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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479946 se requieran para el cumplimiento de las funciones que se asumen como consecuencia de la aplicación de la presente disposición. TRIGÉSIMA NOVENA. Autorízase, de manera excepcional al Ministerio de Salud a otorgar un bono extraordinario por trabajo médico y asistencia nutricional a favor del personal médico cirujano cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales; y un bono extraordinario a los profesionales de la salud no médicos cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de las entidades antes citadas. Los bonos a que hace referencia el párrafo precedente, se otorgarán por las respectivas dependencias, en dos etapas, la primera etapa en el mes de diciembre del Año Fiscal 2012, y la segunda, en el mes de mayo del Año Fiscal 2013, conforme al siguiente detalle: a) S/. 3 500,00 a favor del personal médico en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de mayo de 2013. b) S/. 2 500,00 a favor del personal profesional de la salud no médicos en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de mayo de 2013. Dichos bonos no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujetos a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Los referidos bonos, se fi nanciarán en el año fi scal 2012 con cargo a los saldos que muestren en los proyectos de inversión pública al 31 de diciembre de 2012 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinario del Pliego 011 Ministerio de Salud, para tal efecto, exceptúase a dicho pliego de lo dispuesto en el párrafo 7.1, literal a), del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus Modifi catorias; del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la tercera disposición complementaria y transitoria de la Ley 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012. Asimismo, dispónese que, para el Año Fiscal 2013 dichos bonos se fi nanciarán con cargo al presupuestos institucionales del pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuados para tal efecto de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. Para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el presente artículo autorizase al Ministerio de Salud para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos públicos adscritos al sector y de los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último. La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente ley. CUADRAGÉSIMA. Otórgase vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ, creado por el Decreto de Urgencia 027-2009. Asimismo, autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y al Tesoro Público a depositar en las cuentas del Fondo AGROPERÚ, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la asignación de la suma de S/. 40 000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia 027-2009, así como a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido Fondo. Establécese que los recursos de dicho Fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a), del párrafo 7.1, del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente ley. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin drogas (DEVIDA), a otorgar recursos hasta por el monto de S/. 30 000 000.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo a las actividades conjuntas a que se refi ere el inciso c) del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el proyecto de control de Drogas, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 031-96-RE, y en el marco del citado acuerdo. La aprobación del otorgamiento de dichos recursos se efectúa mediante resolución del titular de DEVIDA. La presente disposición entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente ley. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que en los procesos de expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la ejecución de obras públicas de gran envergadura, para la desposesión del bien y previo al pago en efectivo de la indemnización justipreciada, el juez o árbitro de la causa, según sea el caso, puede otorgar la posesión anticipada del bien a expropiarse a favor del benefi ciario, bastando únicamente la solicitud del sujeto activo adjuntando lo siguiente: a) El certifi cado de consignación en dinero del monto resultante de la indemnización justipreciada. De no ser posible determinar en esta etapa el monto de la compensación, bastará la consignación del monto del valor de tasación comercial actualizado realizada de acuerdo a la normativa vigente. b) Notifi cación previa a los propietarios, ocupantes o posesionarios del bien a expropiar. Una vez otorgada la posesión anticipada del bien a expropiar el sujeto pasivo debe desocupar y entregar el bien expropiado en el plazo máximo de veinte días hábiles. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a inscribir los sucesivos actos de traslación de dominio de los predios expropiados necesarios a favor del sujeto activo, con el solo mérito de la solicitud en el marco de la ley de expropiación específi ca que se emita. CUADRAGÉSIMA TERCERA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente ley, los plazos a los que se hace referencia en el Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público-privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, pueden ser modifi cados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. CUADRAGÉSIMA CUARTA. Autorícese al Gobierno Regional del departamento de La Libertad, para incorporar, hasta el mes de marzo de 2013, los recursos no ejecutados, al 31 de diciembre de 2012, a que se refi ere el Decreto de Urgencia 043-2011 y la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Gobierno Regional del departamento de La Libertad. Para efecto de la presente disposición, exceptúase de lo establecido en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Asimismo, autorízase al Gobierno Regional del departamento de La Libertad para efectuar una transferencia fi nanciera, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional y previa suscripción de Convenio, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), con cargo a los recursos a que se refi ere el párrafo precedente, con el objeto de que Fonafe pueda adquirir una draga para el mantenimiento de los puertos del litoral peruano y/o para la solución definitiva de la reposición del borde costero de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios