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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479938 16.3 Dispónese que los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la quinta disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el año fi scal 2013, en la cuenta del Foniprel, a solicitud de la Secretaría Técnica del Foniprel; quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 030-2008 y en la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel). 16.4 Dispónese que quedan comprendidas dentro del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), las siguientes prioridades: “Apoyo al desarrollo productivo” para las zonas comprendidas en el ámbito del VRAEM, Huallaga y zonas de frontera; y, “Prevención y mitigación de desastres”. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, emite los lineamientos para los proyectos de inversión pública que se enmarquen en las prioridades antes mencionadas, en el plazo máximo de diez días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Asimismo, dispónese que, a partir de la vigencia de la presente norma, las prioridades para el destino de los recursos del Foniprel a los que se refi ere el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley 29125, se establecen mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 16.5 A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, incorpórase la única disposición complementaria en la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), con el siguiente texto: “ÚNICA.- Los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional de las entidades cuyos estudios o proyectos resulten ganadores del concurso, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL. Asimismo, se entiende que el depósito de dichos recursos en la cuenta del FONIPREL, es realizado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fondo”. 16.6 Lo dispuesto en el presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. Artículo 17. Mejoramiento de la gestión de la inversión pública territorial Dispónese que los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a fi nanciar el proyecto “Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública Territorial”, y que correspondan al componente “Fondo de incentivos para la mejora de la inversión territorial” del referido proyecto, los cuales no serán incorporados en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, se depositan en la cuenta que para tal efecto determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), que a su vez procede a su otorgamiento mediante asignaciones fi nancieras a favor de los gobiernos regionales benefi ciarios de acuerdo a la comunicación que para el efecto realice la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS) en coordinación con la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI). Los mencionados gobiernos regionales incorporan dichos recursos en su respectivo presupuesto institucional, en la fuente de fi nanciamiento Operaciones Ofi ciales de Crédito, mediante resolución del titular de la entidad en base al convenio que para el efecto suscriban con la UCPS y la DGPI, el mismo que establece, principalmente, las metas y compromisos a cumplir y los montos a ser otorgados. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INCLUSIÓN SOCIAL Artículo 18. Sistema de plazas docentes Dispónese que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley 29812. Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su fi nanciamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último. Artículo 19. Programas presupuestales en materia de salud Dispónese que en el presupuesto del pliego Seguro Integral de Salud se consigne el monto de S/. 94 040 613,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlos a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales correspondientes, para el pago de bienes y servicios de las prestaciones de salud de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA y Enfermedades No Transmisibles. Asimismo, que en el pliego Ministerio de Salud, se consigne el monto de S/. 150 093 378,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser transferido a los gobiernos regionales, para las intervenciones de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles. Asimismo, en el pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, se ha consignado el monto de S/. 21 811 897,00 (VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo al Pliego Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales, para efecto del Programa Presupuestal Prevención y Control del Cáncer. Para efecto de lo establecido en el primer párrafo, el Seguro Integral de Salud celebrará convenios con los gobiernos regionales, los que se ejecutarán a través de sus unidades ejecutoras de salud, para cumplir con las metas de los indicadores y de cobertura de los productos de los mencionados programas presupuestales. El Ministerio de Salud coordina con los gobiernos regionales las metas de cobertura departamental y los indicadores sanitarios a cumplir. Para efecto de lo establecido en los segundo y tercer párrafos, las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a solicitud de este último, previa aprobación por parte del Ministerio de Salud de un plan