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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (05/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de diciembre de 2012 480074 Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE se modifi ca el Reglamento de Ordenamiento dela Anchoveta,con el objetivo de: (i) proteger este recurso hidrobiológico que venía siendo sobreexplotado, (ii) promover su Consumo Humano Directo (CHD) como parte de la política alimentaria del país, y, (iii) fortalecer la pesca artesanal; estableciéndose zonas de reserva para el Consumo Humano Directo y obligaciones de los titulares de embarcaciones de Menor Escala, entre otros aspectos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2012- PRODUCE se aprueba medidas complementarias al Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, referidas al Registro de Rendición de Cuentas, procedimiento para la obtención del permiso de pesca de Menor Escala, obligaciones para el zarpe,así como regímenes de gradualidad, entre otros aspectos; Que, a efectos de que la administración cuente con mayor información para el diseño de políticas en materia pesquera, se requiere implementar el Registro de Rendición de Cuentas previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; asimismo, resulta necesario precisar los alcances de los Convenios de Abastecimiento entre las embarcaciones de menor escala y los Establecimientos de Consumo Humano Directo, y los Convenios de Adecuación de las embarcaciones de madera a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 433-2012- PRODUCE; Que, en igual sentido, habiéndose recibido en el Ministerio, copia de solicitudes para la obtención del permiso de menor escala para más de 350 embarcaciones, y dada la necesidad de agilizar el proceso de implementación del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y brindar predictibilidad a los administrados; resulta necesario otorgar un plazo improrrogable a los Gobiernos Regionales para presentar la información prevista en la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE y autorizar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a iniciar un procedimiento abreviado; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 009-2012-PRODUCE/DGP, recomienda aprobar la presente Resolución Ministerial, implementando el Registro de Rendición de Cuentas y precisando los alcances de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo,Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Registro de Rendición de Cuentas 1.1 Impleméntese el Registro de Rendición de Cuentas a que se refi ere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) y el artículo13 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012- PRODUCE, elmismo que estará a cargo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción. 1.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala que extraigan el Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) informarán al Ministerio, como mínimo lo siguiente: a) La cantidad de recursos extraídos. b) La cantidad de recursos entregados a los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo. 1.3 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que extraigan el Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) reportarán al Ministerio, como mínimo la siguiente información: a) La cantidad de recursos extraídos. b) La cantidad de recursos entregados a los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Indirecto. c) La cantidad de recursos entregados a los Establecimientos de Procesamiento Pesquero de Consumo Humano directo. 1.4 Los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo informarán al Ministerio, como mínimo lo siguiente: a) La cantidad del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) adquirida a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones artesanales, de menor escala y mayor escala. b) La cantidad de productos elaborados para el Consumo Humano Directo. c) La cantidad del citado recurso,que fue materia de descarte,a que se refi ere el Reglamento de Procesamiento de Descartes y/oResiduos de Recursos Hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y sus modifi catorias. 1.5 Los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Indirecto informarán al Ministerio, como mínimo: a) La cantidad delRecurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) adquirida a las embarcaciones de mayor escala. b) La cantidad de productos elaborados para el consumo humano indirecto. La obligación de presentación de esta información no modifi ca ni sustituye la obligación a cargo de estos establecimientos industriales, prevista en la Resolución Ministerial N° 153-2001-PE y otras normas vigentes. 1.6 La información deberá ser remitida al Ministerio por escrito,en el formato aprobado; como plazo máximo el último día hábil de cada mes, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero.Por Resolución Directoral emitida por la citada Dirección General, se podrá disponer posteriormente, la presentación de los citados formatos, por medios electrónicos. 1.7 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización tendrá a su cargo la verifi cación del cumplimiento de esta obligación. Artículo 2º.- Convenios de Abastecimiento entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos de Consumo Humano Directo Los Convenios de Abastecimiento a los que se refi ere el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012- PRODUCE, deberán ser suscritos por los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala con los titulares de las licencias de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, los que comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, con licencia de operación vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria Pesquera competente. Artículo 3º.- Procedimiento para la atención de las solicitudes de acogimiento al régimen de gradualidad de las embarcaciones de madera comprendidas en la Ley Nº 26920 1. Precísese que las solicitudes presentadas por los titulares de embarcaciones a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, serán atendidas siguiendo el procedimiento previsto para la evaluación de las solicitudes de los titulares de embarcaciones de Menor Escala, a que se refi ere la citada Resolución, en lo que resulte aplicable; correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto aprobary publicar el procedimiento específi co. Asimismo, corresponde a la citada Dirección General, aprobar el Convenio de Adecuación de estas Embarcaciones, observando en lo que resulte pertinente, el artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 433-2012- PRODUCE; y suscribirlo con los administrados.