Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisicion de bienes y equipos, asi como la contratacion de servicios y obras que correspondan, en el MORDAZA de las acciones MORDAZA mencionadas. CUADRAGESIMA SEXTA. Incorporase en las remuneraciones que se otorgan a los profesionales de la salud no medicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo 276, el monto de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a diez (10) asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA) que vienen percibiendo en aplicacion de los Decretos de Urgencia 032 y 046-2002. CUADRAGESIMA SETIMA. Autorizase al Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los gobiernos regionales, la progresion en la MORDAZA medica y de los profesionales de la salud no medicos, mediante el MORDAZA de ascenso automatico excepcional por anos de servicio, en el MORDAZA de sus respectivas carreras especiales. Para tal efecto, dichas entidades quedan exceptuadas de lo dispuesto por el articulo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Para la aplicacion de la excepcion establecido en el parrafo precedente, es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignacion de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico a cargo de Ia Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los gobiernos regionales con cargo a los recursos a los que se refiere el articulo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de Salud emitira, de ser necesario, la normativa complementaria para su mejor aplicacion. CUADRAGESIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de supervision y fiscalizacion en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energia y mineria que desarrolla el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) se financian con cargo al aporte por regulacion a que se refiere el articulo 10 de la Ley 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, que financia las actividades de supervision y fiscalizacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin). Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energia y Minas, se determina el porcentaje que corresponde al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) del aporte por regulacion al que se refiere el parrafo precedente, constituyendo dichos recursos ingresos propios de esta entidad, los cuales seran incorporados al presupuesto institucional del OEFA conforme al articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. CUADRAGESIMA NOVENA. Encargase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves del Viceministerio de Economia, la conduccion y financiamiento de un Informe de Evaluacion sobre "Impactos del Canon y Regalia Minera destinado a las Universidades Publicas en la Investigacion Cientifica y Tecnologica y en el Desarrollo Regional: Analisis y propuestas normativas". El Informe debe presentarse ante la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica hasta el 30 de setiembre de 2013. QUINCUAGESIMA. Crease el Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA ­ MI RIEGO, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, para lo cual la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico queda autorizada a depositar hasta S/. 1,000`000,000.00 (MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de caracter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre del ano 2012, los que para efectos de la presente MORDAZA, estan exceptuados del articulo 7º numeral 7.1 literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto supremo Nº 066-2009-EF. Los

recursos del fondo tienen caracter intangible, permanente e inembargable y se destinan unica y exclusivamente a los fines establecidos conforme a la presente disposicion. MI RIEGO esta orientado a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hidricos con fines agricolas que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema, en el MORDAZA ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel MORDAZA, a traves del financiamiento de proyectos de inversion publica de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversion. Para acceder al financiamiento de MI RIEGO, los proyectos presentados por los tres niveles de gobierno participan en el MORDAZA de seleccion a nivel nacional, de acuerdo a disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este ultimo, se autoriza la utilizacion de los recursos de MI RIEGO, cuya ejecucion se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, para el financiamiento de proyectos de inversion publica, declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, para la provision de los servicios e infraestructura senalados en el parrafo anterior; en funcion de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura, con los requisitos establecidos en la presente disposicion. Dichos recursos se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se incorporan en el MORDAZA del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso que la entidad incumpla con los compromisos establecidos en el convenio MORDAZA mencionado, el Ministerio de Agricultura podra disponer la suspension de la ejecucion del proyecto de Inversion Publica correspondiente, informando de ello a la Contraloria General de la Republica. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este ultimo, se aprueban las disposiciones reglamentarias del mencionado Fondo. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINCUAGESIMA PRIMERA. Los gobiernos locales estan autorizados para utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realizacion de obras, reparacion o modificaciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura MORDAZA de las ciudades incluyendo el acceso a los MORDAZA municipales que estan al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad. QUINCUAGESIMA SEGUNDA. Los gobiernos locales y regionales estan autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atencion a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacion con discapacidad de su jurisdiccion. QUINCUAGESIMA TERCERA. Disponese el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) con el fin de mejorar los servicios que brinda a nivel nacional, autorizandose para tal efecto, la construccion de su MORDAZA local institucional. QUINCUAGESIMA CUARTA. Declarase de necesidad publica y de preferente interes nacional la conclusion de la ejecucion a nivel de asfaltado MORDAZA II por Provias Nacional ­ MTC, de las Carreteras: San MORDAZA ­ Codo del Pozuzo; Rancho Panao ­ Codo del Pozuzo; Igueras ­ Yacus ­ Margus ­ MORDAZA ­ Cauri ­ Antacolpa ­ Raura ­ Oyon; Casma ­ Jircan-Monzon ­ Tingo Maria; MORDAZA ­ Banos ­ Rondos ­ La Union; Tingo Chico ­ Chavin de Pariarca ­ Tantamayo ­ Jircan; Tingo Chico ­ Llata ­ Miraflores ­ Singa ­ Punchao; Jircan ­ Arancay ­ Cochabamba ­ Huacaybamba; Arancay ­ MORDAZA ­ Tingo Maria; que permita integrar a las Regiones de MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, San MORDAZA, con los corredores viales y demas ejes economicos del pais; facilitando con ello, mejores condiciones para el crecimiento economico general de la Amazonia y del pais.

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