Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. SEXAGESIMA SETIMA. Modificase el articulo 4º de la Ley Nº 29890, en el extremo que las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior dependan organicamente y administrativamente de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo, PROMPERU, estando a cargo del concurso publico de meritos para la seleccion de consejeros y agregados economicos comerciales. Para tal efecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo, PROMPERU, adecuan sus documentos de gestion en un plazo no mayor de 180 dias calendarios. Asimismo, autoricese las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en el parrafo precedente, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este ultimo SEXAGESIMA OCTAVA. Establezcanse las siguientes medidas en materia de personal e ingresos: 1. Exonerese, por unica vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el articulo 6º de la presente Ley: a) Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, para la aprobacion de escala remunerativa. b) Despacho Presidencial. c) Ministerio de Cultura, para la aprobacion de una escala remunerativa para los artistas especializados de los elencos nacionales y elencos regionales de dicho Ministerio. d) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Organismo Supervisor de la Energia y Mineria (OSINERGMIN), Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) y Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura en Transporte de Uso Publico (OSITRAN), para la aprobacion de una escala remunerativa. Dichas acciones se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. 2. Exonerese, por unica vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el numeral 8.1 del articulo 8º de la presente Ley: a) La contratacion de personal para la implementacion de la Escuela Nacional de Administracion Publica a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). b) Despacho Presidencial. c) Ministerio de Salud, para la contratacion de personal asistencial y administrativo en el MORDAZA de la implementacion de la nueva sede institucional en San MORDAZA del Instituto Especializado de Salud del Nino. Dichas contrataciones no estan comprendidas en los alcances de las Leyes Nº 28498, 28560 y 29682. d) Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU para la contratacion de personal indispensable nacional o localmente contratado en el exterior en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion y fortalecimiento de las sedes de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior. e) Poder Judicial, para la contratacion y nombramiento de personal en el MORDAZA de la implementacion de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 206-2012-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) MORDAZA superiores especializadas en lo contencioso administrativo y diez (10) juzgados especializados en temas tributarios y aduaneros y en temas de

competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). f) Pliego Instituto Geofisico del Peru. g) Consejo Nacional de la Magistratura. h) Organismos publicos de los gobiernos locales encargados del Servicio de Administracion Tributaria. Para la aplicacion de los casos de excepcion establecidos en el presente numeral es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignacion de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico, a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Asimismo, las exoneraciones establecidas en los numerales 1 y 2 de la presente disposicion se sujetan al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el financiamiento de proyectos de inversion publica, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestacion de los servicios publicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberan contar previamente con un informe tecnico favorable a cargo del Jefe de la Oficina de Administracion, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad o quienes MORDAZA sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios MORDAZA mencionados. SEXAGESIMA NOVENA. Autoricese, a partir de la vigencia de la presente Ley, el otorgamiento de Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) establecidas en los Decretos de Urgencia Nºs. 032-2002 y 046-2002, al personal de salud del Instituto Nacional Penitenciario-INPE que realiza labor asistencia hasta un MORDAZA de doce (12) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA). Dicho gasto se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Instituto Nacional Penitenciario, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y previo informe favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos vinculado a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico. Para tal fin, se autoriza al pliego INPE a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias. SEPTUAGESIMA. Declarese de necesidad nacional y de ejecucion la construccion de establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Dispongase que las entidades y organismos del Poder Ejecutivo transfieran al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el dominio de los inmuebles que resulten necesarios para la construccion de cinco (5) establecimientos penitenciarios a cargo del referido Ministerio; exceptuandose dicha transferencia de la aplicacion de las normas del Sistema de Bienes Estatales. La individualizacion de los inmuebles, los sectores involucrados, asi como los demas aspectos que resulten necesarios seran establecidos en el Reglamento de la presente disposicion. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuara todos los actos necesarios para efectivizar la transferencia. La Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP inscribira directamente el dominio sobre los inmuebles MORDAZA referidos, a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a sola solicitud de dicha entidad. Las opiniones, autorizaciones o estudios del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales o locales, sobre los requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el MORDAZA de la presente disposicion, se emiten en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, sujeto a silencio administrativo positivo, excepto para la licencia de edificacion, la misma que se sujeta a los dispuesto en el literal g) del articulo 10º de la Ley Nº 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y edificaciones, sin que resulte de aplicacion los dos

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