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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479941 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), mediante resolución ministerial, establece los lineamientos y procedimientos para la transferencia de información, identifi cando los sectores, tipo de información, periodicidad de entrega, entre otros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinados al “Fondo DU 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, y modifi catoria. Con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada para depositar hasta el monto antes mencionado en una cuenta de carácter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2012, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modifi catorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos, se incorporan los recursos del “Fondo DU 037-94” en los pliegos respectivos, con el objeto de que dichas entidades continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos que se hubieren establecido en el marco de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley 29812. La atención del pago continuo de la bonifi cación a que hace referencia la Ley 29702 y modifi catoria, está a cargo de las entidades públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. SEGUNDA. Autorízase al Poder Ejecutivo para fi nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (UN MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya distribución se efectúa tomando en cuenta los criterios del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) y conforme a los lineamientos y metas de dicho plan. El fi nanciamiento de lo dispuesto en la presente disposición se sujeta a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. Dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene los citados recursos en una cuenta que para tal efecto determine. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. TERCERA. Establécese como límite para que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiera autorización por ley para efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales, cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú. CUARTA. A partir de la vigencia de la presente ley, dispónese que, para efectos de la aplicación del párrafo 17.2, del artículo 17 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, debe calcular los montos correspondientes a las universidades públicas e incluirlos en la misma comunicación que, en aplicación del literal c), del párrafo 15.5, del artículo 15 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, efectúa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que esta última proceda a su entrega directa según los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. QUINTA. Dispónese que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), es la encargada de efectuar el monitoreo y verifi cación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la estrategia nacional de la lucha contra las drogas. Previa a la ejecución de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional con Devida, que garanticen a esta última institución el monitoreo y la verificación del cumplimiento de las metas programadas, así como contar con la conformidad de Devida respecto a los planes operativos correspondientes, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario contados a partir de la vigencia de la ley anual de presupuesto respectiva. SEXTA. Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2012 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del presupuesto del sector público para el año fi scal 2013 en el pliego correspondiente, se transfi eren durante el presente año fi scal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2013 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fi nes respectivos. SÉTIMA. Establécese que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012- 2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 002-2008- PRODUCE. OCTAVA. Con el propósito de fortalecer la provisión de los servicios que presta el Estado a la población, dispónese que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del país que requieran mayor asistencia técnica. De ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuando del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. NOVENA. Dispónese la vigencia permanente de lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia 039-2008. Asimismo, modifícase el párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia antes mencionado, el cual queda redactado de la siguiente manera: “2.3 La información validada por cada municipalidad es remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo responsabilidad, en los meses de enero y julio de cada año.” DÉCIMA. Autorízase al pliego Ministerio de Educación para realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte, la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Municipalidad Distrital de Huanchaco, para la realización de los XVII Juegos Bolivarianos 2013 y los I Juegos Sudamericanos de la Juventud 2013.