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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479947 de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas. CUADRAGÉSIMA SEXTA. Incorpórase en las remuneraciones que se otorgan a los profesionales de la salud no médicos y personal asistencial no profesional de la salud del sector salud, nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, el monto de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a diez (10) asignaciones extraordinarias por trabajo asistencial (AETA) que vienen percibiendo en aplicación de los Decretos de Urgencia 032 y 046-2002. CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, la progresión en la carrera médica y de los profesionales de la salud no médicos, mediante el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio, en el marco de sus respectivas carreras especiales. Para tal efecto, dichas entidades quedan exceptuadas de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Para la aplicación de la excepción establecido en el párrafo precedente, es requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de Ia Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueban las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de Salud emitirá, de ser necesario, la normativa complementaria para su mejor aplicación. CUADRAGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la presente ley, las funciones de supervisión y fi scalización en materia ambiental, relacionadas a las actividades de energía y minería que desarrolla el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se fi nancian con cargo al aporte por regulación a que se refi ere el artículo 10 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que fi nancia las actividades de supervisión y fi scalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas, se determina el porcentaje que corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del aporte por regulación al que se refi ere el párrafo precedente, constituyendo dichos recursos ingresos propios de esta entidad, los cuales serán incorporados al presupuesto institucional del OEFA conforme al artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. CUADRAGÉSIMA NOVENA. Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Economía, la conducción y fi nanciamiento de un Informe de Evaluación sobre “Impactos del Canon y Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la Investigación Científi ca y Tecnológica y en el Desarrollo Regional: Análisis y propuestas normativas”. El Informe debe presentarse ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República hasta el 30 de setiembre de 2013. QUINCUAGÉSIMA. Créase el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, para lo cual la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar hasta S/. 1,000`000,000.00 (MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7º numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto supremo Nº 066-2009-EF. Los recursos del fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fi nes establecidos conforme a la presente disposición. MI RIEGO está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversión. Para acceder al fi nanciamiento de MI RIEGO, los proyectos presentados por los tres niveles de gobierno participan en el proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo a disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos de MI RIEGO, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en el párrafo anterior; en función de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura, con los requisitos establecidos en la presente disposición. Dichos recursos se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados y se incorporan en el marco del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso que la entidad incumpla con los compromisos establecidos en el convenio antes mencionado, el Ministerio de Agricultura podrá disponer la suspensión de la ejecución del proyecto de Inversión Pública correspondiente, informando de ello a la Contraloría General de la República. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias del mencionado Fondo. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Los gobiernos locales están autorizados para utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modifi caciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las ofi cinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Dispónese el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) con el fi n de mejorar los servicios que brinda a nivel nacional, autorizándose para tal efecto, la construcción de su nuevo local institucional. QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la conclusión de la ejecución a nivel de asfaltado tipo II por Provías Nacional – MTC, de las Carreteras: San Rafael – Codo del Pozuzo; Rancho Panao – Codo del Pozuzo; Igueras – Yacus – Margus – Jesús – Cauri – Antacolpa – Raura – Oyón; Casma – Jircan-Monzón – Tingo María; Jesús – Baños – Rondos – La Unión; Tingo Chico – Chavin de Pariarca – Tantamayo – Jircan; Tingo Chico – Llata – Mirafl ores – Singa – Punchao; Jircan – Arancay – Cochabamba – Huacaybamba; Arancay – Mónzon – Tingo María; que permita integrar a las Regiones de Lima, Pasco, Ancash, Huánuco, Ucayali, Loreto, San Martín, con los corredores viales y demás ejes económicos del país; facilitando con ello, mejores condiciones para el crecimiento económico general de la Amazonía y del país.