Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CAPITULO III

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO Articulo 11. Proyectos de inversion publica con financiamiento del Gobierno Nacional 11.1 En el Ano Fiscal 2013, los recursos publicos que se asignen en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio. Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por empresas publicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2013. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. 11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el MORDAZA del articulo 11 de la Ley 29812 y del presente articulo emiten un informe tecnico sobre los resultados obtenidos por la aplicacion de los citados articulos, sobre la contribucion en la ejecucion de los proyectos de inversion financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2013 y febrero de 2014, segun corresponda. Articulo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades publicas durante el Ano Fiscal 2013 12.1 Autorizase en el presente ano fiscal la realizacion, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades que a continuacion se detallan: a) Las referidas: i) al Seguro Integral de Salud (SIS); ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atencion de desastres; iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo a los recursos que custodia y administra la Comision Nacional de Bienes Incautados (Conabi); iv) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR); v) al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para el Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" y el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra"; vi) al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el Fondo Mivivienda, y para las entidades prestadoras de servicios de saneamiento; y vii) para Devida en el MORDAZA de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gestion Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Peru".

b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperacion internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de credito, celebrados en el MORDAZA de la normatividad vigente. c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripcion del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente literal solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2013. d) Las que efectuen los gobiernos locales para las acciones siguientes: d.1 Las acciones que se realicen en el MORDAZA de programas sociales, conforme a las disposiciones legales vigentes para dichos programas. d.2 Las acciones que se realicen en aplicacion de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. d.3 La prestacion de los servicios publicos delegados a las municipalidades de centros poblados, segun el articulo 133 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. d.4 La prestacion de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos publicos. d.5 Las que se realicen por la imposicion de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, a favor del Ministerio del Interior, conforme al articulo 13 de la Ley 28750. e) Las que realicen los gobiernos regionales y locales a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento de sus respectivos ambitos, para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversion de saneamiento. f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el MORDAZA de lo dispuesto por el literal a) del articulo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el parrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolucion del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriendose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolucion del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su pagina web. 12.3 La entidad publica que transfiere, con excepcion del literal d.5 del parrafo 12.1 del presente articulo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos publicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia conforme al presente articulo. Por el presente articulo queda suspendido el articulo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 13. Montos para la determinacion de los procesos de seleccion La determinacion de los procesos de seleccion para efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector publico comprendidas en el articulo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacion de obras, de acuerdo a lo siguiente:

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