Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Si la contratacion tiene como objeto la adquisicion de bienes, la entrega puede realizarse en MORDAZA primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el objeto de contratacion es un servicio este se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan. TRIGESIMA PRIMERA. Exceptuase del cumplimiento de los requisitos senalados en los literales n, o y p del parrafo 5.1 del articulo 5 del Decreto Supremo 1462008-EF, modificado por Decreto Supremo 106-2011EF, al proyecto Linea 2 de la Red Basica del Metro de Lima­Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. Dicho proyecto debe ser adjudicado, en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (Proinversion), una vez obtenida la declaracion de viabilidad. TRIGESIMA SEGUNDA. Ampliese la vigencia del capitulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economia nacional, hasta el 31 de diciembre de 2013, a efecto de continuar con la contratacion y distribucion de bienes a traves de la modalidad de nucleos ejecutores. Incluyase en el ambito de aplicacion del capitulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, las adquisiciones a traves de nucleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna Mas, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sabanas, colchas y frazadas, siendo los Ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimacion de la demanda, la distribucion y la recepcion de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capitulo. La aplicacion de lo establecido en el presente articulo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, para lo cual autoricese a las referidas entidades a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e inclusion Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este ultimo". TRIGESIMA TERCERA. Disponese que la contratacion para la suplencia temporal puede realizarse, excepcionalmente, mediante procesos abreviados que son regulados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). TRIGESIMA CUARTA. Autorizase, excepcionalmente, la realizacion de transferencias de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignacion de los gerentes publicos de acuerdo con la normatividad de la materia. Asimismo, autorizase a la Servir, durante el ano fiscal 2013, para pagar el total de la remuneracion de los gerentes publicos asignados a entidades publicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creacion, hasta que cuenten con plazas presupuestadas. Para el financiamiento de dicha remuneracion, autorizase de manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes publicos a efectuar transferencias de recursos a favor de Servir, de los recursos destinados a la Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) de profesionales para los cargos que MORDAZA cubiertos con gerentes publicos. El pago del complemento remunerativo a cargo de la Servir, en los casos que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Servir, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Las transferencias de recursos a las que se refieren los parrafos precedentes se efectuan en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este ultimo; en el caso de los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Presidente del

Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los gobiernos locales, los recursos se transfieren a traves de transferencias financieras que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriendose para ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El pliego Servir, unicamente para la aplicacion de la presente disposicion, queda exonerado de lo establecido en el parrafo 9.1 del articulo 9 de la presente ley. TRIGESIMA QUINTA. Autorizase a los organismos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, asi como de la aplicacion del Decreto Legislativo 1057, que regula el regimen especial de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS), y modificatorias, a efectos de realizar la contratacion de servicios necesaria a traves de locacion de servicios, en el MORDAZA de lo establecido en el Codigo Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Ano Fiscal 2013. La presente disposicion es financiada con cargo al presupuesto institucional de dichos organismos, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. TRIGESIMA SEXTA. Autorizase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para transferir recursos con excepcion de los provenientes de las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Credito, asi como bienes muebles e inmuebles a titulo gratuito y conforme a las disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y el Ministerio Publico. Las transferencias de recursos se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripcion de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto y de la oficina de administracion, o de las que MORDAZA sus veces del gobierno regional o gobierno local, respectivamente. TRIGESIMA SETIMA. Las universidades publicas, institutos tecnologicos y pedagogicos, durante el ano 2013, pueden destinar sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalias mineras, para el financiamiento y cofinanciamiento de actividades relacionadas con el MORDAZA de acreditacion superior universitaria y no universitaria, segun corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las modificaciones en el nivel funcional programatico que resulten necesarias. Asimismo, durante el ano fiscal 2013, los recursos a los que hace referencia el parrafo precedente pueden destinarse al financiamiento de proyectos de inversion publica vinculados directamente con los fines de las universidades publicas y para el desarrollo de su infraestructura y equipamiento, y que no contemplen intervenciones con fines empresariales. Estos recursos no pueden utilizarse, en ningun caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier indole. Las universidades publicas podran utilizar los recursos provenientes de las transferencias por concepto de canon, sobrecanon y regalias mineras, para financiar la elaboracion de sus estudios de pre inversion, en sus etapas de perfil y factibilidad de los proyectos de inversion publica, en el MORDAZA del Sistema de Inversion Publica, hasta el 5%. TRIGESIMA OCTAVA. Disponese la creacion en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) de una unidad organica encargada de, entre otros, formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversion a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, con el fin de promover el acceso de la poblacion, en especial de la mas vulnerable, a los servicios de justicia y contribuir a disminuir la grave crisis del Sistema Nacional Penitenciario. Para efecto de lo anteriormente establecido, facultase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) a reestructurarse organicamente y modificar sus documentos de gestion a fin de adecuarlos a lo dispuesto en el parrafo precedente, los cuales son aprobados mediante resolucion ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quedando exceptuadas MORDAZA entidades de las normas legales y reglamentarias que se opongan o limiten su aplicacion. Asimismo, autorizase al Inpe a transferir al Minjus, mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este ultimo, los recursos necesarios que

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