TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480240 Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural SESION DE FECHA 27.08.2012 LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 381-2012.TC – REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SEGUIDO CONTRA JUAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, DEBIDO A SU PRESUNTA RESPONSABILIDAD AL HABER PRESENTADO DOCUMENTOS FALSOS Y/O CON INFORMACIÓN INEXACTA. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ACUERDO Nº 474/2012.TC-S3, De 28 de agosto de 2012 Visto, los antecedentes del Expediente Nº 381-2012. TC y; CONSIDERANDO: I. El 10 de junio de 2011, la Marina de Guerra del Perú, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2011-MGP/DIABASTE, para la “Adquisición de material eléctrico para los sistemas de fuerza y tomas a tierra”, por un valor referencial ascendente a S/. 18,951.95 (Dieciocho mil novecientos cincuenta y uno con 95/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley. II. Desde el 13 al 14 de junio de 2011, se realizó el registro de participantes. III. El 15 de junio de 2011, presentaron sus respectivas propuestas técnicas y económicas los postores: i) Ship’s Parts Trading; ii) Vásquez Ramírez Juan Carlos “Multiservicios JSDI”; iii) Adhemir Hamilton Díaz Herrera; iv) Multiservicios & Inversiones Igmanuel S.R.L.; y, v) Elektro Industrial S.R.L. IV. Como resultado de la evaluación de propuestas técnicas y económicas, el 22 de junio de 2011 se otorgó la Buena Pro a VASQUEZ RAMIREZ JUAN CARLOS en adelante el Postor, por su oferta económica ascendente a S/. 14,000.00 (Catorce mil con 00/100 Nuevos Soles)1. V. Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2011, el postor que ocupó el segundo lugar Adhmeir Hamilton Díaz Herrera, presentó su recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, refi riendo que al haber revisado la propuesta técnica del ganador de la Buena Pro, advirtió: “(...) la falsifi cación de los comprobantes de pago relacionados con las facturas que presentó como experiencia del postor”. VI. Con fecha 18 de julio de 2011, la Entidad expidió la Resolución del Comité de Apelaciones de Contrataciones del Estado - Marina de Guerra del Perú Nº 010-2011-MGP, mediante el cual declaró fundado el recurso de apelación, dejando sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y adjudicándolo al postor impugnante al haber ocupado el segundo lugar en el orden de mérito de la evaluación económica. VII. La Entidad considerando lo manifestado por el postor impugnante, efectuó la fi scalización posterior de la documentación presentada por el Postor, siendo que mediante carta s/n de fecha 16 de setiembre de 20112, recibida en la misma fecha por Trámite Documentario del Banco de Crédito del Perú, se solicitó al citado banco, confi rmar la autenticidad de las fotocopias del estado de movimientos bancarios, con los cuales el Postor acreditó la cancelación de diversas facturas, pues existirían indicios que dichos documentos han sido adulterados, ya que, registran un mismo código de operación, correspondiente al número 1414. VIII. Ante el incumplimiento por parte del referido banco, mediante Carta Nº V.200-000232 de fecha 23 de enero de 20123, recibida el 25 de febrero del mismo año, por trámite documentario del Banco de Crédito del Perú, la Entidad reiteró el pedido de información solicitado en la carta citada en el párrafo precedente, sin que hasta la fecha el referido Banco haya otorgado su respuesta. IX. Mediante escrito s/n presentado el 14 de marzo de 2012, ante la Mesa de Partes de Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció a Juan Carlos Vásquez Ramírez, toda vez que habría presentado supuestos documentos falsos y/o con información inexacta, como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2011- MGP/DIABASTE. X. Mediante decreto de fecha 19 de marzo de 2012, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir la documentación resultante de la verifi cación posterior, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional. XI. Con escrito s/n presentado el 19 de junio de 20124, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad en atención a lo solicitado por la Secretaría del Tribunal, remitió copia de la Carta s/n de fecha 16 de setiembre 2011 y la Carta V.200-000232 de fecha 23 de enero de 2012, refi riendo que dichas cartas fueron dirigidas al Banco de Crédito del Perú en virtud a la fi scalización posterior efectuada por ellos, a fi n que se les informe si las fotocopias de los estados de movimientos bancarios presentados por el Postor son falsas o adulteradas, sin embargo, la citada entidad bancaria hasta la fecha no ha cumplido con remitir dicha información. XII. Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2012, la Secretaría del Tribunal, reiteró a la Entidad para que en un plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con remitir los resultados de la verifi cación posterior, asimismo, comunicó los hechos a su Órgano de Control Institucional. XIII. Por escrito s/n presentado el 7 de agosto de 20125, en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad señaló que realizaron el procedimiento de verifi cación posterior cursando las cartas citadas en los párrafos precedentes a la entidad bancaria, pero no obtuvieron respuestas, asimismo, también señaló que ha cumplido en poner en conocimiento del Tribunal los hechos materia de denuncia. XIV. Ante ello, mediante decreto de fecha 13 de agosto de 2012, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en la que informa los hechos descritos en los párrafos precedentes, remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. XV. El expediente materia de análisis ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal, para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; por lo que, resulta aplicable el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. XVI. Para tal efecto, debe tenerse en consideración que este Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en los casos expresamente previstos en dicha norma, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. XVII. En el presente caso, y conforme a lo prescrito por el artículo 240 del Reglamento6, la Entidad ha referido 1 El postor Adhemir Hamilton Díaz Herrera ocupó el segundo lugar. 2 Documento obrante a fojas 68 del Expediente Administrativo. 3 Documento obrante a fojas 69 del Expediente Administrativo. 4 Documento obrante a fojas 65 del Expediente Administrativo. 5 Documento obrante a fojas 75 y 76 del Expediente Administrativo. 6 “Artículo 240.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones (...) Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones de inhabilitación y sanciones económicas, conforme a los artículos 236º, 237º y 238º. Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa.”