Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479939 de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo de los gobiernos regionales a más tardar el 30 de marzo de 2013. Artículo 20. Convenio del Ministerio de Salud y EsSalud con la Organización Panamericana de la Salud y UNICEF Autorícese por excepción al Ministerio de Salud y a EsSalud, durante el Año Fiscal 2013, para celebrar convenios de administración de recursos con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la adquisición de los productos contenidos en la relación de la presente disposición. Para tal efecto, los citados convenios deben contar con un informe técnico donde se demuestren las ventajas y benefi cios de su suscripción, un informe legal y un informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento. La relación de productos es la siguiente: 1. Vacuna contra la BCG. 2. Vacuna contra la hepatitis B. 3. Vacuna contra la polio. 4. Vacuna contra la difteria y tétano. 5. Vacuna contra la difteria, tétano y tosferina. 6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola. 7. Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, hepatitis B, HiB). 8. Vacuna contra la infl uenza. 9. Vacuna contra el rotavirus. 10. Vacuna contra el neumococo. 11. Vacuna contra el virus de papiloma humano. 12. Vacuna antirrábica (CC). 13. Jeringas. 14. Equipos y complementos de cadena de frío. 15. Abacavir 100 mg/5mL FCO. 16. Ácido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET. 17. Artemetero 80 mg/ml - INY. 18. Benznidazol 100mg TAB. 19. Calcio edetato Sódico 200 mg/mL - INY. 20. Control cualitativo de yodo en sal - FCO. 21. Dapsona 50mg TAB. 22. Didanosina 200mg TAB. 23. Didanosina 2g FCO. 24. Disulfi ram 500mg TAB. 25. Dimercaprol 50mg/mL INY. 26. Estavudina 5mg/5mL FCO. 27. Jeringas retractiles. 28. Kanamicina 1g INY. 29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml. 30. Nevirapina 50mg/5mL FCO. 31. Retinol 100000 - 200000UI - TAB. 32. Succímero 100mg TAB. 33. Insumos de laboratorio (Test rápidos para el tamizaje de VIH/SIDA, Test rápidos de diagnósticos de sífi lis y otros). 34. Vacuna contra haemophilus infl uenza tipo b. 35. Vacuna contra la fi ebre amarilla. 36. Vacuna contra sarampión y rubeola. 37. Cajas de bioseguridad. 38. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia de proveedores nacionales. El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República, y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 21. Bonifi cación mensual para el personal del sector salud que laboren en zonas alejadas y de frontera Autorízase, a partir de la vigencia de la presente ley, al Ministerio de Salud para otorgar una bonifi cación mensual a favor del personal del sector salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera, la cual se aprobará por decreto supremo en el marco de lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprobará con resolución ministerial el listado de los establecimientos de salud a los que les correspondería otorgar la bonifi cación a que hace referencia la presente disposición. La mencionada bonifi cación solo será percibida por el personal de dichos establecimientos de salud mientras preste servicios en los mismos. Asimismo, dispónese que, para el otorgamiento de la mencionada bonifi cación durante el año fi scal 2013, se transferirán recursos al Ministerio de Salud hasta por el monto de S/. 84 324 874,00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para el pago de la mencionada bonifi cación al personal que presta servicios en las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, autorízase al Ministerio de Salud para efectuar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor de los gobiernos regionales respectivos, las que se aprobarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud a propuesta de este último. Artículo 22. Prestaciones complementarias El personal médico cirujano de los establecimientos de salud con excepción de los que se encuentran prestando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS), del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, del Seguro Social (EsSalud), así como de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, pueden prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/ o en otro con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional para la prestación de servicios complementarios, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales. Artículo 23. Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales Créase el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (Fonie), el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales. Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que, a efectos de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. Para la ejecución del Fonie, el reglamento determina el mecanismo de administración más apropiado, el cual debe permitir el incremento del mismo a través de aportes por parte de personas jurídicas o naturales, organismos de cooperación y las entidades de los tres niveles de gobierno, asegurando la mayor efi ciencia en la gestión del Fonie. Para tal fi n, las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para ejecutar los proyectos de inversión pública y demás actividades que sean determinados