Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

Los montos a ser transferidos, corresponden a la culminacion de los proyectos de inversion publica iniciados en el 2012, que fueron determinados por la comision constituida en el MORDAZA de lo dispuesto en la trigesima octava disposicion complementaria final de la Ley 29812, y que se encuentren viables y priorizados en la programacion del presupuesto multianual de la inversion publica, correspondientes a las ciudades de MORDAZA, Chiclayo y Lima; asi como, para el pago de las subvenciones para los gastos de organizacion y participacion de atletas en los eventos referidos en el parrafo precedente. Asimismo, se le autoriza a transferir los recursos necesarios para la ejecucion del proyecto con codigo SNIP 189932 de la Municipalidad de MORDAZA, sede principal de los Juegos Bolivarianos para el ano fiscal 2013. La transferencia de recursos a que hace referencia el presente articulo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a pedido de este ultimo. UNDECIMA.- Facultese al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, se aprueban las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo, que se celebren hasta al 31 de diciembre de 2012, por la Republica del Peru con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo. DUODECIMA. Facultase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Economia y Finanzas, apruebe las incorporaciones presupuestarias de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno a ser celebrada por el Ministerio de Economia y Finanzas con el Banco de la Nacion, destinadas a financiar las adquisiciones del Sector Defensa. DECIMA TERCERA. Cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, segun corresponda. Dichas transferencias de recursos se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta de este ultimo, previo informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru, bajo responsabilidad del titular de dicho pliego. DECIMA CUARTA.- Disponese que, el INDECI, en el MORDAZA de su funcion de garantizar una adecuada y oportuna atencion de personas damnificadas en casos de desastres, establecida en Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM, es el responsable de la adquisicion y distribucion de alimentos, como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de respuesta de los gobiernos locales y regionales, asi como en aquellos supuestos establecidos mediante directiva aprobada mediante Resolucion Jefatural del INDECI. Para efectos de la distribucion de los alimentos a los que se hace referencia en el parrafo precedente, el INDECI podra solicitar la colaboracion de otras entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales. El INDECI dictara los lineamientos y directivas necesarios para garantizar la continuidad del suministro, la unidad en la determinacion de las caracteristicas tecnicas; asi como su adquisicion, almacenamiento y distribucion, en todos los niveles de gobierno.

La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. DECIMA QUINTA. Exceptuase a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), al Organismo Supervisor de la Energia y Mineria (OSINERGMIN), a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura en Transporte de Uso Publico (OSITRAN), para el ano fiscal 2013, de lo establecido por el articulo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DECIMA SEXTA. Disponese la conformacion de una Comision Multisectorial, la cual estara integrada por representantes de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Salud, encargada de revisar el sistema remunerativo del sector salud y proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de hasta ciento ochenta dias calendario, una nueva politica integral de remuneraciones de los servidores medicos, profesionales de la salud y personal asistencial del sector salud. DECIMA SETIMA.- Autorizase al Ministerio de Energia y Minas a efectuar transferencias de recursos, los mismos que seran destinados exclusivamente a las entidades y para los fines siguientes: a) A favor del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru (SENAMHI), como aporte institucional para la implementacion de estaciones hidrometricas a fin de promover la inversion en centrales hidroelectricas, hasta por el monto de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) A favor de los gobiernos regionales, para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestion regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energetica, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, hasta por el monto de S/. 2 400 000,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) A favor de la empresa Activos Mineros SAC, para ser destinados a financiar estudios de preinversion y la ejecucion de proyectos de inversion relacionados con la remediacion de pasivos ambientales, hasta por el monto de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) para ser destinados a financiar la produccion de Generadores de Molibdeno ­ Tecnecio, hasta por el monto de S/. 1 200 000,00 (UN MILLON DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). e) A favor de las empresas concesionarias de distribucion electricas estatales, destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales (mejoras, ampliaciones y reforzamientos) de la infraestructura electrica de las empresas distribuidoras de electricidad del Estado, que abastecen el servicio electrico rural. f) A favor del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, para ser destinados a financiar los estudios de preinversion del Proyecto "Central Hidroelectrica de Mazan de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmision Mazan ­ Iquitos (L.T. 220 Kv), hasta por el monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). g) A favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Sur Este S.A.A. ­ ELECTRO SUR ESTE S.A.A para la ejecucion de los proyectos siguientes: ­ ­ "Construccion del Sistema electrico Rural Cotabambas Fase III-A, provincia de Cotabambas ­ MORDAZA hasta por el monto de S/. 7 144 956.00; Ampliacion del Pequeno Sistema Electrico Grau fase III-Localidades dentro del area de concesion de ELECTRO SUR ESTE, provincia de Grau ­ Apurimac" hasta por el monto de S/. 5 885 977.00, y

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