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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480250 extrema pobreza en el departamento de Huancavelica”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 8 de abril de 2011, el Gobierno Regional de Huancavelica, en lo sucesivo la Entidad, mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE – convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 022-2011/GOB.REG.HVCA/CEP – Primera Convocatoria, por relación de ítems, para la “Contratación de 6 técnicos extensionistas para el Proyecto: “Forestación y Reforestación en los Distritos de extrema pobreza en el departamento de Huancavelica”, por un valor referencial total de S/. 91,800.00 (noventa y un mil ochocientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. Los ítems convocados fueron: ÍTEM SUMINISTRO PRECIO UNITARIO VALOR REFERENCIAL 1 Contratación de Servicios de Extensionista I 1,700.00 15,300.00 2 Contratación de Servicios de Extensionista II 1,700.00 15,300.00 3 Contratación de Servicios de Extensionista III 1,700.00 15,300.00 4 Contratación de Servicios de Extensionista IV 1,700.00 15,300.00 5 Contratación de Servicios de Extensionista V 1,700.00 15,300.00 6 Contratación de Servicios de Extensionista VI 1,700.00 15,300.00 TOTAL 91,800.00 3. El 26 de abril de 2011 se realizó el acto de presentación de propuestas, habiéndose presentado respecto del ítem Nº 5 los siguientes postores: (i) Giraldez Paucar, Carlos Valentín. (ii) Pablo Curaca, Robher Rehceer. (iii) Ramos Gonzales Ana María. (iv) Gutiérrez Paitán, Alejandro. (v) Felipe Solano Angélica Felipe. (vi) Mendoza Huaraca, Ronald. 4. El 28 de abril de 2011, el Comité Especial otorgó la Buena Pro respecto del ítem Nº 5 del proceso de selección a la señora ANA MARÍA RAMOS GONZALES, en lo sucesivo la Adjudicataria, por un monto total de S/. 14,400.00 (Catorce mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles). 5. El 5 de mayo de 2011, mediante Carta s/n la Adjudicataria renunció de manera irrevocable al puesto de Extensionista correspondiente el Ítem Nº 5. 6. El 6 de mayo de 2011, mediante Carta Nº 444- 2011/GOB.REG.HVCA/ORA-OL la Entidad comunicó a la Adjudicataria el consentimiento de la Buena Pro otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que se apersone a sus ofi cinas con la documentación pertinente para la fi rma del contrato. 7. El 10 de mayo de 2011, mediante Carta 460-2011/ GOB.REG.HVCA/ORA-OL la Entidad le comunicó a la Adjudicataria la pérdida de la Buena Pro. 8. Mediante Ofi cio Nº 387-2011/GOB.REG.HVCA/ ORA presentado el 13 de octubre de 2011 en la Ofi cina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Huancavelica e ingresado a este Tribunal el 14 de octubre de 2011, la Entidad puso en conocimiento los hechos y solicitó se aplique la sanción correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Informe Técnico Legal Nº 005-2011/GOB.REG.HVCA/ORA-OL-DRPA de fecha 5 de octubre de 2011, el cual concluye que la Adjudicataria no mantuvo su oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro. 9. Por decreto de fecha 19 de octubre de 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria por su supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato derivado del ítem Nº 5 en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 022-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP – Primera Convocatoria, para la “Contratación de 6 técnicos extensionistas para el Proyecto: “Forestación y Reforestación en los Distritos de extrema pobreza en el departamento de Huancavelica” y la emplazó a que presente sus descargos otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles. 10. Por decreto de fecha 11 de marzo de 2012, previa razón de Secretaría del Tribunal en el que informó que no se había podido ubicar un domicilio cierto y real de la Adjudicataria, se dispuso se le notifi que a través del Diario Ofi cial El Peruano. 11. Por decreto de fecha 11 de julio de 2012, previa razón de Secretaría del Tribunal en el que informó que la Adjudicataria no había cumplido con presentar sus descargos, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva el procedimiento. FUNDAMENTACIÓN: 12. El presente procedimiento ha sido iniciado para determinar si la Adjudicataria ha incurrido en responsabilidad al no mantener su oferta hasta el consentimiento de la buena pro materia del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 022-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP – Primera Convocatoria; infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, norma vigente al suscitarse los hechos. 13. Al respecto, y como se ha indicado en el párrafo precedente, la denuncia interpuesta por la Entidad se encuentra referida a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley, según el cual, es pasible de aplicación de sanción aquél que no mantenga su oferta hasta el consentimiento de la buena pro o, de resultar ganador hasta la suscripción del contrato. 14. Con relación a ello, es importante traer a colación lo prescrito en los artículos 75º y 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, en cuya virtud se ha establecido que “el otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y entiende notifi cado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso”, siendo que el consentimiento de la misma en los casos de haberse presentado dos o más propuestas, y tratándose de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, se produce a los cinco (5) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento. 15. Dicho lo cual, de los antecedentes administrativos del caso y de la información consignada en la fi cha del proceso de selección que nos ocupa que fi gura en el SEACE se advierte, que la buena pro del ítem Nº 5 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 022-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP – Primera Convocatoria, quedó consentida el 5 de mayo de 2011, esto es, a los cinco (5) días hábiles de la notifi cación de su otorgamiento a través de la publicación en el SEACE, en la medida que respecto del acotado ítem se presentaron más de una propuesta, siendo el caso que mediante comunicación con fi rma legalizada ante Notario Público recibida por la Entidad en esa misma fecha, esto es, el mismo día en que ocurrió el consentimiento de la buena pro y sin que se hubiera materializado la efectiva y real notifi cación de la citación para la suscripción del contrato, el Postor manifestó su renuncia irrevocable al puesto requerido en el proceso, a razón de haber resultado adjudicado con la buena pro en el marco de otro proceso de selección (Adjudicación de Menor Cuantía Nº 114-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP). 16. Sobre la base de lo expuesto, y atendiendo al tenor de la misiva cursada por la Adjudicataria el 5 de mayo de 2011, así como al momento en que dicha comunicación se efectuó, resulta claro que aquélla contiene una manifestación expresa de desistirse de la oferta presentada, confi gurándose de este modo el supuesto de hecho de la infracción que nos ocupa, consistente en no mantener la oferta hasta el consentimiento de la Buena Pro, en claro incumplimiento de lo señalado en el artículo 42º del Reglamento, en virtud del cual la Adjudicataria