Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

del emprendimiento tecnologico. Dichos instrumentos se enfocaran principalmente en los siguientes temas: · · Programas para la formacion y captacion de recursos humanos en investigacion basica y aplicada. Diseno de incentivos que busquen promover cambios institucionales con el fin de mejorar el rol del Estado en las actividades de ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica y productiva. Otorgamiento del financiamiento para la ejecucion de proyectos de inversion en equipamiento, que hayan sido seleccionados en el MORDAZA de los procedimientos que se regulen para dichos efectos. Apoyo en la formulacion de proyectos de inversion de entidades publicas de investigacion. Programas de atraccion de inversiones privadas en industrias innovadoras-incubadoras de empresas. Programa de atraccion de capitales de riesgo para el financiamiento de industrias innovadoras

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Para efectos del diseno e implementacion de lo MORDAZA indicado, se crea el Fondo MORDAZA para la Innovacion, Ciencia y Tecnologia (Fomitec), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, para lo cual la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico queda autorizada para depositar hasta S/. 300 000 000, 00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de caracter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre del ano 2012, los que para efectos de la presente MORDAZA, estan exceptuados del articulo 7, parrafo 7.1, literal a) del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto supremo 066-2009-EF. Mediante decreto supremo del Ministerio de Economia y Finanzas se aprueban las disposiciones para la implementacion y funcionamiento del mencionado fondo, asi como las demas disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias en el MORDAZA de lo dispuesto en el presente articulo. Asimismo, disponese que los recursos del mencionado fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ley. VIGESIMA QUINTA. Modificase la denominacion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) por Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) para ampliar los servicios de investigacion, desarrollo, innovacion, adaptacion, transformacion y transferencia tecnologica, asi como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiologicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector produccion; y, efectuar su promocion y, cuando fuera necesario, la comercializacion y distribucion de los mismos. Adscribese al ITP, los Centros de Innovacion Tecnologica (CITE) de naturaleza publica en el ambito del sector produccion. Para tal efecto, mediante decreto supremo se dictaran las disposiciones complementarias que resulten necesarias. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. VIGESIMA SEXTA. Autorizase a los pliegos del Gobierno Nacional para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), para ser destinados a la elaboracion de encuestas, censos o estudios que se requieran para el seguimiento y evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados. Dicha modificacion presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este ultimo. VIGESIMA SETIMA. Para garantizar la continuidad de proyectos de inversion en el ano 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, autorizase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los creditos

presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el ano fiscal 2012 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, para ejecutar dichos proyectos. La incorporacion se realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales solo con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico. Para ello, exceptuase de lo dispuesto en el articulo 7, parrafo 7.1, literal a), del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. La incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion publica que, al 31 de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de ejecucion, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecucion del proyecto de inversion publica a dicha fecha. Para el caso de los proyectos de inversion publica determinados por la comision constituida en el MORDAZA de lo dispuesto en la Trigesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, unicamente se requiere la declaratoria de viabilidad. La determinacion del monto a ser incorporado considera como base de calculo el presupuesto institucional modificado al 31 de diciembre de 2012. Lo dispuesto en los parrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversion. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente ley. VIGESIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la presente ley, establecese que la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) debe programar en su presupuesto institucional de los anos correspondientes, los recursos necesarios para el pago de las planillas de pensiones de los cesantes y jubilados del Terminal Portuario del Callao y de la Oficina Principal de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu S.A.), asi como de las contingencias que se deriven de dicha administracion y pago delegados a la ONP en virtud del articulo 1 del Decreto Supremo 1622012-EF, cuando los recursos economicos del fideicomiso en administracion transferidos en el MORDAZA del citado decreto supremo resulten insuficientes para la atencion de dichos conceptos. Dejanse sin efecto las normas o disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. VIGESIMA NOVENA. Prorrogase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del articulo 3 de la Ley 29608, respecto a las acciones de saneamiento de la informacion contable en el sector publico, fijandose como plazo de MORDAZA de avances el primer semestre del ano 2013 y los resultados finales al culminar dicho ano. TRIGESIMA. Precisase que las contrataciones del Estado peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo 1017. Asimismo, disponese, a partir de la vigencia de la presente ley, que el procedimiento de contratacion y la ejecucion del contrato de Estado a Estado, se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligacion de cumplir con la legislacion nacional en los actos previos a la contratacion. Mediante decreto supremo refrendado por el titular del sector correspondiente se declara de interes nacional el objeto de la contratacion y se autoriza la realizacion de los actos necesarios para la formalizacion de dicha contratacion; para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes tecnico-economicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que senale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratacion, salvo que se requiera concertar una operacion de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del ano respectivo; iv) declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), cuando corresponda.

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