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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480238 en el párrafo precedente, en Sesión Ordinaria N° 022-2012 del 30 de noviembre de 2012 el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 020-2012— dispuso iniciar la ejecución del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria de PRODUCE al OEFA, priorizando las actividades de Cerveza, Papel, Cemento y Curtiembre, así como acordó las funciones en materia ambiental del Subsector Industria a ser transferidas, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales a) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Iniciar el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria del Ministerio de la Producción – PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual se realizará de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto. Artículo 2°.- Acordar que el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria del Ministerio de la Producción – PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA priorice las siguientes actividades: a) Cerveza b) Papel c) Cemento d) Curtiembre Artículo 3°.- Acordar que las funciones en materia ambiental del subsector Industria objeto de transferencia son las siguientes: a) Iniciar, impulsar y conducir los procedimientos de ejecución coactiva de sanciones y otras obligaciones administrativas, en el marco de la Ley de Ejecución Coactiva, mediante la emisión de la resolución de ejecución coactiva, así como custodiar los respectivos expedientes. b) Ordenar, variar o sustituir las medidas cautelares cuando dichas acciones sean las más favorables para garantizar el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación, así como ejecutar las garantías otorgadas a favor de la Entidad, dentro o fuera del procedimiento de ejecución coactiva. c) Adoptar cualquier otra disposición o medida tendiente al pago de la multa o al cumplimiento de la obligación, tales como, requerimientos de pago, comunicaciones, publicaciones, colocación de carteles y afi ches, registro de deudores en las centrales de riesgo y otros. d) Supervisar el correcto diligenciamiento de las notifi caciones de los documentos coactivos. e) Comparecer y ejercer la defensa jurídica de la legalidad de los procedimientos de ejecución coactiva, ante el órgano jurisdiccional, por procesos derivados del cumplimiento de sus funciones. f) Requerir a las unidades orgánicas de la Entidad, a las entidades públicas y privadas, información necesaria para el desarrollo de sus funciones, y procesar información en el ámbito de su competencia, orientada al análisis de los procesos coactivos. g) Efectuar la liquidación de las costas de acuerdo con el arancel respectivo y determinar la deuda coactiva. h) Suspender el procedimiento de ejecución coactivo conforme a las causales establecidas en la Ley. i) Aplicar incentivos a los titulares de la actividad industrial manufacturera que cuentan con instrumentos de gestión ambiental aprobados, así como las medidas preventivas, coercitivas o correctivas correspondientes. j) Imponer —en primera instancia— las sanciones por infracciones que se deriven del ejercicio de las actividades comprendidas en el marco de su competencia. k) Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales y de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera. l) Iniciar el procedimiento sancionador, emitiendo los informes correspondientes para la imposición de sanciones o el archivo del caso ante la inexistencia de la respectiva infracción, en el marco de sus competencias. m) Evaluar y resolver —en segunda y última instancia administrativa— los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones sancionadoras del Sector, conducien- do y desarrollando el procedimiento administrativo corres- pondiente. Artículo 4°.- Solicitar que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción – PRODUCE y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA realicen las acciones necesarias para establecer y proponer a la respectiva Comisión de Transferencia de Funciones PRODUCE-OEFA los montos presupuestales que serán asignados para el cumplimiento de las funciones objeto de la transferencia. Artículo 5°.- Solicitar al Ministerio de la Producción – PRODUCE que coordine la intervención de su Órgano de Control Institucional – OCI en el proceso de transferencia de funciones, como lo viene realizando el correspondiente Órgano de Control Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 7°.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 875421-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación para Desarrollo Integral del Discapacitado EN SESIÓN DEL 15.08.2012, LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 133.2012.TC.- RELACIONADO CON EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA ASOCIACION PARA DESARROLLO INTEGRAL DEL DISCAPACITADO POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD POR NO MANTENER SU OFERTA HASTA LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO EN EL MARCO DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 004-2011-GRA-GREA – PRIMERA CONVOCATORIA, CONVOCADA POR EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA – DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, PARA LA “ADQUISICION