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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480244 12. De igual forma, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 13. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor una sanción equivalente a veintiocho (28) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Elena Lazo Herrera y los vocales Ana Teresa Revilla Vergara, en reemplazo por abstención de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán, y Mario Fabricio Arteaga Zegarra atendiendo a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 174-2012/OSCE-PRE y 209-2012- OSCE/PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa C.B.B. S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con veintiocho (28) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la infracción señalada en el literal i) del artículo 51 de la Ley, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Comunicar a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Resolución que se emita en mérito a los fundamentos del presente informe, para las anotaciones de Ley correspondientes. 3. Comunicar al Ministerio Público la Resolución que se emita en mérito a los fundamentos del presente informe, para las anotaciones de Ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. REVILLA VERGARA. LAZO HERRERA. ARTEAGA ZEGARRA. 874816-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 984-2012-TC-S2 Sumilla: El Contratista tenía el deber de actuar diligentemente y prever con anticipación su programación contractual, de acuerdo a los plazos establecidos en las Bases, así como a las condiciones ofertadas en su propuesta técnica; y, al no existir en el expediente documentación que permita concluir que su incumplimiento se haya producido por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o debido a causas atribuibles a la Entidad, en razón de no haber aportado medio probatorio durante este procedimiento, se evidencia que ha incurrido en la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley. Lima, 28 de setiembre de 2012 Visto en sesión de fecha 28 de setiembre de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 546/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO LAFORSAC, conformado por las empresas LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. y MISHKILACTEO S.A.C., por su presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 12 de marzo de 2010, la Municipalidad Distrital de Maquia, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2010-CE/PVL-MDM – Primera Convocatoria, para la contratación del “Suministro de Insumos para el Programa de Vaso de Leche”, según relación de ítems, por un valor referencial ascendente a S/. 165,216.00 (Ciento sesenta y cinco mil doscientos dieciséis con 00/100 Nuevos Soles). El 30 de marzo de 2010, se llevó a cabo la presentación de propuestas y se dieron a conocer los resultados de su evaluación, resultando adjudicatario de la Buena Pro del ítem 1 el CONSORCIO LAFORSAC, conformado por las empresas LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. y MISHKILACTEO S.A.C., en lo sucesivo el Contratista. 2. El 23 de abril de 2010, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 006-2010-A-MDM por el monto de S/. 63,216.00 (Sesenta y tres mil doscientos dieciséis con 00/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Carta Nº 001-2011-A-MDM entregada notarialmente el 21 de enero de 2011, la Entidad resolvió el Contrato Nº 006-2010-A-MDM, por cuanto el Contratista acumuló el máximo de la penalidad por mora. 4. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción presentado el 26 de abril de 2011 en la Ofi cina Desconcentrada de Iquitos del OSCE, derivada el 04 de mayo de 2011 a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y subsanado mediante Ofi cio Nº 062-2011-A-MDM presentado el 04 de mayo de 2011, la Entidad hizo de conocimiento los hechos acaecidos, indicando que la controversia no había sido sometida a procedimiento de conciliación o arbitraje alguno. 5. Mediante decreto del 09 de mayo de 2011, se solicitó a la Entidad la remisión de las Cartas Notariales con las cuales requirió al Consorcio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y resolvió el Contrato, en las que se observe la respectiva diligencia notarial, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con los documentos que obran en autos. 6. Mediante escrito s/n presentado el 22 de julio de 2011 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad indicó que no era posible cumplir con lo solicitado por cuanto la Notaría les informó que las empresas requeridas ya no existen en la ciudad de Tarapoto, por lo que no es posible entregar nuevas cartas notariales. 7. Mediante decreto del 01 de agosto de 2011, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. Mediante Acuerdo Nº 570/2011.TC-S3 del 26 de agosto de 2011, la Tercera Sala del Tribunal acordó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 006-2010-A- MDM por causal atribuible a su parte. 9. Mediante decreto del 05 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, otorgándole el plazo de diez días hábiles para que cumpla con formular sus descargos. Cabe señalar que, al no ubicarse un domicilio cierto de la empresa MISHKILACTEO S.A.C., uno los integrantes del Contratista, se procedió a notifi carle mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 28 de mayo de 2012. 10. No habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos, mediante decreto del 13 de junio de 2012 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y el expediente fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal.