TEXTO PAGINA: 93
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480247 en el distrito de Magdalena del Mar por un monto total ascendente a S/. 308,000.00. 4. Mediante Carta Notarial de fecha 18 de noviembre de 2004, la Entidad le otorgó al Contratista un plazo de tres (3) días a fi n que cumpla con su obligación contractual, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. 5. Mediante Carta Nº 067-2004-GAF-MDMM de fecha 17 de diciembre de 2004, notifi cada el 20 del mismo mes y año, la Entidad remitió al Contratista una copia de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM- MDMM por intermedio de la cual se dio por resuelto el Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDMM. 6. Con Ofi cio Nº 295-2004-GM-MDMM presentado el 29 de diciembre de 2004, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (actualmente el Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM-MDMM por intermedio de la cual se dio por resuelto el Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Público Nº 002- 2004-CP-MDMM. 7. Mediante decreto del 25 de enero de 2005, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico y/o Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Contratista, adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de resolución contractual de conformidad con lo establecido en los artículos 143 y 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado e informar si la resolución del contrato ha sido sometida a arbitraje o a otro medio de solución de controversias. 8. Mediante un escrito presentado el 11 de febrero de 2005, la Entidad remitió documentación referida a la resolución del contrato y señaló lo siguiente: 8.1. De acuerdo a lo señalado por el Departamento de Recaudación y Control en el Informe Nº 218-04- DRC-GATR/MDM de fecha 3 de diciembre de 2004, el Contratista adeuda a la Entidad la suma de S/. 52,123.34, monto correspondiente a los saldos dejados de cancelar en los meses de junio y setiembre, así como al total de la prestación correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2004; sin embargo, realizada la deducción de la mencionada suma, en virtud a las consideraciones expuestas por la Empresas se determinó que respecto al mencionado periodo persiste un saldo de S/. 33,891.95. 8.2. El Contratista decidió, de manera unilateral, incumplir sistemáticamente con la prestación a su cargo, de esta manera se habría confi gurado un incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones, lo que confi gura la conducta prevista en el literal a) del artículo 143 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 8.3. Mediante carta notarial de fecha 18 de noviembre se le otorgó al Contratista un plazo de tres (3) días para que cumpla con el pago de la mencionada cantidad, bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato. Teniendo en cuenta tales hechos y al no haber cumplido la mencionada empresa con realizar el pago, en virtud al literal c) del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, se dictó el 15 de diciembre de 2004 la Resolución de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM-MDMM. 8.4. El 21 de diciembre de 2004, el Contratista interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM-MDMM el mismo que fue declarado improcedente, en razón a que, de acuerdo al artículo 144 del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en caso surgiese una controversia respecto de la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el artículo 53 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lo que ha sido plasmado en la cláusula décimo primera del contrato de fecha 2 de junio de 2004. 9. Mediante decreto del 14 de febrero de 2005, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDMM. En virtud a ello, se dispuso notifi car al Contratista para que en el plazo de diez (10) días cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10. Mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2005, la Entidad remitió la Carta Notarial Nº 067-2004- GAF-MDMM de fecha 17 de diciembre de 2004. 11. Con Ofi cio Nº 021-2005-GM-MDMM presentado el 22 de febrero de 2005, la Entidad remitió la Resolución de Gerencia Municipal Nº 019-2005-GM-MDMM que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Contratista contra la Resolución de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM-MDMM que resolvió el contrato. 12. Con escrito presentado el 16 de marzo de 2005, el Contratista solicitó su apersonamiento al procedimiento indicando que el apersonamiento llevado a cabo por la Entidad debió haber sido realizado por el Procurador Público Titular y no un adjunto, resaltando el hecho de que no se advierte que el Titular de la Entidad haya investido al titular adjunto a formular denuncia en su contra. 13. A través de otro escrito presentado el 16 de marzo de 2005, el Contratista indicó que la controversia planteada por la Entidad corresponde ser resuelta por otras instancias contractuales, en tal sentido indica que es su derecho suspender sus obligaciones si la otra parte no cumple con las suyas de conformidad con el artículo 1426 del Código Civil. Asimismo, refi ere que lo expuesto se acredita con las comunicaciones cursadas por su representada con fechas 16 y 30 de setiembre de 2004, mediante las cuales se indicó que con la emisión de la Ordenanza Nº 146-MDMM se afectaba signifi cativamente las condiciones contractuales, motivando la solicitud de efectuar una análisis económico a fi n de evaluar las implicancias en la reducción de sus contraprestaciones, no obstante tales comunicaciones no obtuvieron respuesta alguna. Luego de que la Entidad le remitió la carta comunicándole la resolución del contrato, el 21 de diciembre presentó un nuevo escrito mediante el cual manifestó su disconformidad y requirió someter la controversia a un arbitraje, no obstante, indica que dicha comunicación no fue recibida argumentándose la “no impugnación de la Resolución Gerencial, ante lo cual, el encargado de tramitarla procedió de manera manuscrita a consignar en la sumilla y parte fi nal la interposición de un recurso administrativo, a fin de permitir que el mismo sea recibido por la Ofi cina de Trámite Documentario, pero ello no anula lo señalado en el propio tenor de la comunicación”. El escrito presentado fue rechazado por la Entidad, argumentado la necesidad de ir a un arbitraje, que es la misma posición adoptada por su representada. Ante tal decisión, el 17 de febrero de 2005 presentó un escrito adicional que reafi rma y precisa su decisión de recurrir formalmente a un arbitraje. En atención a lo mencionado, señala que el procedimiento iniciado en su contra carece de consistencia legal por cuanto correspondería a la instancia arbitral defi nir la controversia suscitada y resolver las responsabilidades que les corresponde a cada una de las partes. 14. Mediante decreto del 17 de marzo de 2005, se tuvo por apersonado al Contratista, por absuelto el trámite de presentación de descargos y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 15. Con escrito presentado el 23 de junio de 2005, el Contratista informó que el Tribunal Arbitral que resolverá el confl icto producido entre la Entidad y su representada se instalaría el 23 de junio de 2005, por lo que solicita que, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 274444, se suspenda el trámite iniciado hasta que el Tribunal Arbitral resuelva el confl icto existente y determine las responsabilidades contractuales de cada una de las partes involucradas. 16. Mediante decreto del 24 de junio de 2005, se dejó a consideración de la Sala la documentación presentada por el Contratista. 17. El 15 de diciembre de 2005, la Sala Única del Tribunal emitió el Acuerdo Nº 533/2005.TC-SU mediante el cual acordó suspender el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista y disponer que la Entidad informe sobre la expedición del respectivo Laudo Arbitral. 18. Mediante decreto del 28 de setiembre de 2011, se requirió a la Entidad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con informar sobre las resultas del proceso arbitral, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, de ser el caso, bajo responsabilidad.