Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

479946

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

se requieran para el cumplimiento de las funciones que se asumen como consecuencia de la aplicacion de la presente disposicion. TRIGESIMA NOVENA. Autorizase, de manera excepcional al Ministerio de Salud a otorgar un MORDAZA extraordinario por trabajo medico y asistencia nutricional a favor del personal medico cirujano cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los gobiernos regionales; y un MORDAZA extraordinario a los profesionales de la salud no medicos cuyas plazas se encuentren consideradas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de las entidades MORDAZA citadas. Los bonos a que hace referencia el parrafo precedente, se otorgaran por las respectivas dependencias, en dos etapas, la primera etapa en el mes de diciembre del Ano Fiscal 2012, y la MORDAZA, en el mes de MORDAZA del Ano Fiscal 2013, conforme al siguiente detalle: a) S/. 3 500,00 a favor del personal medico en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de MORDAZA de 2013. b) S/. 2 500,00 a favor del personal profesional de la salud no medicos en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de MORDAZA de 2013. Dichos bonos no tiene caracter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no estan sujetos a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Los referidos bonos, se financiaran en el ano fiscal 2012 con cargo a los saldos que muestren en los proyectos de inversion publica al 31 de diciembre de 2012 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinario del Pliego 011 Ministerio de Salud, para tal efecto, exceptuase a dicho pliego de lo dispuesto en el parrafo 7.1, literal a), del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus Modificatorias; del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y de la tercera disposicion complementaria y transitoria de la Ley 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. Asimismo, disponese que, para el Ano Fiscal 2013 dichos bonos se financiaran con cargo al presupuestos institucionales del pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuados para tal efecto de lo dispuesto en el articulo 6 de la presente norma. Para el financiamiento de lo dispuesto en el presente articulo autorizase al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los organismos publicos adscritos al sector y de los gobiernos regionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo. La presente disposicion entra en vigencia el dia siguiente de la publicacion de la presente ley. CUADRAGESIMA. Otorgase vigencia permanente al Fondo AGROPERU, creado por el Decreto de Urgencia 027-2009. Asimismo, autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y al Tesoro Publico a depositar en las cuentas del Fondo AGROPERU, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre de 2012, la asignacion de la suma de S/. 40 000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia 027-2009, asi como a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido Fondo. Establecese que los recursos de dicho Fondo se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a), del parrafo 7.1, del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La presente disposicion entra en vigencia el dia siguiente de la publicacion de la presente ley. CUADRAGESIMA PRIMERA.- Autorizase a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin drogas (DEVIDA), a otorgar recursos hasta por el monto de S/. 30 000 000.00 (TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, como apoyo

a las actividades conjuntas a que se refiere el inciso c) del numeral VII del Acuerdo Operativo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA para el proyecto de control de Drogas, ratificado por Decreto Supremo Nº 031-96-RE, y en el MORDAZA del citado acuerdo. La aprobacion del otorgamiento de dichos recursos se efectua mediante resolucion del titular de DEVIDA. La presente disposicion entra en vigencia el dia siguiente de la publicacion de la presente ley. CUADRAGESIMA SEGUNDA. Disponese que en los procesos de expropiacion de los bienes inmuebles de dominio privado que MORDAZA necesarios para la ejecucion de obras publicas de gran envergadura, para la desposesion del bien y previo al pago en efectivo de la indemnizacion justipreciada, el juez o arbitro de la causa, segun sea el caso, puede otorgar la posesion anticipada del bien a expropiarse a favor del beneficiario, bastando unicamente la solicitud del sujeto activo adjuntando lo siguiente: a) El certificado de consignacion en dinero del monto resultante de la indemnizacion justipreciada. De no ser posible determinar en esta etapa el monto de la compensacion, bastara la consignacion del monto del valor de tasacion comercial actualizado realizada de acuerdo a la normativa vigente. b) Notificacion previa a los propietarios, ocupantes o posesionarios del bien a expropiar. Una vez otorgada la posesion anticipada del bien a expropiar el sujeto pasivo debe desocupar y entregar el bien expropiado en el plazo MORDAZA de veinte dias habiles. La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos queda obligada a inscribir los sucesivos actos de traslacion de dominio de los predios expropiados necesarios a favor del sujeto activo, con el solo merito de la solicitud en el MORDAZA de la ley de expropiacion especifica que se emita. CUADRAGESIMA TERCERA. Disponese que, a partir de la vigencia de la presente ley, los plazos a los que se hace referencia en el Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de asociaciones publico-privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, pueden ser modificados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. CUADRAGESIMA CUARTA. Autoricese al Gobierno Regional del departamento de La MORDAZA, para incorporar, hasta el mes de marzo de 2013, los recursos no ejecutados, al 31 de diciembre de 2012, a que se refiere el Decreto de Urgencia 043-2011 y la Sexagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a solicitud del Gobierno Regional del departamento de La Libertad. Para efecto de la presente disposicion, exceptuase de lo establecido en el articulo 7, parrafo 7.1, literal a), del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Asimismo, autorizase al Gobierno Regional del departamento de La MORDAZA para efectuar una transferencia financiera, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional y previa suscripcion de Convenio, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), con cargo a los recursos a que se refiere el parrafo precedente, con el objeto de que Fonafe pueda adquirir una draga para el mantenimiento de los puertos del litoral peruano y/o para la solucion definitiva de la reposicion del borde costero de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de MORDAZA en el Departamento de La Libertad. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. CUADRAGESIMA QUINTA. Autorizase al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para realizar acciones de prevencion y mitigacion de riesgos frente a fenomenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestacion de los servicios

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.