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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479950 supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. SEXAGÉSIMA SÉTIMA. Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 29890, en el extremo que las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior dependan orgánicamente y administrativamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERU, estando a cargo del concurso público de méritos para la selección de consejeros y agregados económicos comerciales. Para tal efecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERU, adecuan sus documentos de gestión en un plazo no mayor de 180 días calendarios. Asimismo, autorícese las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último SEXAGÉSIMA OCTAVA. Establézcanse las siguientes medidas en materia de personal e ingresos: 1. Exonérese, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el artículo 6º de la presente Ley: a) Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, para la aprobación de escala remunerativa. b) Despacho Presidencial. c) Ministerio de Cultura, para la aprobación de una escala remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales de dicho Ministerio. d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Organismo Supervisor de la Energía y Minería (OSINERGMIN), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte de Uso Público (OSITRAN), para la aprobación de una escala remunerativa. Dichas acciones se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Exonérese, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la presente Ley: a) La contratación de personal para la implementación de la Escuela Nacional de Administración Pública a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). b) Despacho Presidencial. c) Ministerio de Salud, para la contratación de personal asistencial y administrativo en el marco de la implementación de la nueva sede institucional en San Borja del Instituto Especializado de Salud del Niño. Dichas contrataciones no están comprendidas en los alcances de las Leyes Nº 28498, 28560 y 29682. d) Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ para la contratación de personal indispensable nacional o localmente contratado en el exterior en el marco del proceso de implementación y fortalecimiento de las sedes de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior. e) Poder Judicial, para la contratación y nombramiento de personal en el marco de la implementación de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) salas superiores especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) juzgados especializados en temas tributarios y aduaneros y en temas de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). f) Pliego Instituto Geofísico del Perú. g) Consejo Nacional de la Magistratura. h) Organismos públicos de los gobiernos locales encargados del Servicio de Administración Tributaria. Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en el presente numeral es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, las exoneraciones establecidas en los numerales 1 y 2 de la presente disposición se sujetan al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Ofi cina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios antes mencionados. SEXAGÉSIMA NOVENA. Autorícese, a partir de la vigencia de la presente Ley, el otorgamiento de Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) establecidas en los Decretos de Urgencia Nºs. 032-2002 y 046-2002, al personal de salud del Instituto Nacional Penitenciario-INPE que realiza labor asistencia hasta un máximo de doce (12) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA). Dicho gasto se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público. Para tal fi n, se autoriza al pliego INPE a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias. SEPTUAGÉSIMA. Declárese de necesidad nacional y de ejecución la construcción de establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Dispóngase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfi eran al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el dominio de los inmuebles que resulten necesarios para la construcción de cinco (5) establecimientos penitenciarios a cargo del referido Ministerio; exceptuándose dicha transferencia de la aplicación de las normas del Sistema de Bienes Estatales. La individualización de los inmuebles, los sectores involucrados, así como los demás aspectos que resulten necesarios serán establecidos en el Reglamento de la presente disposición. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuará todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP inscribirá directamente el dominio sobre los inmuebles antes referidos, a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sola solicitud de dicha entidad. Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de la presente disposición, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para la licencia de edifi cación, la misma que se sujeta a los dispuesto en el literal g) del artículo 10º de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edifi caciones, sin que resulte de aplicación los dos