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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479945 Si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el objeto de contratación es un servicio este se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan. TRIGÉSIMA PRIMERA. Exceptúase del cumplimiento de los requisitos señalados en los literales n, o y p del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 146- 2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo 106-2011- EF, al proyecto Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima–Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Dicho proyecto debe ser adjudicado, en el marco del proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), una vez obtenida la declaración de viabilidad. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíese la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2013, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores. Inclúyase en el ámbito de aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, las adquisiciones a través de núcleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas y frazadas, siendo los Ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los responsables de defi nir el contenido de los kits, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capítulo. La aplicación de lo establecido en el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, para lo cual autorícese a las referidas entidades a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último”. TRIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que la contratación para la suplencia temporal puede realizarse, excepcionalmente, mediante procesos abreviados que son regulados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). TRIGÉSIMA CUARTA. Autorízase, excepcionalmente, la realización de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con la fi nalidad de otorgar fi nanciamiento y cofi nanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia. Asimismo, autorízase a la Servir, durante el año fi scal 2013, para pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con plazas presupuestadas. Para el fi nanciamiento de dicha remuneración, autorízase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados a la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de la Servir, en los casos que dicho complemento resulte necesario, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las transferencias de recursos a las que se refi eren los párrafos precedentes se efectúan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfi eren a través de transferencias fi nancieras que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose para ambos casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El pliego Servir, únicamente para la aplicación de la presente disposición, queda exonerado de lo establecido en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la presente ley. TRIGÉSIMA QUINTA. Autorízase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), y modifi catorias, a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2013. La presente disposición es fi nanciada con cargo al presupuesto institucional de dichos organismos, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TRIGÉSIMA SEXTA. Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para transferir recursos con excepción de los provenientes de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Ofi ciales de Crédito, así como bienes muebles e inmuebles a título gratuito y conforme a las disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y el Ministerio Público. Las transferencias de recursos se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto y de la ofi cina de administración, o de las que hagan sus veces del gobierno regional o gobierno local, respectivamente. TRIGÉSIMA SÉTIMA. Las universidades públicas, institutos tecnológicos y pedagógicos, durante el año 2013, pueden destinar sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación superior universitaria y no universitaria, según corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las modifi caciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias. Asimismo, durante el año fi scal 2013, los recursos a los que hace referencia el párrafo precedente pueden destinarse al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fi nes de las universidades públicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fi nes empresariales. Estos recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. Las universidades públicas podrán utilizar los recursos provenientes de las transferencias por concepto de canon, sobrecanon y regalías mineras, para fi nanciar la elaboración de sus estudios de pre inversión, en sus etapas de perfi l y factibilidad de los proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema de Inversión Pública, hasta el 5%. TRIGÉSIMA OCTAVA. Dispónese la creación en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) de una unidad orgánica encargada de, entre otros, formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, con el fi n de promover el acceso de la población, en especial de la más vulnerable, a los servicios de justicia y contribuir a disminuir la grave crisis del Sistema Nacional Penitenciario. Para efecto de lo anteriormente establecido, facúltase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) a reestructurarse orgánicamente y modifi car sus documentos de gestión a fi n de adecuarlos a lo dispuesto en el párrafo precedente, los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quedando exceptuadas ambas entidades de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicación. Asimismo, autorízase al Inpe a transferir al Minjus, mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, los recursos necesarios que