TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479937 - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Contratación de bienes, de acuerdo a lo siguiente: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no fi nancieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a lo siguiente: - Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes 14.1 Continúanse las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones públicas que se listan a continuación: - Programa Presupuestal “Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65”. - Programa Presupuestal “Mejora de las Condiciones Laborales”. - Programa Presupuestal “Lucha contra la Violencia Familiar”. - Programa Presupuestal “Prevención y control del cáncer”. - Programa Presupuestal “Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias Médicas” (SAMU). - Productos vinculados con la Prevención y Atención de la Tuberculosis del Programa Presupuestal “TBC-VIH”. - Actividades vinculadas a la Especialización Docente del Programa Presupuestal “Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular”. - Actividades vinculadas a la Educación Secundaria del Programa Presupuestal “Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular”. - Autoridad Nacional de Agua. - Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. - Programa Presupuestal “Jóvenes a la Obra”. 14.2 Durante el Año Fiscal 2013, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses para defi nir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contados a partir de la fecha que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe fi nal de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable. En el caso de las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados, culminadas antes del año fi scal 2013 y que se encuentren fuera del plazo de cinco meses que se ha establecido para validar la correspondiente matriz de compromisos de mejora de desempeño, tienen un plazo adicional de hasta dos meses. La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifi ca el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición. Artículo 15. Apoyo presupuestario para impulsar los programas presupuestales Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que las donaciones para apoyo presupuestario que reciba el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en los años fi scales correspondientes, para impulsar los resultados de los programas presupuestales, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, se asignan fi nancieramente en los pliegos respectivos conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, y se incorporan en dichos pliegos en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para efecto de la asignación de los recursos, los pliegos suscriben con la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) un convenio que establece, principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a transferirse. La gestión de las estrategias asociadas a los programas presupuestales que desarrolle la DGPP se efectúa a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo y bajo las disposiciones de las referidas donaciones. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 16. Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local 16.1 Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en las cuentas del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) los que se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia 030-2008, así como a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo. Para tal efecto, exceptúase de lo establecido en el artículo 7 párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. 16.2 Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del capítulo II del Decreto de Urgencia 058-2011, incluyéndose en los alcances del fi nanciamiento de la citada norma, a los estudios defi nitivos, expedientes técnicos y demás estudios técnicos necesarios en la fase de inversión de los proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, dispónese que el fi nanciamiento antes indicado se efectúa con cargo a los recursos que se autorizan al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel) en el numeral precedente de la presente ley, conforme lo proponga la Secretaría Técnica del citado Fondo y se otorga de acuerdo al párrafo 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia 058-2011.