Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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DE MOBILIARIO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PROGRAMA ESTRATEGICO DE LOGROS APRENDIZAJE ­ PELA". TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 436/2012.TC-S2, de 15 de agosto de 2012 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 133-2012. TC, y; CONSIDERANDO:(I) El 11 de octubre de 2011, el Gobierno Regional de MORDAZA ­ Direccion Regional de Educacion, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2011-GRA-GREA ­ Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de mobiliario para I.E. del Programa Estrategico Logros de Aprendizaje Pela", con un valor referencial de S/. 60 420,00 (Sesenta mil cuatrocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles). Segun el cronograma del MORDAZA de seleccion, el 09 de noviembre de 2011 se llevo a cabo el acto privado de MORDAZA de propuestas, con la participacion de los siguientes postores: (i) Asociacion para Desarrollo Integral del Discapacitado y (ii) Asociacion Solaris Peru, otorgandose la buena pro a la Asociacion para Desarrollo Integral del Discapacitado, en adelante el Postor, por la suma de S/.60 420,00 (Sesenta mil cuatrocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles). Los resultados fueron publicados en el SEACE el 10 de noviembre de 2011. (II) Mediante Oficio Nº 017-2011-GRA/GRE-OAD-ABAST, notificado via correo electronico el 17 de noviembre de 2011, la Entidad comunico al Postor el consentimiento de la Buena Pro; asimismo, lo cito para proceder a la firma del Contrato segun las Bases. En respuesta a lo solicitado, con escrito de fecha 21 de noviembre de 2011, el Postor informo a la Entidad que no podia cumplir con el requerimiento por los siguientes motivos: i) Error de calculo, ii) El material habia sufrido un incremento, iii) La cantidad de material solicitado debe pedirse con anticipacion a MORDAZA, por lo que se requiere mas tiempo. Asimismo, el Postor manifesto su deseo de cumplir con la obligacion; sin embargo, para ello debia ajustar el precio a S/. 95 500,00 (Noventa y cinco mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). (III) Con escrito presentado el 25 de enero de 2012 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE en la MORDAZA de MORDAZA, recibido por este Tribunal el 30 del mismo mes y ano, la Entidad comunico que el Postor no suscribio injustificadamente el contrato. (IV) Por decreto del 02 de febrero de 2012, reiterado con decreto del 05 de MORDAZA del mismo ano, el Tribunal solicito a la Entidad que subsane su comunicacion, debiendo remitir su informe tecnico legal sobre la supuesta responsabilidad de la Asociacion para Desarrollo Integral del Discapacitado. Asimismo, solicito MORDAZA legible del documento mediante el cual la empresa autoriza la notificacion de los actos producidos durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, a traves de medios electronicos o, de ser el caso, adjuntar MORDAZA de la carta, debidamente diligenciada, mediante la cual se le cito a la supuesta empresa infractora para la suscripcion del contrato, dentro del plazo de diez (10) dias habiles; todo ello, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar a su Organo de Control Institucional en caso de no atender el requerimiento. (V) No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, por decreto del 01 de agosto de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal, a fin de que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Asociacion para Desarrollo Integral del Discapacitado.(VI) En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la MORDAZA Sala para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. En ese sentido, corresponde evaluar si los hechos expuestos por la Entidad constituyen indicios sobre la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, normativa vigente al configurarse los hechos; vale decir, por no mantener su oferta hasta la suscripcion del

contrato, tras resultar ganador de la buena pro. (VII) En aplicacion del MORDAZA de Tipicidad establecido en el numeral 4 del articulo 230 de la Ley Nº 274441, la presente causal, se configura cuando la Entidad conoce de manera fehaciente la manifestacion de voluntad del Postor de no tener intencion de mantener su oferta presentada, situacion que debe darse MORDAZA de cumplido el plazo otorgado por la Entidad al Postor. (VIII) Por su parte, el articulo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante, el Reglamento, establece en el numeral 1), literal d) que la propuesta tecnica debe contener entre otros documentos una declaracion jurada simple mediante la cual el Postor se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. En tal sentido, no corresponde verificar si la Entidad observo el procedimiento establecido en el articulo 148 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato; asi como tampoco analizar si el Postor ganador de la buena pro no mantiene su oferta hasta la suscripcion del contrato de manera justificada o injustificada sino que solo basta que se verifique que el ganador de la Buena Pro no mantiene su oferta hasta MORDAZA de la firma del contrato. (IX) Consecuentemente, al haberse constatado que la Asociacion para Desarrollo Integral del Discapacitado ha manifestado fehacientemente su voluntad de no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato tras haber sido adjudicada con la buena pro, este Tribunal considera que debe disponerse el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, a fin de determinar si ha incurrido en responsabilidad por la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 1 del articulo 51 de la Ley. Asimismo, en aras de cautelar el ejercicio irrestricto de su derecho de defensa, corresponde emplazarla para que formule sus descargos dentro del plazo de Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Asociacion para Desarrollo Integral del Discapacitado ante su supuesta responsabilidad por no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2011-GRAGREA ­ Primera Convocatoria, infraccion tipificada en el literal a) del numeral 1 del articulo 51 de la Ley, debiendo emplazarsele para que formule sus descargos, de estimarlo pertinente. 2. Reiterar a la Entidad el pedido de remision de informe tecnico legal sobre la supuesta responsabilidad de la Asociacion para Desarrollo Integral del Discapacitado; asi como, del documento mediante el cual dicha asociacion autoriza la notificacion de los actos producidos durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion a traves de medios electronicos o, de ser el caso, cumpla con remitir MORDAZA de la carta debidamente diligenciada, mediante la cual se le cito a la supuesta infractora para la suscripcion del contrato, con conocimiento de su Organo de Control Institucional. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ZEGARRA.

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Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria.

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