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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480235 y Saneamiento – MVCS, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, que tiene como objeto establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, para efectuar la primera inscripción de dominio de los predios que serán destinados para la implementación y funcionamiento de los Centros de Servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional del Programa Apoyo al Hábitat Rural – TAMBOS, que promueve y ejecuta el Ministerio, de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población rural a nivel nacional; Que, el profesional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con fecha 17 de julio de 2012, realizó la inspección técnica al terreno submateria y ha dado cuenta que el terreno rústico tiene una topografía llana, con una pendiente suave y suelo superfi cial franco limosa y actualmente se encuentra ocupado; Que, de acuerdo al Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de octubre de 2012, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 1581-2012-ZR.Nº XI/OC-AYACUCHO, la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, dio cuenta que confrontado el terreno de 1 747,98 m², no existe superposición gráfi ca con predios de acuerdo a la base gráfi ca Catastral de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de predios señala que no impide la inmatriculación el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 747,98 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Convenio Nº 129-2012, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, suscrito con fecha 18 del mes de abril de 2012; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0244-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 03 de diciembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 747.98 m², ubicado en el Sector de Chacca, distrito de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina Zona Registral Nº XI – Sede de Ica, de la Ofi cina Registral de Ayacucho, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 874664-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 168-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de diciembre de 2012 Visto el Expediente Nº 160-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 029,24 m², ubicado en los jirones sin nombre, al norte de la Plaza de Armas del Centro Poblado Juncal, en el distrito de San Antonio, provincia y departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio Nº 129-2012, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – MVCS, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, que tiene como objeto establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, para efectuar la primera inscripción de dominio de los predios que serán destinados para la implementación y funcionamiento de los Centros de Servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional del Programa Apoyo al Hábitat Rural – TAMBOS, que promueve y ejecuta el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población rural a nivel nacional; Que, el profesional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con fecha 20 de julio de 2012, realizó la inspección técnica al predio submateria, informando que es de naturaleza eriaza, de topografía plana, se encuentra desocupado; Que, de acuerdo al Certifi cado de Búsqueda Catastral, emitido por la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 1153-2012/Z.R. Nº XIII/OC-ORP-R, del 18 de setiembre de 2012, dio cuenta que el predio ubicado en los jirones sin nombre, al norte de la Plaza de Armas del Centro Poblado Juncal, en el distrito de San Antonio, provincia y departamento de Puno, se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 029,24 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;