Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2012 (05/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

480074

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2012

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE se modifica el Reglamento de Ordenamiento dela Anchoveta,con el objetivo de: (i) proteger este recurso hidrobiologico que venia siendo sobreexplotado, (ii) promover su Consumo Humano Directo (CHD) como parte de la politica alimentaria del MORDAZA, y, (iii) fortalecer la pesca artesanal; estableciendose zonas de reserva para el Consumo Humano Directo y obligaciones de los titulares de embarcaciones de Menor Escala, entre otros aspectos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 433-2012PRODUCE se aprueba medidas complementarias al Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, referidas al Registro de Rendicion de Cuentas, procedimiento para la obtencion del permiso de pesca de Menor Escala, obligaciones para el zarpe,asi como regimenes de gradualidad, entre otros aspectos; Que, a efectos de que la administracion cuente con mayor informacion para el diseno de politicas en materia pesquera, se requiere implementar el Registro de Rendicion de Cuentas previsto en el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; asimismo, resulta necesario precisar los alcances de los Convenios de Abastecimiento entre las embarcaciones de menor escala y los Establecimientos de Consumo Humano Directo, y los Convenios de Adecuacion de las embarcaciones de MORDAZA a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Final Transitoria de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012PRODUCE; Que, en igual sentido, habiendose recibido en el Ministerio, MORDAZA de solicitudes para la obtencion del permiso de menor escala para mas de 350 embarcaciones, y dada la necesidad de agilizar el MORDAZA de implementacion del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE y brindar predictibilidad a los administrados; resulta necesario otorgar un plazo improrrogable a los Gobiernos Regionales para presentar la informacion prevista en la Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE y autorizar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a iniciar un procedimiento abreviado; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 009-2012-PRODUCE/DGP, recomienda aprobar la presente Resolucion Ministerial, implementando el Registro de Rendicion de Cuentas y precisando los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo,Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Registro de Rendicion de Cuentas 1.1 Implementese el Registro de Rendicion de Cuentas a que se refiere el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) y el articulo13 de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012PRODUCE, elmismo que estara a cargo de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion. 1.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Menor Escala que extraigan el Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) informaran al Ministerio, como minimo lo siguiente: a) La cantidad de recursos extraidos. b) La cantidad de recursos entregados a los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo. 1.3 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de Mayor Escala que extraigan el Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) reportaran al Ministerio, como minimo la siguiente informacion:

a) La cantidad de recursos extraidos. b) La cantidad de recursos entregados a los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Indirecto. c) La cantidad de recursos entregados a los Establecimientos de Procesamiento Pesquero de Consumo Humano directo. 1.4 Los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo informaran al Ministerio, como minimo lo siguiente: a) La cantidad del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) adquirida a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones artesanales, de menor escala y mayor escala. b) La cantidad de productos elaborados para el Consumo Humano Directo. c) La cantidad del citado recurso,que fue materia de descarte,a que se refiere el Reglamento de Procesamiento de Descartes y/oResiduos de Recursos Hidrobiologicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE y sus modificatorias. 1.5 Los Establecimientos Industriales de Consumo Humano Indirecto informaran al Ministerio, como minimo: a) La cantidad delRecurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) adquirida a las embarcaciones de mayor escala. b) La cantidad de productos elaborados para el consumo humano indirecto. La obligacion de MORDAZA de esta informacion no modifica ni sustituye la obligacion a cargo de estos establecimientos industriales, prevista en la Resolucion Ministerial N° 153-2001-PE y otras normas vigentes. 1.6 La informacion debera ser remitida al Ministerio por escrito,en el formato aprobado; como plazo MORDAZA el ultimo dia habil de cada mes, con atencion a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero.Por Resolucion Directoral emitida por la citada Direccion General, se podra disponer posteriormente, la MORDAZA de los citados formatos, por medios electronicos. 1.7 La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion tendra a su cargo la verificacion del cumplimiento de esta obligacion. Articulo 2º.- Convenios de Abastecimiento entre las embarcaciones de Menor Escala y los Establecimientos de Consumo Humano Directo Los Convenios de Abastecimiento a los que se refiere el articulo 11 de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012PRODUCE, deberan ser suscritos por los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de Menor Escala con los titulares de las licencias de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, los que comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo, con licencia de operacion vigente y protocolo tecnico de habilitacion sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria Pesquera competente. Articulo 3º.- Procedimiento para la atencion de las solicitudes de acogimiento al regimen de gradualidad de las embarcaciones de MORDAZA comprendidas en la Ley Nº 26920 1. Precisese que las solicitudes presentadas por los titulares de embarcaciones a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Final y Transitoria de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012-PRODUCE, seran atendidas siguiendo el procedimiento previsto para la evaluacion de las solicitudes de los titulares de embarcaciones de Menor Escala, a que se refiere la citada Resolucion, en lo que resulte aplicable; correspondiendo a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto aprobary publicar el procedimiento especifico. Asimismo, corresponde a la citada Direccion General, aprobar el Convenio de Adecuacion de estas Embarcaciones, observando en lo que resulte pertinente, el articulo 14 de la Resolucion Ministerial Nº 433-2012PRODUCE; y suscribirlo con los administrados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.