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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2012 480389 Apoyo al Hábitat Rural – TAMBOS, que promueve y ejecuta el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población rural a nivel nacional; Que, de acuerdo al Certifi cado de Búsqueda Catastral, emitido por la Zona Registral N° XIII- Sede Tacna, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0475- 2012/Z.R. N° XIII/OC-ORJ-U, se dio cuenta que el predio ubicado al Suroeste del Barrio Alto de la Alianza del Centro Poblado Rosaspata, distrito del mismo nombre, provincia de Huancané departamento de Puno, se encuentra comprendido en zona donde no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con fecha 01 de junio de 2012, realizó la inspección técnica al predio submateria y ha dado cuenta que el predio tiene pendiente entre 10% y 15%, el tipo de suelo es arcilloso, su naturaleza es arcilloso con afl oramiento rocoso, se tiene acceso por la prolongación del jirón Manco Cápac, que va al Barrio Alto de La Alianza, Centro Poblado Rosaspata; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 570,07 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Convenio N° 129-2012, Convenio de Cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales suscrito con fecha 28 de mes de abril de 2012; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0106-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de setiembre de 2012. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 570,07 m², ubicado al Suroeste del Barrio Alto de La Alianza del Centro Poblado Rosapata, distrito del mismo nombre, provincia de Huancané departamento de Puno, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Ofi cina Registral de Juliaca de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 875986-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 161-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de noviembre de 2012 Visto el Expediente N°153-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 751,44 m², ubicado en el Anexo Aluzpampa, sector del mismo nombre, en el distrito de Huancaña, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 “Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – MVCS, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, que tiene como objeto establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, para efectuar la primera inscripción de dominio de los predios que serán destinados para la implementación y funcionamiento de los Centros de Servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional del Programa Apoyo al Hábitat Rural – TAMBOS, que promueve y ejecuta el Ministerio, de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población rural a nivel nacional; Que, de acuerdo al Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de octubre de 2012, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 1583-2012-ZR.N° XI/OC- AYACUCHO, la Zona Registral N° XI – Sede Ica, dio cuenta que confrontado el terreno de 9 751,44 m², al momento no existe superposición gráfi ca con predios de acuerdo a la base gráfi ca Catastral de la Zona Registral N° XI – Sede Ica, asimismo indica que la actualización e implementación de la Base Gráfi ca y de Datos que obran en el área de Catastro se está efectuando de manera progresiva; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de predios señala que no impide la inmatriculación el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, con fecha 06 de julio de 2012, realizó la inspección técnica al terreno submateria y ha dado cuenta que el terreno es rústico, tiene una topografía llana, con una pendiente suave de 5%, la mayor parte del suelo superficial es tierra orgánica, de textura superfi cial arcillosa, el terreno se encuentra cercado con malla metálica y postes de madera, utilizado para el manejo de pastos naturales de uso comunal, actualmente se encuentra ocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 751,44 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;