pasco, con código SNIP 173538, “Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Centro de Salud Panao – Microred Panao provincia de Pachitea – Región Huánuco” con Código SNIP Nº 143636, y “Mejoramiento y ampliación de la Red de Agua y alcantarillado en las localidades de San Luis Paucarbambilla, Paucarbamba, Zona Cero, Llicua y Huayopampa, distrito de Amarilis – Huánuco – Huánuco” con Código SNIP Nº 204046, los que se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Dichos proyectos de inversión se fi nanciarán con cargo a los mayores ingresos en el Presupuesto del Sector Público, previa declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP de los proyectos de inversión a los que se refi ere la presente disposición, así como deberán cumplir con la normatividad y procedimientos del sector correspondiente. SEXAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a transferir fi nancieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2012, hasta la suma de S/. 13 716 022,00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Poder Judicial, con el objeto de fi nanciar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) salas superiores especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) juzgados especializados en temas tributarios y aduaneros de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Dicha transferencia fi nanciera se realizará mediante resolución del titular del pliego SUNAT, que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y se incorporará en el presupuesto institucional del pliego Poder Judicial conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SEXAGÉSIMA QUINTA. Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional lo siguiente: - La elaboración del expediente técnico y ejecución de los proyectos “Construcción Puente Carrozable La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Huánuco”, con código SNIP 182365, y “Mejoramiento del Servicio de Comercialización de Productos de Primera Necesidad – Mercado de Abastos – en la ciudad de La Unión, provincia de Dos de Mayo – Huánuco”, con código SNIP 228017; así como la ejecución del proyecto “Instalación e Equipamiento del Camal Municipal de La Unión, Provincia de Dos de Mayo – Huánuco”, con código SNIP 196814; proyectos que estarán a cargo de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. - La elaboración de estudio de inversión de los proyectos “Fortalecimiento de los Servicios de Salud del Hospital Regional de Pucallpa - Región Ucayali”, con código SNIP 155616, y “Mejoramiento del Jr. Guillermo Sisley, Autopista Sanchez Carrión y Av. Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo – Ucayali”, con código SNIP 123529; así como la ejecución del proyecto “Acondicionamiento Turístico de Lago Yarinacocha - Región Ucayali”, con código SNIP 107180; proyectos que estarán a cargo del Gobierno Regional de Ucayali. Los mencionados proyectos se sujetan a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). SEXAGÉSIMA SEXTA. Apruébase una transferencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar parcialmente los estudios de factibilidad del proyecto de inversión pública de provisión de infraestructura y servicios púbicos “Construcción de ferrocarril interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, con código presupuestal de Proyecto Nº 2.001621. Para tal efecto, dispónese que, con cargo a su respectivo presupuesto institucional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectué una transferencia por dicho monto. La transferencia señalada en la presente disposición debe efectuarse en un plazo que no exceda el 28 de febrero de 2013 y será aprobada mediante decreto