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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480248 19. Con decreto del 11 de noviembre de 2011, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 25578/2011.TC que contenía el decreto del 28 de setiembre de 2011, y remitirlo a la dirección Jr. Mariscal Castilla Nº 806 Ofi cina 302-Magdalena del Mar-Lima, a fi n que el Contratista tomara conocimiento del decreto de fecha 28 de setiembre de 2011. 20. Mediante decreto del 4 de noviembre de 2011, se reiteró a la Entidad que cumpla con remitir lo solicitado. 21. Teniendo en cuenta que no se ubicó otro domicilio cierto del Contratista, con decreto del 18 de mayo de 2012 se dejó constancia de haberse agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio del Contratista. 22. Con decreto del 18 de mayo de 2012, se reiteró por última vez a la Entidad a fi n que cumpla con remitir la documentación solicitada. 23. Mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2012, la Entidad solicitó su apersonamiento al procedimiento y designó a las personas autorizadas para hacer lectura del expediente y llevar a cabo las actuaciones procedimentales que fueran necesarias. 24. A través de un escrito presentado el 4 de junio de 2012, la Entidad remitió una copia del Laudo Arbitral. 25. Con decreto del 5 de junio de 2012, se reasignó y remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para su respectivo pronunciamiento. 26. Mediante Ofi cio Nº 022-2012/MDMM-OCI-CG presentado el 7 de junio de 2012, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Entidad informó al Tribunal que el 4 de junio de 2012 el Procurador Público de la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada. 27. Por intermedio del decreto de fecha 14 de junio de 2012, se solicitó a la Entidad remitir la constancia o certifi cación notarial en la que se verifi que la efectiva entrega de la Carta Notarial del 18 de noviembre de 2004 al Contratista. 28. Mediante escrito presentado el 21 de junio de 2012, la Entidad informó al Tribunal haber solicitado a la Notaria Urteaga Calderón la certifi cación notarial solicitada, pero siendo que dicho documento data del año 2004, debe ubicarse en sus archivos notariales, razón por la cual solicita un plazo adicional para cumplir con el requerimiento del Tribunal. Asimismo, informó que de acuerdo a la información brindada por SUNAT el Contratista fi gura como contribuyente no habido, lo que le hace suponer que en la actualidad dicha empresa ya no existe. 29. Con decreto del 22 de junio de 2012, se dejó sin efecto el decreto de fecha 14 de junio de 2012 en el extremo que dispone resolver con la documentación obrante en el expediente; y, se otorgó a la Entidad el plazo adicional de dos (2) días a fi n que cumpla con remitir la documentación requerida. 30. Teniendo en cuenta que mediante Resolución Suprema Nº 042-2012-EF de fecha 28 de junio de 2012 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 del mismo mes y año se designaron cinco (5) nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 2 de julio de 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 del mismo mes y año se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a la Presidenta del Tribunal y a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto de fecha 5 de julio de 2012, se dispuso reasignar y remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal; y, dejar sin efecto el decreto precedente sobre remisión a Sala. 31. Con decreto del 5 de octubre de 2012, se reiteró a la Entidad el requerimiento de información adicional contenido en el decreto de fecha 14 de junio de 2012. 32. Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2012, la Entidad reiteró lo mencionado en su escrito de fecha 21 de junio de 2012, señalando además haber solicitado a la Gerencia de Administración y Finanzas información respecto al proceso de selección, razón por la cual solicitó un plazo adicional para atender el requerimiento del Tribunal. 33. Con escrito presentado el 18 de octubre de 2012, la Entidad remitió una copia legalizada del cargo de la Carta Notarial de fecha 18 de noviembre de 2004, dirigida al Contratista. FUNDAMENTACIÓN: 34. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa Representaciones Way Masm S.A.C., por su supuesta responsabilidad consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular por causal atribuible a su parte, derivado del Proceso de Selección Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDMM, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001- PCM, en adelante el Reglamento1. 35. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, que el Contratista haya incumplido injustifi cadamente con sus obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste sea resuelto de conformidad con el artículo 143 del Reglamento. 36. Ahora bien, fl uye de los actuados que la Entidad ha efectuado denuncia contra el Contratista debido al incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDMM, dando lugar a que éste fuese resuelto. No obstante, durante el transcurso del procedimiento administrativo sancionador, se puso en conocimiento del Tribunal la existencia de un proceso arbitral instaurado con la fi nalidad de conocer y resolver el confl icto de intereses que dio lugar a que el contrato suscrito entre la Entidad y el Contratista fuera resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 144 del Reglamento2. Teniendo en cuenta dicha circunstancia, y bajo el amparo del artículo 190 del Reglamento3, el 15 de diciembre de 2005 la Sala Única del Tribunal expidió al Acuerdo Nº 533/2005. TC-SU4 mediante el cual suspendió el procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista y dispuso que la Entidad informara sobre la expedición del respectivo Laudo Arbitral. 37. Conforme a lo anterior, la Entidad ha informado a este Tribunal de la emisión del correspondiente Laudo Arbitral contenido en la Resolución Nº 185, en el cual se menciona, entre otros, que el acto administrativo mediante el cual se resolvió el contrato ha adquirido plena efi cacia legal. En atención a lo anterior, se colige entonces que se ha confi rmado la responsabilidad de parte del Contratista por la resolución del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Público Nº 002- 2004-CP-MDMM. Adicionalmente a lo anterior, cabe tener en cuenta que obra en el expediente la Carta Notarial, debidamente diligenciada y recibida por el Contratista, mediante la cual la Entidad le requirió el pago establecido en la Cláusula Tercera numeral 3.1 del Contrato otorgándole para ello un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Asimismo, también forma parte del expediente la Carta, diligenciada vía conducto notarial, mediante la cual la Entidad remitió a la Contratista la Resolución de Gerencia Municipal Nº 211-2004-GM-MDMM con la cual dio por resuelto el contrato. 38. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento 1 Conforme a la información reseñada en los antecedentes, el proceso de selección fue convocado en el año 2004 y la comisión de la supuesta infracción ocurrió el 20 de diciembre de 2004 (resolución de contrato), fechas en las cuales aún se encontraba vigente el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM; y, su Reglamento. 2 Artículo 144.- Resolución del contrato.- “(...) En caso surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el artículo 53 de la Ley (...)” 3 Artículo 190.- Independencia de la jurisdicción arbitral.- En cualquier etapa del proceso arbitral, los jueces y las autoridades administrativas se abstendrán de ofi cio o a petición de parte, de conocer las controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje obligatorio conforme al presente Subcapítulo, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento defi nitivo del proceso en el estado en que éste se encuentre. 4 Documento obrante a fojas Nº 240 del Expediente Administrativo 5 Documento obrante a fojas Nº 275 del Expediente Administrativo.