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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479940 por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y que se fi nanciarán con cargo a los recursos del Fonie, creado mediante la presente disposición. La ejecución de los proyectos de inversión pública, y actividades de mantenimiento se ejecutarán mediante cualquiera de las modalidades permitidas por la legislación vigente, y preferentemente, mediante una intervención simultánea en la infraestructura básica territorial, cuya aplicación será detallada en el reglamento del Fonie. Las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, y para el caso de las personas jurídicas privadas, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de este último. Asimismo, mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y con el refrendo de los Ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fonie, así como de las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias. Para efectos de la ejecución de los proyectos de inversión pública con cargo a los recursos del Fonie, las entidades que tengan a cargo procedimientos previos que deben cumplirse para la ejecución de dichos proyectos de inversión pública aprobarán medidas para simplifi carlos. Los recursos del Fonie se incorporan o transfi eren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de fi nanciamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establezca en el reglamento del Fonie. Para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, los recursos del Fonie se incorporan en sus presupuestos institucionales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Artículo 24. Cierre de brechas de identifi cación Autorízase para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 28 000 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal fi n, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe remitir un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el RENIEC para el cierre de las brechas de identifi cación, el número de DNI emitidos y el monto que, por la realización de las mencionadas acciones, correspondería ser transferido. Los recursos de la transferencia a la que se hace referencia en el párrafo precedente se destinan a fi nanciar las acciones necesarias para cerrar las brechas de identifi cación y mantenimiento de la vigencia de la identifi cación en zonas de extrema pobreza a través del trámite gratuito de los DNI emitidos por primera vez, así como la asistencia registral a favor de las poblaciones que determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), de acuerdo a la información contenida en su Registro de Indocumentados. La presente transferencia se otorga en el marco del Programa Presupuestal “Acceso de la Población a la Identidad”. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Artículo 25. Empadronamiento complementario de hogares Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por S/. 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el cual destina dichos recursos al empadronamiento complementario de hogares, en el marco de la implementación del Padrón General de Hogares (PGH), que compone el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). Dicha modifi cación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece los lineamientos y criterios técnicos necesarios para la realización del referido empadronamiento. Artículo 26. Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que la Unidad Central de Focalización (UCF), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confi dencialidad, así como certifi car la clasifi cación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual. Asimismo, la UCF tiene la responsabilidad de adoptar medidas para el control y prevención de fraude o inconsistencias de la información que es ingresada en el Padrón General de Hogares (PGH) mediante la implementación de auditorías de calidad de la información. En este sentido, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dictar los lineamientos, criterios, reglas y procedimientos para la focalización individual que contribuya a mejorar la equidad y efi ciencia en la asignación de los recursos públicos en benefi cio de aquellos grupos poblacionales priorizados. Asimismo, precísase que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que tales nuevos usuarios se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasifi cación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH). Conforme a ello, ninguna persona u hogar cuya clasifi cación socioeconómica no sea concordante con los criterios de elegibilidad establecidos por el respectivo programa social o de subsidios podrá ser incorporado en sus registros de afi liados. La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicación de lo establecido en el presente artículo. Dicho Órgano Superior de Control remite un informe sobre las referidas labores de control a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los tres meses de concluido el presente año fi scal. Artículo 27. Transferencia de información para complementar el SISFOH Dispónese, a partir de la vigencia de la presente ley, que todas las entidades del sector público que administren bases de datos cuya información complemente los registros contenidos en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) tendrán la obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá desarrollar mecanismos de consistencia y validación de la clasifi cación socioeconómica reportada en el Padrón General de Hogares (PGH).