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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479942 Los montos a ser transferidos, corresponden a la culminación de los proyectos de inversión pública iniciados en el 2012, que fueron determinados por la comisión constituida en el marco de lo dispuesto en la trigésima octava disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, y que se encuentren viables y priorizados en la programación del presupuesto multianual de la inversión pública, correspondientes a las ciudades de Trujillo, Chiclayo y Lima; así como, para el pago de las subvenciones para los gastos de organización y participación de atletas en los eventos referidos en el párrafo precedente. Asimismo, se le autoriza a transferir los recursos necesarios para la ejecución del proyecto con código SNIP 189932 de la Municipalidad de Trujillo, sede principal de los Juegos Bolivarianos para el año fi scal 2013. La transferencia de recursos a que hace referencia el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a pedido de este último. ÚNDÉCIMA.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, se aprueban las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta al 31 de diciembre de 2012, por la República del Perú con el organismo fi nanciero internacional o multilateral, para las fi nalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. DUODÉCIMA. Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Economía y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco de la Nación, destinadas a fi nanciar las adquisiciones del Sector Defensa. DÉCIMA TERCERA. Cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda. Dichas transferencias de recursos se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este último, previo informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. DÉCIMA CUARTA.- Dispónese que, el INDECI, en el marco de su función de garantizar una adecuada y oportuna atención de personas damnifi cadas en casos de desastres, establecida en Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM, es el responsable de la adquisición y distribución de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y regionales, así como en aquellos supuestos establecidos mediante directiva aprobada mediante Resolución Jefatural del INDECI. Para efectos de la distribución de los alimentos a los que se hace referencia en el párrafo precedente, el INDECI podrá solicitar la colaboración de otras entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales. El INDECI dictará los lineamientos y directivas necesarios para garantizar la continuidad del suministro, la unidad en la determinación de las características técnicas; así como su adquisición, almacenamiento y distribución, en todos los niveles de gobierno. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. DÉCIMA QUINTA. Exceptúase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), al Organismo Supervisor de la Energía y Minería (OSINERGMIN), a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN), para el año fi scal 2013, de lo establecido por el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DÉCIMA SEXTA. Dispónese la conformación de una Comisión Multisectorial, la cual estará integrada por representantes de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, encargada de revisar el sistema remunerativo del sector salud y proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de hasta ciento ochenta días calendario, una nueva política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales de la salud y personal asistencial del sector salud. DÉCIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias de recursos, los mismos que serán destinados exclusivamente a las entidades y para los fi nes siguientes: a) A favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fi n de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) A favor de los gobiernos regionales, para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/. 2 400 000,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) A favor de la empresa Activos Mineros SAC, para ser destinados a fi nanciar estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de pasivos ambientales, hasta por el monto de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) para ser destinados a fi nanciar la producción de Generadores de Molibdeno – Tecnecio, hasta por el monto de S/. 1 200 000,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). e) A favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales, destinadas exclusivamente a fi nanciar inversiones adicionales (mejoras, ampliaciones y reforzamientos) de la infraestructura eléctrica de las empresas distribuidoras de electricidad del Estado, que abastecen el servicio eléctrico rural. f) A favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para ser destinados a fi nanciar los estudios de preinversión del Proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán – Iquitos (L.T. 220 Kv), hasta por el monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). g) A favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A para la ejecución de los proyectos siguientes: – “Construcción del Sistema eléctrico Rural Cotabambas Fase III-A, provincia de Cotabambas – Apurímac hasta por el monto de S/. 7 144 956.00; – Ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Grau fase III-Localidades dentro del área de concesión de ELECTRO SUR ESTE, provincia de Grau – Apurímac” hasta por el monto de S/. 5 885 977.00, y