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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480252 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. - Negocio Inmobiliario” y disponen registro del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 158-2012-SMV/10.2 Lima, 3 de diciembre de 2012 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente Nº 2012030985 iniciado por Continental Sociedad Titulizadora S.A. así como el Informe Nº 884- 2012-SMV/10.2.3 del 30 de noviembre de 2012 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido; Que, mediante Junta General de Accionistas de Los Portales S.A. realizada el 03 de setiembre de 2012, se aprobó llevar a cabo un proceso de titulización a través de un programa de emisión de valores hasta por un monto de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles. Asimismo, se acordó delegar en el directorio de la sociedad facultades sufi cientes para determinar los términos, características y condiciones del referido programa, así como para que pueda delegar dicha facultad en la gerencia y/o en otros funcionarios de la sociedad; Que, adicionalmente, en la referida sesión de directorio se aprobaron los términos y condiciones del “Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario” y se delegó en los señores Guillermo Velaochaga Raffo, Ernesto Raffo Paine, Wilfredo de Souza Ferreyra Ugarte y Ramon García Quintana, facultades sufi cientes para que actuando cualquiera dos de ellos en forma conjunta, determinen los demás términos y condiciones del programa y del proceso de titulización; Que, el 21 de noviembre de 2012 se elevó a escritura pública ante Notaria Pública de Lima, Mónica Tambini Ávila, el denominado “Contrato Marco para la Constitución de Fideicomisos de Titulización” suscrito entre Continental Sociedad Titulizadora S.A. y Los Portales S.A., por medio del cual se establecieron los términos y condiciones del “Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario”; Que, mediante escrito presentado el 07 de setiembre de 2012, complementado el 19 de octubre, 23 y 30 de noviembre de 2012, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles y el registro del Prospecto Marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02; Que, el artículo 2, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados, así como el registro de prospectos informativos correspondientes a dichos programas en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, así como el numeral 8 del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización de Cuentas por Cobrar de Los Portales S.A. – Negocio Inmobiliario” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 60 000 000,00 (sesenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, y disponer el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores que se emitan en el marco de dicho programa u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a la disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Los Portales S.A., en su calidad de fi deicomitente; a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a BBVA Banco Continental y MBA Lazard S.A.B. S.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Continental Bolsa S.A.B. S.A. y MBA Lazard S.A.B. S.A., en su calidad de entidades colocadoras; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 874350-1