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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479935 aplicación de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. 9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. 9.3 Prohíbense las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057 y modifi catorias. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modifi cación presupuestaria para habilitar recursos destinados al fi nanciamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fi n. La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. 9.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras fi nalidades, bajo responsabilidad. Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. b) Los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil. c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modifi catoria; con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante resolución suprema, y de los presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda. d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Los viajes que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales fi nancieros de los que el país es miembro. Asimismo, se autoriza a las respectivas ofi cinas generales de administración de estas entidades para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente, los gastos que irroguen tales viajes, fi nancie de manera temporal los mismos, con cargo a reembolso por el correspondiente organismo multilateral. El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica. 10.2 La ofi cina general de administración de la entidad, antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación del representante del Estado debe verifi car que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 10.3 Establécese que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038- 2006 para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el contrato administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo 1057 y modifi catorias. Dicho monto máximo no es aplicable para la contratación de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, así como al personal contratado en el marco de la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y sus normas complementarias. 10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considérase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La ofi cina general de administración de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley 28212 y modifi catoria, viceministros y secretarios generales no les es aplicable la restricción de gasto señalada en el primer párrafo del presente numeral. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepción a las restricciones en el gasto establecidas en el primer párrafo del presente numeral, aplicables sólo para el caso de emergencia y prevención de desastres. 10.5 Prohíbese la adquisición de vehículos automotores, salvo en los casos de pérdida total del vehículo, adquisiciones de ambulancias, vehículos de rescate y autobombas; vehículos destinados para estaciones de pesaje móviles para la fi scalización y control de pesos y medidas vehiculares en la red vial nacional; vehículos destinados a la limpieza pública, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; y vehículos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisión y fi scalización del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, están exentos de esta prohibición los casos de adquisiciones que se realicen para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública, y la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.