Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, y que MORDAZA sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Proveedor se refiere a la supuesta falsedad de la firma del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrante en las DECLARACIONES JURADAS ­ INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO. 4. En aplicacion del MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N.º 274441, la Entidad solicito al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, brinde su conformidad a la veracidad de las firmas cuestionadas. 5. En atencion a dicho requerimiento, mediante Cartas Nº 001-2010-RFA y 002-2010-RFA del 11 de febrero y 10 de marzo de 2010, el referido profesional informo que las firmas que se registran en las declaraciones juradas integrantes del plantel tecnico no corresponden a su persona. 6. Lo expuesto anteriormente motivo que la Entidad solicite una pericia grafotecnica de la firma consignada en las Declaraciones Juradas ­ Integrantes del Plantel Tecnico, lo cual ha corroborado lo expuesto por el supuesto suscriptor, quien ha desconocido haber firmado tales documentos, conforme lo senalo en las Cartas Nº 001-2010-RFA y 002-2010-RFA del 11 de febrero y 10 de marzo de 2010, debiendo tenerse presente que la persona en mejor condicion, no solo de conocer su propia firma, sino tambien de corroborar su intervencion en determinada suscripcion, es el propio emisor. Cabe precisar, que el Proveedor no ha presentado alegatos de defensa, que desvirtuen los hechos imputados en su contra. 7. De lo senalado precedentemente, se puede concluir que el Proveedor presento documentos falsos, a efectos de formalizar su tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el referido profesional y de la pericia grafotecnica; con lo cual, queda evidenciada la trasgresion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la que incurrio el Proveedor. 8. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sancion administrativa al Proveedor, al haber incurrido en la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. 9. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el referido articulo establece que los postores que presente documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un ano (01) mayor de tres (03) anos. 10. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. 11. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 2452 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. a. Naturaleza de la Infraccion: la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir en los actos

vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. Asimismo, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal3, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico, para los fines del caso.4 b. Intencionalidad del infractor: al respecto, tal como se ha verificado de la actuacion de la documentacion obrante en el expediente, se ha advertido que la documentacion falsa sirvio para acreditar que se contaba con un plantel tecnico constituido por un profesional, a efectos de lograr su inscripcion como ejecutor de obras. De este modo, puede colegirse que el Proveedor intencionalmente falsifico documentos para acreditar que contaba con dichos servicios, hecho que constituye un agravante a la conducta infractora de la Empresa. c. Dano causado: Debe tenerse presente que la inclusion de los documentos falsos represento una ventaja ilicita que incluso le permitio renovar su registro mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 7769/2009-OSCE/REG del 21 de agosto de 2009, en la cual se le otorgo la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 6´321,895.76 (Seis millones trescientos veintiun mil ochocientos noventa y cinco con 76/100 Nuevos Soles), cuya nulidad ha sido requerida al Poder Judicial, por lo que, se ha constituido un dano al sistema de contratacion publica en general y al MORDAZA de Moralidad que debe regir en las contrataciones del Estado, siendo entonces que tambien constituye un agravante de la conducta de la Empresa. d. Reiterancia: El Proveedor no presenta antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. e. Conducta procesal del infractor: El Proveedor no ha cumplido con presentar sus descargos.

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MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior, reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. Articulo 245.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado. De acuerdo a lo establecido en el literal i) del articulo 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE es funcion del Tribunal de Contrataciones poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en los que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso.

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