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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480251 se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. 17. De conformidad con lo anteriormente esbozado, este Colegiado concluye que en el caso de autos se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el literal a) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, por lo que corresponde imponerle sanción administrativa. 18. En dicho sentido, por la infracción cometida por la Adjudicataria, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y/o contratista del Estado por un período no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años. 19. En ese sentido, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 245º del Reglamento1, así como el Principio de Razonabilidad, consagrado en el inciso 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a cuyo tenor las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 20. En tal sentido, deberá tenerse en cuenta en lo que concierne al daño causado, que éste se ha generado desde el momento mismo en que la Entidad ha visto retrasada tanto la satisfacción de sus necesidades como el proceso de selección, viéndose en la necesidad de citar al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. 21. De igual manera, en lo que concierne a la conducta procesal del infractor, es importante señalar que el Postor no ha presentado descargo alguno con relación a los hechos imputados. 22. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el criterio de condiciones del infractor, es pertinente tener en consideración que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Colegiado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Violeta Lucero Ferreyra Coral y, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora ANA MARÍA RAMOS GONZALES, por el periodo de dieciocho (18) meses con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. REVILLA VERGARA. VILLANUEVA SANDOVAL. FERREYRA CORAL. “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12”. 1 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del Infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor. 874816-6 Designan Directora del Registro Nacional de Proveedores RESOLUCIÓN Nº 384-2012-OSCE/PRE Jesús María, 04 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución N° 370-2012-OSCE/PRE, de fecha 27 de noviembre de 2012, se encargó, a partir del 28 de noviembre de 2012, las funciones de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores al señor Fernando Francisco Palomino Peralta, hasta la designación del titular; Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Director del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que resulta necesario dar por concluida la encargatura de funciones, así como emitir el acto de designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto el artículo 11º inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789- 2011-EF/10; y con la visación de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 07 de diciembre de 2012, la encargatura de funciones de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del señor Fernando Francisco Palomino Peralta, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 07 de diciembre de 2012, a la señora Luzgarda Quillama Torres en el cargo de Directora del Registro Nacional de Proveedores, Cargo Nº 165 del Cuadro para Asignación de Personal, cargo público considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 875128-1