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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479934 Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Año Fiscal 2013 los siguientes conceptos: a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) La bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). 7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratifi caciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonifi cación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo 7.1, salvo que, por disposición legal, vengan entregando un monto distinto al señalado en el citado literal. 7.3 Los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del presente artículo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas SUBCAPÍTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Artículo 8. Medidas en materia de personal 8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designación en cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia. b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fi scales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática. c) El nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias. d) El nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del número de los profesionales médicos cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales. e) La incorporación en la Carrera Especial Pública Penitenciaria de hasta el 40% del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Asimismo, la incorporación del 20% del personal del INPE a que hace referencia la nonagésima primera disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 016-2012. f) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2011, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. g) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certifi cación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario. Asimismo, para los supuestos previstos en los literales c) y d) del presente artículo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfi eren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al fi nanciamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales. Para efectos del fi nanciamiento de la incorporación del personal del INPE a que se refi ere el literal e), se autoriza a dicha entidad a efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, para cubrir hasta un 20% del personal a ser incorporado durante el año fi scal 2013. 8.2 Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. Artículo 9. Medidas en materia de modifi caciones presupuestarias 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades. b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atención de deudas por benefi cios sociales y compensación por tiempo de servicios. e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2013. Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por