Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2012 (09/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480389

Apoyo al Habitat Rural ­ TAMBOS, que promueve y ejecuta el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion rural a nivel nacional; Que, de acuerdo al Certificado de Busqueda Catastral, emitido por la MORDAZA Registral N° XIII- Sede Tacna, elaborado sobre la base del Informe Tecnico N° 04752012/Z.R. N° XIII/OC-ORJ-U, se dio cuenta que el predio ubicado al Suroeste del Barrio Alto de la Alianza del Centro Poblado Rosaspata, distrito del mismo nombre, provincia de Huancane departamento de MORDAZA, se encuentra comprendido en MORDAZA donde no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, con fecha 01 de junio de 2012, realizo la inspeccion tecnica al predio submateria y ha dado cuenta que el predio tiene pendiente entre 10% y 15%, el MORDAZA de suelo es arcilloso, su naturaleza es arcilloso con afloramiento rocoso, se tiene acceso por la prolongacion del MORDAZA Manco Capac, que va al Barrio Alto de La Alianza, Centro Poblado Rosaspata; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 570,07 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Convenio N° 129-2012, Convenio de Cooperacion interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal- COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales suscrito con fecha 28 de mes de MORDAZA de 2012; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0106-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de setiembre de 2012. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 570,07 m², ubicado al Suroeste del Barrio Alto de La Alianza del Centro Poblado Rosapata, distrito del mismo nombre, provincia de Huancane departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La Oficina Registral de Juliaca de la MORDAZA Registral N° XIII Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese.RAQUEL ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal 875986-2

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 161-2012/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de noviembre de 2012 Visto el Expediente N°153-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 9 751,44 m², ubicado en el Anexo Aluzpampa, sector del mismo nombre, en el distrito de Huancana, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de MORDAZA de 2012, se suscribio el Convenio N° 129-2012 "Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento ­ MVCS, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, que tiene como objeto establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberan seguir las partes, para efectuar la primera inscripcion de dominio de los predios que seran destinados para la implementacion y funcionamiento de los Centros de Servicios de infraestructura y de equipamiento complementarios a la unidad habitacional del Programa Apoyo al Habitat Rural ­ TAMBOS, que promueve y ejecuta el Ministerio, de Vivienda, Construccion y Saneamiento con la finalidad de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion rural a nivel nacional; Que, de acuerdo al Certificado de Busqueda Catastral de fecha 02 de octubre de 2012, elaborado sobre la base del Informe Tecnico N° 1583-2012-ZR.N° XI/OCAYACUCHO, la MORDAZA Registral N° XI ­ Sede Ica, dio cuenta que confrontado el terreno de 9 751,44 m², al momento no existe superposicion grafica con predios de acuerdo a la base grafica Catastral de la MORDAZA Registral N° XI ­ Sede Ica, asimismo indica que la actualizacion e implementacion de la Base Grafica y de Datos que obran en el area de Catastro se esta efectuando de manera progresiva; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de predios senala que no impide la inmatriculacion el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, con fecha 06 de MORDAZA de 2012, realizo la inspeccion tecnica al terreno submateria y ha dado cuenta que el terreno es MORDAZA, tiene una topografia llana, con una pendiente suave de 5%, la mayor parte del suelo superficial es tierra organica, de textura superficial arcillosa, el terreno se encuentra cercado con malla metalica y postes de MORDAZA, utilizado para el manejo de pastos naturales de uso comunal, actualmente se encuentra ocupado; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 9 751,44 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

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