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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480242 a la dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Disponer el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de JUAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, por haber incluido en su propuesta técnica, presentada en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050- 2011-MGP/DIABASTE, supuesta documentación falsa y/o con contenido inexacto, consistente en los vouchers que cuentan con el número de operación 1414 emitidos con fecha 15 de diciembre de 2010, 18 de febrero de 2011, 04 de marzo de 2011 y 09 de mayo de 2011, Facturas 001 Nº 000002, 001 Nº 000007, 001 Nº 000009 y 001 Nº 000014; y, el Anexo Nº 10 Declaración Jurada de Experiencia del Postor, infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Firmado: REVILLA VERGARA, VILLANUEVA SANDOVAL, FERREYRA CORAL. 874816-1 Sancionan a C.B.B. S.A.C. Contratistas Generales y a Lacteados y Fortalecidos S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 691-2012-TC-S2 Sumilla: Se puede concluir que el Proveedor presentó documentos falsos, a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional y de la pericia grafotécnica; con lo cual, queda evidenciada la trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió el Proveedor. Lima, 9 de agosto de 2012 Visto en sesión de fecha 09 de agosto de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1708/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa C.B.B. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o información inexacta durante el trámite de renovación de su inscripción como Ejecutor de Obras efectuado ante el RNP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 22 de junio del 2009, la empresa C.B.B. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la misma que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección de Registro Nº 7769/2009-OSCE/REG del 21 de agosto de 2009. 2. A través de los Ofi cios N°s. 0339-2010-OSCE-DSF/ SFIS. MY y 1068-2010-OSCE-DSF/SFIS.MY, del 27 de enero de 2010 y 23 de febrero de 2010, respectivamente, la Subdirección de Fiscalización del OSCE, en adelante la Entidad, solicitó al ingeniero Ricardo Fernández Acosta, informar sobre la veracidad del contenido y fi rma consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico. 3. Mediante Cartas Nº 001-2010-RFA y 002-2010- RFA del 11 de febrero y 10 de marzo de 2010, el referido profesional informó que las fi rmas consignadas en las Declaraciones Juradas integrantes del plantel técnico no corresponden a su persona. 4. Con Ofi cio Nº 445-2011-OSCE-DSF/SFIS.AA del 21 de febrero de 2011, recibida en la misma fecha, la Entidad solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres practicar una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del ingeniero Ricardo Fernández Acosta, consignada en las Declaraciones Juradas Integrantes del Plantel Técnico, presentadas por la empresa C.B.B. S.A.C. Contratistas Generales. 5. Mediante Carta S/N del 04 de marzo de 2011 y recibida el 07 de marzo del mismo año, el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres remitió a la Entidad la Pericia Grafotécnica, en la cual concluye que (sic): <<Las fi rmas atribuidas a Ricardo FERNANDEZ ACOSTA; obrantes en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico; documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista; señalando la relación laboral con CBB. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (Consignando sello de foliado rectangular “OSCE S.R.E.G. Folio Nº 38”) y en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico; documento con el membrete de CONSUCODE, sin fecha a la vista; señalando la relación laboral con CBB. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES (Consignando sello de foliado rectangular “OSCE S.R.E.G. Folio Nº 53”), NO PROVIENEN DEL PUÑO GRAFICO DE SU TITULAR, NO SON FIRMAS AUTENTICAS. >> (sic) 6. Con Resolución Nº 089-2011-OSCE/PRE del 12 de abril de 2011, se dispuso iniciar las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n de que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nº 7769/2009-OSCE/SREG del 21 de agosto del 2009; asimismo, se declaró que el Proveedor se encuentra impedido de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), durante el período de dos (2) años, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, impedimento que se aplicará desde el consentimiento de la nulidad, que declare el Poder Judicial. 7. Mediante Memorando Nº 074-2011/DRNP-MSH del 29 de noviembre del 2011, se informó a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes expuestos. 8. A través del decreto del 05 de diciembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Proveedor, por supuesta responsabilidad en la presentación del documento denominado DECLARACIÓN JURADA – INTEGRANTES DEL PLANTEL TÉCNICO, documentos supuestamente falsos o inexactos presentado para el Trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Con decreto del 14 de junio de 2012, no habiendo cumplido el postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Proveedor, por haber presentado documentos falsos o inexactos durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por mediante