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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480246 12. En lo que atañe al daño causado, debe tenerse en cuenta que el contrato, cuya cuantía ascendía a S/. 63,216.00 (Sesenta y tres mil doscientos dieciséis con 00/100 Nuevos Soles), ha sido resuelto de manera total, lo cual obliga a la Entidad a convocar un nuevo proceso de selección, con la consecuente pérdida de tiempo y recursos. 13. Por otro lado, está el hecho que ninguno de los integrantes del Contratista cuenta con antecedentes de inhabilitación; es decir, su conducta no es reiterativa, al no haber sido sancionados anteriormente por este Colegiado. 14. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 15. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 16. Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de los documentos remitidos por la Entidad, se ha observado que mediante Informe Nº 001-2010-GPS-PVL-MDM del 06 de enero de 2010, la Gerente de Programas Sociales de la Entidad comunicó al Administrador de la misma una serie de irregularidades cometidas por los funcionarios encargados de otorgar la conformidad y efectuar el pago de la prestación del Contratista. En tal sentido, al evidenciarse en dicho Informe transgresiones a la normativa en contratación pública por parte de los funcionarios de la Entidad, existiendo además indicios razonables de un probable perjuicio económico al Estado, de conformidad con el literal h) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE3, corresponde poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. 17. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del Reglamento, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de enero de 2011, fecha en que la Entidad le resolvió el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente María Elena Lazo Herrera y los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Mario Fabricio Arteaga Zegarra atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012/OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, así como los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. con quince (15) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Sancionar a la empresa MISHKILACTEO S.A.C. con quince (15) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano, al no conocerse domicilio cierto del infractor. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN. LAZO HERRERA. ARTEAGA ZEGARRA. 3 Artículo 19.- Funciones Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado las siguientes: (....) h) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que observe transgresiones a la normativa en contratación pública, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito; (...) 874816-4 Sancionan a Representaciones Way Masm S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1137-2012-TC-S3 Sumilla: “(...) la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, que el Contratista haya incumplido injustifi cadamente con sus obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste sea resuelto de conformidad con el artículo 143 del Reglamento” Lima, 26 de octubre de 2012 VISTO en sesión de fecha 26 de octubre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 149-2005.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la empresa Representaciones Way Masm S.A.C. por su presunta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDMM.; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de febrero de 2004, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, convocó el proceso de selección Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDMM para la “Contratación del servicio de parqueo vehicular”. 2. El 13 de abril de 2004, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Representaciones Way Masm S.A.C. 3. El 2 de junio de 2004, la Entidad y la empresa Representaciones Way Masm S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDMM, cuyo objeto era la prestación del servicio de cobranza de parqueo vehicular