Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

16.3 Disponese que los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, MORDAZA depositados por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP) en el ano fiscal 2013, en la cuenta del Foniprel, a solicitud de la Secretaria Tecnica del Foniprel; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del parrafo 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporacion de dichos recursos en los anos respectivos se sujeta a lo establecido en el articulo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (Foniprel). 16.4 Disponese que quedan comprendidas dentro del parrafo 4.1 del articulo 4 de la Ley 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (Foniprel), las siguientes prioridades: "Apoyo al desarrollo productivo" para las zonas comprendidas en el ambito del VRAEM, Huallaga y zonas de frontera; y, "Prevencion y mitigacion de desastres". El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, emite los lineamientos para los proyectos de inversion publica que se enmarquen en las prioridades MORDAZA mencionadas, en el plazo MORDAZA de diez dias calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, disponese que, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, las prioridades para el destino de los recursos del Foniprel a los que se refiere el parrafo 4.1 del articulo 4 de la Ley 29125, se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 16.5 A partir de la entrada en vigencia de la presente disposicion, incorporase la unica disposicion complementaria en la Ley 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (Foniprel), con el siguiente texto: "UNICA.- Los recursos del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaria Tecnica del FONIPREL. Asimismo, se entiende que el deposito de dichos recursos en la cuenta del FONIPREL, es realizado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a solicitud de la Secretaria Tecnica de dicho Fondo". 16.6 Lo dispuesto en el presente articulo entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente ley. Articulo 17. Mejoramiento de la gestion de la inversion publica territorial Disponese que los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento externo celebrada por el Ministerio de Economia y Finanzas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a financiar el proyecto "Mejoramiento de la Gestion de la Inversion Publica Territorial", y que correspondan al componente "Fondo de incentivos para la mejora de la inversion territorial" del referido proyecto, los cuales no seran incorporados en el presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico (DGETP), que a su vez procede a su otorgamiento mediante asignaciones financieras a favor de los gobiernos regionales beneficiarios de acuerdo a la comunicacion que para el efecto realice la Unidad de Coordinacion de Prestamos

Sectoriales (UCPS) en coordinacion con la Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI). Los mencionados gobiernos regionales incorporan dichos recursos en su respectivo presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento Operaciones Oficiales de Credito, mediante resolucion del titular de la entidad en base al convenio que para el efecto suscriban con la UCPS y la DGPI, el mismo que establece, principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a ser otorgados. CAPITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACION, SALUD E INCLUSION SOCIAL Articulo 18. Sistema de plazas docentes Disponese que la evaluacion y validacion de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerarquico, auxiliares de educacion y personal administrativo de instituciones educativas publicas, por parte del Ministerio de Educacion, se debe realizar sobre la base de un padron nominado de alumnos registrados en el Sistema de Informacion de Apoyo a la Gestion de la Institucion Educativa (SIAGIE), conforme a una distribucion de estas plazas en funcion a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalizacion de la asignacion de plazas en el respectivo ambito regional, en el MORDAZA del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al parrafo 15.1 del articulo 15 de la Ley 29812. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educacion para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion a propuesta de este ultimo. Articulo 19. Programas presupuestales en materia de salud Disponese que en el presupuesto del pliego Seguro Integral de Salud se consigne el monto de S/. 94 040 613,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlos a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales correspondientes, para el pago de bienes y servicios de las prestaciones de salud de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud MORDAZA Neonatal, Prevencion y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA y Enfermedades No Transmisibles. Asimismo, que en el pliego Ministerio de Salud, se consigne el monto de S/. 150 093 378,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser transferido a los gobiernos regionales, para las intervenciones de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud MORDAZA Neonatal, Prevencion y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxenicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles. Asimismo, en el pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas, se ha consignado el monto de S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo al Pliego Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales, para efecto del Programa Presupuestal Prevencion y Control del Cancer. Para efecto de lo establecido en el primer parrafo, el Seguro Integral de Salud celebrara convenios con los gobiernos regionales, los que se ejecutaran a traves de sus unidades ejecutoras de salud, para cumplir con las metas de los indicadores y de cobertura de los productos de los mencionados programas presupuestales. El Ministerio de Salud coordina con los gobiernos regionales las metas de cobertura departamental y los indicadores sanitarios a cumplir. Para efecto de lo establecido en los MORDAZA y tercer parrafos, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este ultimo, previa aprobacion por parte del Ministerio de Salud de un plan

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