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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480239 DE MOBILIARIO PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PROGRAMA ESTRATEGICO DE LOGROS APRENDIZAJE – PELA”. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 436/2012.TC-S2, de 15 de agosto de 2012 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 133-2012. TC, y; CONSIDERANDO:(I) El 11 de octubre de 2011, el Gobierno Regional de Arequipa – Dirección Regional de Educación, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2011-GRA-GREA – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de mobiliario para I.E. del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje Pela”, con un valor referencial de S/. 60 420,00 (Sesenta mil cuatrocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles). Según el cronograma del proceso de selección, el 09 de noviembre de 2011 se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas, con la participación de los siguientes postores: (i) Asociación para Desarrollo Integral del Discapacitado y (ii) Asociación Solaris Perú, otorgándose la buena pro a la Asociación para Desarrollo Integral del Discapacitado, en adelante el Postor, por la suma de S/.60 420,00 (Sesenta mil cuatrocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles). Los resultados fueron publicados en el SEACE el 10 de noviembre de 2011. (II) Mediante Ofi cio Nº 017-2011-GRA/GRE-OAD-ABAST, notifi cado vía correo electrónico el 17 de noviembre de 2011, la Entidad comunicó al Postor el consentimiento de la Buena Pro; asimismo, lo citó para proceder a la fi rma del Contrato según las Bases. En respuesta a lo solicitado, con escrito de fecha 21 de noviembre de 2011, el Postor informó a la Entidad que no podía cumplir con el requerimiento por los siguientes motivos: i) Error de cálculo, ii) El material había sufrido un incremento, iii) La cantidad de material solicitado debe pedirse con anticipación a Lima, por lo que se requiere más tiempo. Asimismo, el Postor manifestó su deseo de cumplir con la obligación; sin embargo, para ello debía ajustar el precio a S/. 95 500,00 (Noventa y cinco mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). (III) Con escrito presentado el 25 de enero de 2012 ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE en la ciudad de Arequipa, recibido por este Tribunal el 30 del mismo mes y año, la Entidad comunicó que el Postor no suscribió injustifi cadamente el contrato. (IV) Por decreto del 02 de febrero de 2012, reiterado con decreto del 05 de julio del mismo año, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo remitir su informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad de la Asociación para Desarrollo Integral del Discapacitado. Asimismo, solicitó copia legible del documento mediante el cual la empresa autoriza la notifi cación de los actos producidos durante el desarrollo del proceso de selección, a través de medios electrónicos o, de ser el caso, adjuntar copia de la carta, debidamente diligenciada, mediante la cual se le citó a la supuesta empresa infractora para la suscripción del contrato, dentro del plazo de diez (10) días hábiles; todo ello, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar a su Órgano de Control Institucional en caso de no atender el requerimiento. (V) No habiendo cumplido la Entidad con remitir la información solicitada, por decreto del 01 de agosto de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, a fi n de que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación para Desarrollo Integral del Discapacitado.(VI) En el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la Segunda Sala para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. En ese sentido, corresponde evaluar si los hechos expuestos por la Entidad constituyen indicios sobre la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, normativa vigente al confi gurarse los hechos; vale decir, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, tras resultar ganador de la buena pro. (VII) En aplicación del Principio de Tipicidad establecido en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley Nº 274441, la presente causal, se confi gura cuando la Entidad conoce de manera fehaciente la manifestación de voluntad del Postor de no tener intención de mantener su oferta presentada, situación que debe darse antes de cumplido el plazo otorgado por la Entidad al Postor. (VIII) Por su parte, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante, el Reglamento, establece en el numeral 1), literal d) que la propuesta técnica debe contener entre otros documentos una declaración jurada simple mediante la cual el Postor se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. En tal sentido, no corresponde verifi car si la Entidad observó el procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato; así como tampoco analizar si el Postor ganador de la buena pro no mantiene su oferta hasta la suscripción del contrato de manera justifi cada o injustifi cada sino que solo basta que se verifi que que el ganador de la Buena Pro no mantiene su oferta hasta antes de la fi rma del contrato. (IX) Consecuentemente, al haberse constatado que la Asociación para Desarrollo Integral del Discapacitado ha manifestado fehacientemente su voluntad de no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato tras haber sido adjudicada con la buena pro, este Tribunal considera que debe disponerse el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, a fi n de determinar si ha incurrido en responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley. Asimismo, en aras de cautelar el ejercicio irrestricto de su derecho de defensa, corresponde emplazarla para que formule sus descargos dentro del plazo de Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y María Elena Lazo Herrera, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación para Desarrollo Integral del Discapacitado ante su supuesta responsabilidad por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2011-GRA- GREA – Primera Convocatoria, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 1 del artículo 51 de la Ley, debiendo emplazársele para que formule sus descargos, de estimarlo pertinente. 2. Reiterar a la Entidad el pedido de remisión de informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad de la Asociación para Desarrollo Integral del Discapacitado; así como, del documento mediante el cual dicha asociación autoriza la notifi cación de los actos producidos durante el desarrollo del proceso de selección a través de medios electrónicos o, de ser el caso, cumpla con remitir copia de la carta debidamente diligenciada, mediante la cual se le citó a la supuesta infractora para la suscripción del contrato, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. FIRMADO: SIFUENTES HUAMÁN, LAZO HERRERA, ARTEAGA ZEGARRA. 1 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (...) 4. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria. 874816-2