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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480249 previsto en el artículo 144º del Reglamento, y al verifi carse la existencia de un Laudo Arbitral que confi rma la plena efi cacia de la resolución contractual, el cual es defi nitivo e inapelable6, se colige entonces que la resolución del Contrato del Servicio de Cobranza de la Tasa de Parqueo Vehicular Concurso Público Nº 002-2004-CP-MDMM estuvo motivada por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones del Contratista, por lo que el hecho imputado califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, debiendo concluirse en la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Contratista. 39. En relación con la sanción imponible, el artículo 205 del Reglamento establece que aquellos contratistas que incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143 del Reglamento, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un año ni mayor de dos años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 209 del Reglamento7. 40. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquél se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones se verían afectados intereses de carácter público, comprometiéndose el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 41. En igual sentido, y en lo que se refi ere al daño causado, resulta importante tener en consideración que a consecuencia de la resolución contractual dispuesta por la Entidad, se ha originando un evidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planifi cados con antelación por parte de dicho organismo contratante, no obstante lo cual, debe tenerse presente también la cuantía que subyace al contrato asciende a S/. 308,000.00. 42. De otro lado, en relación con el criterio de condiciones del infractor, es pertinente tener en consideración que el Contratista no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por el Tribunal, lo que pone en evidencia que no cuenta con antecedentes en la comisión infracción alguna tipifi cada en la normativa de contrataciones. 43. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es necesario tener presente que el Contratista, cumplió con presentar, en su oportunidad, sus respectivos descargos durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, facilitando con ello la labor de este Colegiado en la determinación de las responsabilidades del caso. 44. Finalmente, resulta importante considerar el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 45. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento por parte de la empresa Representaciones Way Masm S.A.C., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 20 de diciembre de 2004. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Representaciones Way Masm S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. REVILLA VERGARA VILLANUEVA SANDOVAL FERREYRA CORAL. “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12”. 6 Artículo 199.- Laudo El laudo es inapelable, no procede impugnación ante segunda instancia arbitral ni ante el Poder Judicial, salvo el recurso de apelación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje. 7 Artículo 209.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 874816-5 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1214-2012-TC-S3 Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección”. Lima, 7 de noviembre de 2012 Visto en sesión de fecha 7 de noviembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1445.2011.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la señora ANA MARÍA RAMOS GONZALES por supuesta responsabilidad en no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato derivado del ítem Nº 5 en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 022-2011/ GOB.REG.HVCA/CEP – Primera Convocatoria, para la “Contratación de 6 técnicos extensionistas para el Proyecto: “Forestación y Reforestación en los Distritos de