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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479943 – “Mejoramiento y Ampliación del Pequeño Sistema Eléctrico Iberia e Interconexión al SEIN mediante el alimentador PM07 – Madre de Dios” hasta por el monto de S/. 4 582 840.00. h) A favor de la empresa ELECTRO UCAYALI S.A. para el fi nanciamiento de la ejecución de la Línea de Transmisión 60 kV Parque Industrial – Pucallpa hasta por el monto de S/. 8 800 000.00 y del proyecto “Mejoramiento de las obras transferidas por el Gobierno Regional de Ucayali”, hasta por el monto de S/. 9 656 797.00. Las referidas transferencias de recursos se autorizan mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Las transferencias de recursos a las que se refi eren los literales a) al f) se fi nancian con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fi scal 2013 del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las transferencias de recursos de los literales g) y h) se realizarán en el año 2012 con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, los que se transfi eren mediante resolución del Titular de dicho pliego. Asimismo, autorícese al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) a efectuar transferencias de recursos a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C. para ser destinados a fi nanciar estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de pasivos ambientales, hasta por el monto de S/. 40 000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha trasferencia se realizará en el año 2012 con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del presupuesto institucional del pliego INGEMMET, los que se transfi eren mediante resolución del Titular de dicho pliego. Las entidades que reciben las transferencias de recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, informarán al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. DÉCIMA OCTAVA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente norma y en los años fi scales subsiguientes, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el Sistema de Información de Obras Públicas (Infobras) a cargo de la Contraloría General de la República, información sobre la ejecución de obras públicas, conforme a lo que establezcan las normas que emita ese Organismo Superior de Control. Las obras públicas que se encuentren en etapa de inversión a la entrada en vigencia de la presente ley deben ser registradas en el Infobras a más tardar el 31 de enero de 2013. Los titulares de las entidades son responsables, de manera solidaria con el jefe de la ofi cina de programación e inversiones o el que haga sus veces, del cumplimiento de la presente disposición, la misma que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente ley. DÉCIMA NOVENA. Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente norma y en los años fi scales subsiguientes, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, prioricen en la ejecución de sus respectivos presupuestos institucionales, los recursos necesarios que le permitan contratar, a través de la designación o autorización de la Contraloría General de la República, la realización de auditorías fi nancieras y exámenes a la información presupuestaria. Para tal efecto, dichas entidades pueden realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, con excepción de lo establecido en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el artículo 9 de la presente ley. Los titulares de las entidades son responsables del cumplimiento de la presente disposición. Las entidades, a través de sus ofi cinas generales de administración o las que hagan sus veces, deben emitir un informe sobre la priorización de los recursos a que hace referencia la presente disposición, conforme a las normas que emita la Contraloría General de la República. VIGÉSIMA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para depositar un monto de hasta S/. 669 827 232,00 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del “Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial”, creado mediante Decreto de Urgencia 059-2011. Dichos recursos se fi nancian con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7, párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. VIGÉSIMA PRIMERA. Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para depositar un monto de hasta S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Dichos recursos se fi nancian con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, los que para efecto de la presente disposición, están exceptuados del artículo 7, numeral 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de recursos en el pliego Oficina de Normalización Previsional para el pago de los Bonos de Reconocimiento del año 2013, se aprueba mediante resolución del titular de dicho pliego en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. VIGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que para el Año Fiscal 2013, los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público emitidos al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de documentos cancelatorios - tesoro público para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, serán fi nanciados con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012 hasta por el monto de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que se incorporarán en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido en dicho período sin exceder el límite establecido en el artículo 3 de la Ley 29266. Lo dispuesto en la presente disposición se exceptúa del artículo 7, párrafo 7.1, literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066- 2009-EF. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. VIGÉSIMA TERCERA. Dispónese que las entidades públicas responsables de las metas de la Agenda de Competitividad 2012-2013 incorporarán en su Plan Operativo Institucional (POI), las actividades relacionadas al cumplimiento de las metas de la mencionada agenda. Asimismo, las entidades públicas, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración y teniendo en cuenta las medidas de ecoefi ciencia establecidas en el Decreto Supremo 009-2009-MINAM, deben incorporar en su POI las actividades relacionadas a la implementación de su Plan de Ecoefi ciencia Institucional. Los resultados que se obtengan deben ser reportados a través del aplicativo web implementado por el Ministerio del Ambiente, según las condiciones y términos establecidos por dicha entidad. VIGÉSIMA CUARTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concytec) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través