Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y que se financiaran con cargo a los recursos del Fonie, creado mediante la presente disposicion. La ejecucion de los proyectos de inversion publica, y actividades de mantenimiento se ejecutaran mediante cualquiera de las modalidades permitidas por la legislacion vigente, y preferentemente, mediante una intervencion simultanea en la infraestructura basica territorial, cuya aplicacion sera detallada en el reglamento del Fonie. Las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas juridicas privadas segun corresponda para la ejecucion de los mencionados proyectos de inversion publica, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este ultimo, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y para el caso de las personas juridicas privadas, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economia y Finanzas y de Desarrollo e Inclusion Social, a solicitud de este ultimo. Asimismo, mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y con el refrendo de los Ministros de Economia y Finanzas y de Desarrollo e Inclusion Social, se aprueban las disposiciones para la implementacion y funcionamiento del Fonie, asi como de las demas disposiciones complementarias que fueran necesarias. Para efectos de la ejecucion de los proyectos de inversion publica con cargo a los recursos del Fonie, las entidades que tengan a cargo procedimientos previos que deben cumplirse para la ejecucion de dichos proyectos de inversion publica aprobaran medidas para simplificarlos. Los recursos del Fonie se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo, detallando los estudios de preinversion y/o proyectos de inversion publica, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, segun el procedimiento que se establezca en el reglamento del Fonie. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, los recursos del Fonie se incorporan en sus presupuestos institucionales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Lo dispuesto en el presente articulo entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ley. Articulo 24. Cierre de brechas de identificacion Autorizase para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 28 000 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos a los que hace referencia el articulo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal fin, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social debe remitir un informe al Ministerio de Economia y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC para el cierre de las brechas de identificacion, el numero de DNI emitidos y el monto que, por la realizacion de las mencionadas acciones, corresponderia ser transferido. Los recursos de la transferencia a la que se hace referencia en el parrafo precedente se destinan a financiar las acciones necesarias para cerrar las brechas de identificacion y mantenimiento de la vigencia de la identificacion en zonas de extrema pobreza a traves del tramite gratuito de los DNI emitidos por primera vez, asi como la asistencia registral a favor de las poblaciones que determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (Midis), de acuerdo a la informacion contenida en su Registro de Indocumentados. La presente transferencia se otorga en el MORDAZA del Programa Presupuestal "Acceso de la Poblacion a la Identidad". Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo, se aprueban, de ser necesarias, las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion.

Articulo 25. Empadronamiento complementario de hogares Autorizase al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (Midis) para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), el cual destina dichos recursos al empadronamiento complementario de hogares, en el MORDAZA de la implementacion del Padron General de Hogares (PGH), que compone el Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh). Dicha modificacion presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo, en un plazo de hasta treinta dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, establece los lineamientos y criterios tecnicos necesarios para la realizacion del referido empadronamiento. Articulo 26. Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh) Disponese, a partir de la vigencia de la presente ley, que la Unidad Central de Focalizacion (UCF), a cargo de la operacion del Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh), se encuentra bajo el ambito de la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con caracter permanente, correspondiendole a dicha unidad, generar y administrar la informacion del Padron General de Hogares (PGH) bajo estandares de calidad, seguridad y confidencialidad, asi como certificar la clasificacion socioeconomica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administracion de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalizacion individual. Asimismo, la UCF tiene la responsabilidad de adoptar medidas para el control y prevencion de fraude o inconsistencias de la informacion que es ingresada en el Padron General de Hogares (PGH) mediante la implementacion de auditorias de calidad de la informacion. En este sentido, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social dictar los lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalizacion individual que contribuya a mejorar la equidad y eficiencia en la asignacion de los recursos publicos en beneficio de aquellos grupos poblacionales priorizados. Asimismo, precisase que para la incorporacion de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalizacion individual, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y MORDAZA seleccionados tomando en cuenta la clasificacion socioeconomica realizada por la Unidad Central de Focalizacion (UCF) del Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh), y contenida en el Padron General de Hogares (PGH). Conforme a ello, ninguna persona u hogar cuya clasificacion socioeconomica no sea concordante con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios podra ser incorporado en sus registros de afiliados. La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicacion de lo establecido en el presente articulo. Dicho Organo Superior de Control remite un informe sobre las referidas labores de control a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, dentro de los tres meses de concluido el presente ano fiscal. Articulo 27. Transferencia de informacion para complementar el SISFOH Disponese, a partir de la vigencia de la presente ley, que todas las entidades del sector publico que administren bases de datos cuya informacion complemente los registros contenidos en el Padron General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh) tendran la obligacion de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (Midis), a traves de la Direccion General de Gestion de Usuarios. La referida informacion permitira desarrollar mecanismos de consistencia y validacion de la clasificacion socioeconomica reportada en el Padron General de Hogares (PGH).

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