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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479944 del emprendimiento tecnológico. Dichos instrumentos se enfocarán principalmente en los siguientes temas: • Programas para la formación y captación de recursos humanos en investigación básica y aplicada. • Diseño de incentivos que busquen promover cambios institucionales con el fi n de mejorar el rol del Estado en las actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica y productiva. • Otorgamiento del fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión en equipamiento, que hayan sido seleccionados en el marco de los procedimientos que se regulen para dichos efectos. • Apoyo en la formulación de proyectos de inversión de entidades públicas de investigación. • Programas de atracción de inversiones privadas en industrias innovadoras-incubadoras de empresas. • Programa de atracción de capitales de riesgo para el fi nanciamiento de industrias innovadoras Para efectos del diseño e implementación de lo antes indicado, se crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología (Fomitec), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta S/. 300 000 000, 00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante el Decreto supremo 066-2009-EF. Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del mencionado fondo, así como las demás disposiciones complementarias que sean necesarias en el marco de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, dispónese que los recursos del mencionado fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. VIGÉSIMA QUINTA. Modifícase la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, efectuar su promoción y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos. Adscríbese al ITP, los Centros de Innovación Tecnológica (CITE) de naturaleza pública en el ámbito del sector producción. Para tal efecto, mediante decreto supremo se dictarán las disposiciones complementarias que resulten necesarias. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. VIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los pliegos del Gobierno Nacional para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Dicha modifi cación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. VIGÉSIMA SÉTIMA. Para garantizar la continuidad de proyectos de inversión en el año 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2012 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos. La incorporación se realiza hasta el 28 de febrero de 2013, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias. La incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a dicha fecha. Para el caso de los proyectos de inversión pública determinados por la comisión constituida en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, únicamente se requiere la declaratoria de viabilidad. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de cálculo el presupuesto institucional modificado al 31 de diciembre de 2012. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley. VIGÉSIMA OCTAVA. A partir de la vigencia de la presente ley, establécese que la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) debe programar en su presupuesto institucional de los años correspondientes, los recursos necesarios para el pago de las planillas de pensiones de los cesantes y jubilados del Terminal Portuario del Callao y de la Ofi cina Principal de la Empresa Nacional de Puertos (Enapu S.A.), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago delegados a la ONP en virtud del artículo 1 del Decreto Supremo 162- 2012-EF, cuando los recursos económicos del fi deicomiso en administración transferidos en el marco del citado decreto supremo resulten insufi cientes para la atención de dichos conceptos. Déjanse sin efecto las normas o disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación. VIGÉSIMA NOVENA. Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del artículo 3 de la Ley 29608, respecto a las acciones de saneamiento de la información contable en el sector público, fi jándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2013 y los resultados fi nales al culminar dicho año. TRIGÉSIMA. Precísase que las contrataciones del Estado peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo 1017. Asimismo, dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato de Estado a Estado, se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación. Mediante decreto supremo refrendado por el titular del sector correspondiente se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la realización de los actos necesarios para la formalización de dicha contratación; para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico-económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda.