Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Ano Fiscal 2013 los siguientes conceptos: a) Los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) La bonificacion por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). 7.2 Las entidades publicas que cuenten con personal del regimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por MORDAZA Patrias y Navidad en MORDAZA y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificacion por escolaridad hasta por el monto senalado en el literal b) del parrafo 7.1, salvo que, por disposicion legal, vengan entregando un monto distinto al senalado en el citado literal. 7.3 Los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el MORDAZA de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a MORDAZA y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del parrafo 7.1 del presente articulo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas SUBCAPITULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO Articulo 8. Medidas en materia de personal 8.1 Prohibese el ingreso de personal en el sector publico por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designacion en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designacion y remocion, conforme a los documentos de gestion de la entidad, a la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y demas normativa sobre la materia. b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, asi como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru y de la Academia Diplomatica. c) El nombramiento de hasta el 55% del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias. d) El nombramiento de los profesionales medicos cirujanos contratados en el VRAEM y hasta el 25% del numero de los profesionales medicos cirujanos, comprendidos en la Ley 29682. Para dicho nombramiento, el profesional medico debe encontrarse prestando servicios en la condicion de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los gobiernos regionales. e) La incorporacion en la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria de hasta el 40% del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al regimen laboral del Decreto Legislativo 276 que

se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria. Asimismo, la incorporacion del 20% del personal del INPE a que hace referencia la nonagesima primera disposicion complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y el parrafo 7.2 del articulo 7 del Decreto de Urgencia 016-2012. f) La contratacion para el reemplazo por cese, ascenso o promocion del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector publico. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del ano 2011, debiendose tomar en cuenta que el ingreso a la administracion publica se efectua necesariamente por concurso publico de meritos y sujeto a los documentos de gestion respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. g) La asignacion de gerentes publicos, conforme a la correspondiente certificacion de credito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos. Para la aplicacion de los casos de excepcion establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario. Asimismo, para los supuestos previstos en los literales c) y d) del presente articulo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales. Para efectos del financiamiento de la incorporacion del personal del INPE a que se refiere el literal e), se autoriza a dicha entidad a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias, para cubrir hasta un 20% del personal a ser incorporado durante el ano fiscal 2013. 8.2 Las entidades publicas, independientemente del regimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. Articulo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecucion presupuestaria, la citada restriccion no comprende los siguientes casos: a) Creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades. b) Traspaso de competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. c) Atencion de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atencion de deudas por beneficios sociales y compensacion por tiempo de servicios. e) Las modificaciones en el nivel funcional programatico que se realicen hasta el 31 de enero del ano 2013. Para la habilitacion de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo" por

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